La AFIP reglamentó una parte de la ley de exteriorización voluntaria. El régimen estará abierto hasta el 30 de septiembre y luego irán a buscar a quienes tengan divisas sin declarar. Resta definir la operatoria financiera.
A través de la resolución general 3509, la AFIP reglamentó el título II de la Ley 26.860, denominada por el Gobierno como Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior.
Tal como lo preveía la norma sancionada por el Congreso, el organismo encabezado por Ricardo Echegaray dictó las disposiciones fiscales atinentes al régimen de blanqueo y ahora resta que el Banco Central detalle cómo será la operatoria financiera con los cedines y los bonos.
En la reglamentación conocida este viernes, se confirmó que la posibilidad de ingresar dólares al sistema a cambio de un amplio perdón fiscal estará abierta hasta el 30 de septiembre y que la suspensión del curso de la prescripción para exigir el pago de tributos alcanza a la totalidad de los contribuyentes, ingresen o no al blanqueo.
Ayer, Echegaray, advirtió que después del 30 de septiembre “a los que tengan divisas sin declarar y no se acogieron a este programa, nosotros tenemos que aplicarles las sanciones que establece el régimen penal tributario y el Banco Central aplicará las sanciones que establece del régimen penal cambiario”.
Y abundó: “Luego de cumplido el plazo iremos a buscar a quienes tenemos detectados con posibles fondos no declarados”.
En la resolución se remarca -tal como se había anunciado durante el lanzamiento del proyecto de ley- que no podrán ser parte de este blanqueo los “imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”.
Las personas que ingresen dólares al sistema a cambio de CEDIN –certificados para operaciones inmobiliarias – y bonos tendrán los siguientes beneficios impositivos:
a) No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso.
b) del Artículo 1° de dicha ley—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan. Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.
En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.
Infobae.com