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BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

El mercado Nasdaq reconoce que piratas informáticos penetraron su sistema

El mercado electrónico Nasdaq reconoció hoy que su red de ordenadores fue víctima de una incursión de piratas informáticos y aseguró que ya notificó a sus clientes sobre el problema.Nasdaq OMX, la empresa que gestiona el mercado electrónico Nasdaq, indicó en un comunicado que descubrió durante su rutinario escrutinio de seguridad que los piratas habían accedido a una parte de su red conocida como Directors Desk (algo así como la oficina de los directores).Ese servicio permite la comunicación entre los miembros de las juntas directivas de las compañías al facilitarles compartir y almacenar documentos.Sin embargo, Nasdaq OMX dijo no tener constancia de que los piratas hayan podido acceder a información de los directores.La compañía añadió, además, que la plataforma de negociación de acciones funciona de forma independiente al "Directors Desk" y su seguridad no se vio comprometida en ningún momento.El Nasdaq, cuya sede principal está en Nueva York, es una de las referencias para el sector tecnológico en Wall Street y en ese mercado se negocian acciones de numerosas empresas de internet.La empresa apuntó que no había notificado antes a sus clientes sobre la intrusión a petición de los agentes que dirigen la investigación, capitaneada por el Oficina Federal de Investigaciones (FBI).El diario The Wall Street Journal publicó hoy la información de la incursión de los piratas informáticos en la portada de su edición del sábado.Nasdaq OMX decidió reconocer lo ocurrido después de que el Journal publicara la historia.El Journal asegura que el misterio que rodea a los piratas informáticos preocupa a los investigadores, que se preguntan si habrán sido capaces de detectar todos los posibles puntos vulnerables en el sistema de seguridad del Nasdaq.

efe

Egipto compra 170.000 ton de trigo a Argentina, Australia y EEUU

Egipto, el mayor importador de trigo del mundo, compró 170.000 toneladas de trigo blando a Argentina, Australia y Estados Unidos para un cargamento del 21 al 31 de marzo, dijo el sábado el principal comprador del grano del Gobierno en El Cairo.
Nomani Nomani, vicepresidente de la Autoridad General de Suministro de Materias Primas (GASC, por sus siglas en inglés) dio los siguientes detalles sobre las compras: 50.000 toneladas de trigo blando blanco estadounidense adquiridas a Glencore por 345,50 dólares por tonelada y 55.000 toneladas de trigo australiano a Louis Dreyfus por 347 dólares por tonelada.La autoridad egipcia también informó que se compraron 60.000 toneladas de trigo a Argentina de Glencore a un precio de 354,80 dólares la tonelada.Otra licitación para la comprar trigo duro en el cargamento del 1 al 10 de abril fue cancelada, dijo Nomani, sin dar más detalles.

reuters

Nokia despediría a varios ejecutivos clave: revista alemana

El mayor fabricante mundial de teléfonos móviles, Nokia, va a despedir a varios miembros de su junta directiva en una amplia remodelación de la misma, informó un semanario alemán.Mientras varias compañías rivales han estado quitándole cuota de mercado a Nokia, el presidente ejecutivo de la firma, Stephen Elop, que asumió su cargo en septiembre, debe presentar el 11 de febrero un cambio en la estrategia de la compañía, la cual podría incluir cambios en la organización.Citando a fuentes de la firma, el semanario alemán Wirtschaftswoche informó el sábado que Mary T. McDowell, la ejecutiva a cargo de la unidad de teléfonos móviles de Nokia, podría tener que dejar la compañía junto con Niklas Savander, responsable de la unidad de mercados.El jefe de desarrollo Kai Oistamo también podría dejar la firma, al igual que Tero Ojanpera, responsable de servicios y soluciones móviles, señaló el semanario.Elop ha ordenado a firmas que reclutan talentos que busquen a personas con un buen conocimiento en software, indicó la información.Un portavoz de Nokia declinó hacer comentarios.Se espera que Elop realice grandes cambios en el equipo directivo. Hasta ahora, el ex jefe Anssi Vanjoki es el único que ha dejado la compañía.Nokia se ha ido quedando poco a poco en la penumbra por culpa de grandes competidores como Apple y Google y ahora también está sufriendo una caída en las ventas de su principal negocio de teléfonos tradicionales, mientras los fabricantes chinos se hacen fuertes en el creciente mercado de telefonía móvil.

reuters

UCA: Leve baja de expectativas económicas en diciembre

La Escuela de Economía Francisco Valsecchi de la Universidad Católica Argentina (UCA) presentó el Índice General de Expectativas Económicas (IGEE) correspondiente al mes de enero.

Según el informe las expectativas económicas de los argentinos experimentaron una leve baja en la última medición del año, no obstante permanece en los niveles más altos de los últimos 30 meses.
A lo largo de 2010 se observó una fuerte recuperación de las expectativas económicas tras la persistente tendencia a la baja que caracterizó al período 2008-2009, motorizada fundamentalmente por la compra de bienes durables y en menor medida por la evaluación de la situación económica actual.
El Índice General de Expectativas Económicas (IGEE) registró un valor de 103 puntos en la medición de diciembre, resultado de una variación negativa de 2,2 por ciento con respecto al relevamiento del mes anterior.
No obstante esta caída, el IGEE terminó el año 2010 un 21,6 por ciento por encima del nivel registrado a fines del año pasado. El presente estudio también revela una mejoría en la percepción de la población sobre la evolución de su situación económica personal.
Evaluación de la situación económica personal

El presente estudio también revela que a la hora de comparar su situación económica personal con la de un año atrás, el 44 por ciento de los entrevistados afirma estar igual, un 30 por ciento señala estar mejor (mucho o algo) y un 25 por ciento declara estar peor (mucho o algo).
Estos resultados revelan una significativa mejoría en la percepción de la población sobre su situación económica personal: la proporción de personas que declaran que ésta mejoró en el último año aumentó 9 puntos porcentuales con respecto al relevamiento de marzo pasado, a la vez que se registra una baja de 11 puntos en los que opinan que su situación económica empeoró.
El análisis sociodemográfico presenta mejores evaluaciones en los niveles socioeconómicos más altos: el 44 por ciento de la clase alta y media alta dijo que su situación mejoró vs. un 28 por ciento en la clase baja). También se registraron opiniones más favorables en el GBA (38 por ciento) que en la Capital Federal (29 por ciento) y en el interior del país (27 por ciento).
En esta nueva medición se entrevistaron 1015 personas en 26 localidades de todo el país, entre el 9 y el 16 de diciembre de 2010. El proceso de selección de la muestra es probabilístico polietápico, de acuerdo con cuotas de sexo y edad establecidas por el Censo Nacional de Población. Los resultados del estudio son representativos de la población adulta argentina.
Este indicador es elaborado por la Escuela de Economía de la UCA y TNS Gallup, con el objetivo de registrar la opinión de los ciudadanos acerca de la situación económica actual y futura, así como su percepción sobre el empleo, el ingreso familiar y su capacidad de compra de bienes durables.

nosis

¿Cuánto valdrán mis amigos en Facebook cuando salga a Bolsa?

LinkedIn ha sido la primera en dar el paso para salir a Bolsa, pero la gran esperada es Facebook. Los expertos descartan una nueva burbuja como la de las puntocom del 2000 ya que son “compañías con planes de negocio”, pero sí que creen que las valoraciones están infladas. Apuestan por tenerlas en cartera con precaución y a corto plazo. “Los que esperen un nuevo Google con Facebook se van a llevar más de un disgusto”, alertan los analistas.

La sombra de una nueva burbuja tecnológica sobre las redes sociales es muy alargada. Las principales dudas surgen con sus valoraciones. “Lo que estás comprando es una apuesta de futuro, de los ingresos que va a generar” señala la directora general de Dracon Partners, Susana Pérez-Frutos. El analista de Saxo Bank especializado en tecnología, Peter Garnry, reconoce que “es muy difícil usar valoraciones métricas” para este tipo de compañías.

En este nuevo oasis puntocom, hay desde páginas de relaciones afectivo familiares como el Facebook, que tiene más de 500 millones de personas registradas, hasta las laborales de LinkedIn, con casi 80 millones de usuarios. Redes sociales para adolescentes como Tuenti, con fuerte presencia en España, o para mandar mensajes cortos como Twitter, que alberga ya a 175 millones de `twitteadores´. La otrora todopoderosa MySpace, que ha visto como su numero de usuarios ha caído hasta los 100 millones, llegó a alcanzar los 180 millones.

La primera en poner precio a una red social fue Telefónica al pagar 75 millones de euros por el 85% de Tuenti. Le ha seguido Goldman Sachs que ha valorado Facebook en 38.650 millones de euros –Santander vale 74.000 millones en Bolsa-, después de comprar un paquete de la compañía por 360 millones. LinkedIn ha sido la primera en comenzar el proceso para salir al mercado con una OPV de 175 millones de dólares, lo que cifra el valor de la compañía en torno a los 1.450 millones de euros.

Cifras que no dicen mucho, pero que con el ratio Precio/ventas, que indica lo que vale una firma según cuánto vende, sí ofrece algún tipo de guía al inversor. Así, y dependiendo del precio final, LinkedIn ofrece un ratio precio/ventas del 8,5 (cuanto más se acerque a 0 mejor). Mientras que el ratio de Facebook es de 25, lo que indica que se está pagando mucho por algo que todavía no ingresa la suficiente. Con Twitter, por ejemplo, es imposible hacer esta valoración porque todavía no genera ingresos.

El profesor de la Universidad Rey Juan Carlos I y fundador de varias páginas web, José Cervera, apunta que el problema está en los creadores de mercado ya que “son los mismos que crearon la burbuja puntocom”. Además, señala que “gente como Goldman Sachs vive de que en los mercados haya precios altos, así que son los primeros interesados en inflar el valor”.

Nombre Usuarios registrados Temática Fecha fundación Edad
Facebook 500 millones general Febrero 2004 mayores de 13 años
LinkedIn 80 millones profesional Mayo 2003 mayores de 18 años
Twitter 175 millones general Julio 2006 abierta
MySpace 100 millones musica/general Agosto 2003 mayores de 13 años
Tuenti 4,5 millones general/público adolescente finales 2006 por invitación


En una reciente encuesta realizada por Bloomberg a más de 1.000 usuarios, el 69% de los votantes cree que la valoración hecha por Goldman sobre Facebook está sobrevalorada. El 10% cree que esa valoración es correcta y sólo el 4% señala que el valor de Facebook es mayor que los 50.000 millones de dólares de Goldman. Actualmente, Yahoo!, uno de los pricipales portales del mundo, vale 23.000 millones de dólares y Amazon.com, centrada en el comercio online, tiene una capitalización de mercado de 77.000 millones de dólares.

Ante esta dicotomía, (compañías sobrevaloradas pero con crecimientos y expectativas de futuro muy altas), Saxo Bank aconseja ser muy conscientes del riesgo que se asume. “La duda es ver cómo van a rentabilizar esa cartera de clientes que tienen las redes sociales”, según Pérez-Frutos de Dracon Partners. De hecho la analista apunta que una fuerte comercialización de los usuarios, -empezar a avasallarlos con publicidad-, puede terminar por expulsarlos.

El punto positivo es que a diferencia de la burbuja putocom “estás empresas ahora sí tienen ingresos claros”, según Cervera. Gaby Castellanos, CEO de Sr. Burns y una de las mayores expertas de España en marketing para redes sociales, asegura que el número de usuarios es muy importante pero alerta de que “sería un error ver una red social sólo como eso, hay que valorar la imagen que tiene esa red y cómo se está explotando”. La experta apunta que “hace años una empresa valía según la base de datos o clientes que tiene, hoy lo que cuenta es cómo se maneja y gestiona para sacar el mayor rendimiento publicitario a esos usuarios”.

LINKEDIN O FACEBOOK

La duda entre los inversores está ahora en elegir entre LinkedIn o Facebook, que son las que más próximas están de salir al mercado. “LinkedIn tiene un modelo de negocio probado durante 10 años, no hay duda de que genera ingresos” para Dracon Partners. Saxo Bank también ve con buenos ojos tomar posiciones en LinkedIn, “es muy interesante porque creemos que esta red social profesional puede trastocar todo el mercado de búsqueda de empleo y convertirse en la infraestructura usada por otros departamentos de recursos humanos”. Además, señalan que “una información tan valiosa como los currículos la gente la sube con coste cero para LinkedIn”.

El potencial de Facebook reside en las sinergias que puede crear. “En Facebook te relacionas con personas muy cercanas, es un entorno más privado que puede funcionar mejor para fidelizar un cliente”, según Castellanos. Saxo Bank cree que lo bueno de Facebook es que se ha colado en todos los medios de comunicación. “Su integración con el resto de medios online le ha hecho un jugador muy importante” para Garnry. En la actualidad no hay ninguna web que no te permita publicar un artículo en tu perfil de Facebook o que no te permita comentar lo noticia.

Twitter es la que peor valorada sale de este boom de las redes sociales. Los expertos todavía no ven su modelo de negocio claro. Ésta tiene unos 190 millones de usuarios en todo el mundo y estos se envían una media de 90 millones de menajes cortos (tweets). Unas cantidades que contrastan con los 45 millones de dólares que ha facturado en 2010.

EL PROBLEMA DE LAS MODAS

”Las redes sociales son como los bares de moda, no siempre puedes ser el bar de moda”, dice José Cervera. El experto señala que el secreto del éxito de muchas redes sociales está en la novedad, se hace necesaria una reinvención permanente que no siempre lleva.

Un claro ejemplo de la pérdida de fuelle es MySpace. En principio surgió como webs personales para grupos música pero rápidamente la gente comenzó a usarlo como cajón de sastre para colgar en la red `sus cosas´. Tal fue el éxito que en 2005 News Corp, pagó 445 millones de euros por ella. A mediados del mes pasado, anunció una reestructuración y el despido del 50% de su plantilla después de perder más de 120 millones de euros en el tercer trimestre de 2010.

Cervera dice que “el problema es qué va a pasar con la siguiente generación”, por ello cree que hay el peligro de “quedarse pillado”. Así, aconseja apostar a corto plazo para aprovechar el dinero mientras esté de moda; “aquí no sirve invertir y quedarse”, alerta. “Lo bueno, es que una vez desarrollado y amortizado un software todo serán beneficios que pueden repercutir en el accionista”, apostilla Cervera.


Ramón García para invertia

El PIB español y la reunión del Banco de Inglaterra, referencias en Europa

Claves para la semana del 7 al 11 febrero

La primera estimación del Producto Interior Bruto (PIB) español en el cuarto trimestre de 2010 será la gran referencia en España en una semana en la que, fuera de nuestras fronteras, los inversores deberán estar atentos a la publicación de la balanza comercial estadounidense y a las decisiones de política monetaria del Banco de Inglaterra. Sin embargo será el apartado empresarial el gran foco de atención gracias al aluvión de resultados trimestrales que se irán conociendo. Entre las compañías en desfilar por la pasarela de resultados destacarán el gigante del entretenimiento y la comunicación Walt Disney, y The Coca Cola Company y Pepsico, además de McAfee, Kraft Foods o, en España, Banco Pastor. También dentro de nuestras fronteras los inversores deberán tener en cuenta los dividendos que desembolsarán ACS y Catalana Occidente.

Lunes 7

La semana arranca en EEUU con la publicación de las cifras de crédito al consumo del mes de noviembre, mientras que en Europa apenas se conocerán referencias más allá de los nuevos pedidos industriales de diciembre de Alemania. En España, en un apartado más informativo, la Asociación Española de Factoring celebra un desayuno informativo para dar a conocer los resultados del Factoring en España en 2010. Además, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, se reúne con el presidente de la Generalitat, Artur Mas. En el ámbito empresarial, la sesión estará repleta de resultados trimestrales, con especial protagonismo de Loews y la juguetera Hasbro. Otra compañía en desfilar por la pasarela de resultados será Humana, así como Lorillard y Cognizant Technology Solutions.

Martes 8

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicará en esta jornada la estadística de procedimiento sucursal del cuarto trimestre del año. Fuera de nuestras fronteras, pero sin salir del Viejo Continente, en Alemania se conocerá la producción industrial de diciembre y en Francia la balanza comercial del mismo mes. Al otro lado del Atlántico, los inversores deberán estar atentos a las cifras semanales de ventas al por menor y a la subasta de bonos del Tesoro a tres años. Ya de madrugada en España, en Japón se publicarán los precios de bienes corporativos del mes de enero. En el ámbito empresarial, el protagonismo será para Walt Disney, que publicará sus resultados trimestrales. No obstante, no será la única en dar cuenta de sus negocios. También presentarán Sara Lee o el fabricante de videojuegos Take Two Interactive. Otras empresas en presentar cuentas serán el gestor de mercados NYSE Euronext, Avon Products y McAfee. De vuelta en España, ACS pagará un dividendo de 0,90 euros por acción. En un apartado más informativo, el director general del Servicio de Estudios del Banco de España, José Luis Malo de Molina, participará en la Jornada La reforma de las pensiones: oportunidad, contenido y contexto, organizada por AFI-Escuela de Finanzas Aplicadas. Además, el Foro de la Nueva Economía organiza un desayuno con José Manuel Lara Bosch, presidente del Grupo Planeta y de Antena 3 TV.

Miércoles 9

En el apartado macroeconómico, la jornada estará marcada en Europa por la publicación de la balanza comercial de Alemania del mes de diciembre, mientras que los inversores deberán permanecer atentos en Francia a las cifras de consumo de los hogares de enero. Al otro lado del Atlántico, las habituales cifras semanales de solicitudes de hipotecas y de inventarios de petróleo vendrán acompañadas de una subasta de bonos del Tesoro a 10 años. Además, el presidente de la Reserva Federal , Ben Bernanke, testifica ante el comité presupuestario del Senado. Sin salir de la mayor economía del mundo, presentará sus resultados trimestrales The Coca Cola Company. Además del gigante de las bebidas carbonatadas, presentará sus cuentas Cisco Systems y la aseguradora Metlife. Otras compañías en dar cuenta ante los mercados de su negocio serán Prudencial Finantial, Polo Ralph Lauren y Equifax, además de Whole Foods. De vuelta en España, en un apartado más informativo, Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Forovoltaica-ASIF, participará en Madrid en un desayuno informativo organizado por el Foro de la Nueva Economía.

Jueves 10

El Instituto Nacional de Estadística ha elegido esta jornada para publicar la estadística de transmisiones de derechos de propiedad del mes de diciembre. El INE también sacará a la luz las cifras de transporte de viajeros de diciembre. A escala europea se conocerán los indicadores claves de la Zona del euro, y el BCE publicará su Boletín mensual. Mientras, en Francia la referencia a seguir será la producción industrial de diciembre, y en Italia el output industrial del mismo mes. Los inversores deberán estar atentos en Reino Unido a la balanza comercial y a la producción industrial, ambas de diciembre, que compartirán interés con las decisiones de política monetaria que tomará el Banco de Inglaterra. Al otro lado del Atlántico, la balanza mayorista de diciembre y la balanza presupuestaria del Tesoro de enero compartirán protagonismo con las cifras semanales de solicitudes iniciales de subsidio de desempleo y de masa monetaria. En el apartado empresarial, un día después de los resultados de Coca Cola presentará cuentas su máximo competidor, PepsiCo, aunque quedarán en un segundo plano ante el informe del gigante de la alimentación Kraft Foods. Por la pasarela de resultados desfilarán asimismo la operadora Sprint Nextel, Cephalon y Goodyear. De vuelta en Europa, presentarán sus cuentas L’Oreal, Alcatel Lucent, Fortis y la minera Rio Tinto. En España, Grupo Catalana Occidente pagará el tercer dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio 2010, por un importe de 0,1001 euros brutos por acción, y Vueñing anunciará sus cifras de tráfico de pasajeros de enero.

Viernes 11

Para despedir la semana, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicará el avance del Producto Interior Bruto del cuarto trimestre del año. Fuera de nuestras fronteras, en Alemania se conocerá la estimación final del IPC de enero y en Francia la balanza por cuenta corriente de diciembre y las cifras de empleo del cuarto trimestre de 2010. En Reino Unido la referencia a seguir serán los precios de producción industrial de enero. Al otro lado del Atlántico, la balanza comercial de diciembre compartirá interés con la confianza del consumidor de la Universidad de Michigan de febrero. En el ámbito empresarial presentarán sus cuentas Michelin, Total y la estadounidense Scana, además del español Banco Pastor.


el boletin

Zapatero lo consiguió: firmó el pacto social con 4,2 millones de españoles en el paro

Así fue la semana

En ausencia de los políticos, el Gobierno selló con empresarios y sindicatos el pacto social, mientras que el paro siguió su imparable escalada: ya hay 4,2 millones de desempleados en España. En Europa, a pesar de las tensiones inflacionistas, el BCE dejó los tipos de interés al 1%, con los mercados pendientes del desenlace de la crisis política en Oriente Medio. Semana también plagada de resultados empresariales y de cifras macro que van sembrando optimismo a las Bolsas. La venta del 5% de ACS por Alba y las cuentas de los grandes bancos del Ibex, destacaron.

Cierre de las bolsas europeas

Los principales mercados bursátiles de Europa recuperaron hoy parte de los descensos acumulados en las dos jornadas previas, luego de un reporte del mercado laboral en Estados Unidos que si bien mostró una caída en la tasa de desempleo, no estuvo cerca de cubrir las expectativas mínimas de creación de empleo.

Cierre Puntos %
- Londres / FTSE 5.997,38 + 3,57 + 0,12
- París / CAC 40 4.047,21 + 10,62 + 0,26
- Francfort / DAX 7.216,21 + 22,53 + 0,31
- Zurich / SMI 6.584,40 + 39,49 + 0,60
- Madrid / Ibex 10.854,70 - 6,00 - 0,06
- Milán / FTSEMib 22.618,05 +174,19 + 0,78
- Atenas / Athex 1.661,68 - 13,46 - 0,80
- Lisboa / PSI-20 7.921,81 + 24,01 + 0,30
- Budapest / BSEI 23.263,12 +317,91 + 1,39
- Dublin / IOI 2.984,32 + 46,55 + 1,58


nosis

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 33/2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán
observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo.
Bs. As., 2/2/2011
VISTO, el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (B.O 10/05/2000) y sus modificatorias, lo establecido en
el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y la Resolución Nº 3/2002 (B.O
29/10/2002) y modificatorias dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a
informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del
mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su inciso a) establece las obligaciones
a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo
que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que
corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo de la Ley Nº 25.246 y modificatorias
prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de
pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación
de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de
actividad.
Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para
emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados,
conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso, 10) y en el artículo 21, incisos a) y b) de la
Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación de sistemas
de contralor interno para las personas a las que se refiere el artículo 20, en los casos
y modalidades que la reglamentación determine.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo
a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA.
Que el artículo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 4) a los agentes
y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de
mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo
de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados
adheridos, y en el inciso 5) a los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de
futuros y opciones cualquiera sea su objeto.
Que el Decreto reglamentario de la Ley Nº 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines
de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ”
del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados
en el artículo 20 de la citada normativa.
Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha delimitado las responsabilidades
de las personas jurídicas y organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la
designación de oficiales de cumplimiento.
Que el artículo 20 del decreto mencionado, permite a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados
se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artículo 20 de la Ley
Nº 25.246.
Que el artículo 21 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de
cliente, los requisitos mínimos a recabar a los mismos y ha fijado como plazo mínimo de
conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de
manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.
Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología
utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y
profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga
necesario actualizar las resoluciones vigentes.
Que se ha corrido consulta al Organismo específico de control en materia de mercado de
capitales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246, y
sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos
que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos,
actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: Los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias,
inciso 4) “los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión,
agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler
o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados
adheridos”; e inciso 5) “los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones
cualquiera sea su objeto”.
b) UIF: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
c) Cliente: Todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera
ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En
este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operaciones
con los sujetos obligados, conforme lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
d) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las
comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.
e) Propietario o Beneficiario: se entiende por tal a las personas físicas que tengan como mínimo
el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que
por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.
f) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los
sujetos obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema
“on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14, inciso 1) y 21, inciso a)
de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente
se dicten.
g) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o
reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero
del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea
por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
h) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose
identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto
Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente,
ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con
actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la
Financiación del Terrorismo.
CAPITULO II. POLITICAS Y PROCEDIMIENTO PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE
ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A
y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 3º — Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados
deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar por lo menos:
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención
de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades
de su actividad.
b) La designación de un Oficial de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo
20 del Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, en el caso que corresponda.
c) La implementación de un sistema de auditorías periódicas, en el caso que corresponda.
d) Un programa de capacitación del personal.
e) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones
sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial y se encuentra
amparado por las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Art. 4º — Manual de procedimiento. El manual de procedimiento para la prevención de Lavados
de Activos y Financiación de Terrorismo deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Políticas coordinadas de control.
b) Políticas de prevención para las áreas operativas.
c) Funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno que se establezcan con el
fin de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
d) Plazos y términos en los cuales cada funcionario o empleado del Sujeto Obligado debe cumplir,
según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de
prevención.
e) Los programas de capacitación al personal.
f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.
g) El procedimiento a seguir para dar cumplimiento al requerimiento que efectúe la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.
h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones
sospechosas, y el procedimiento para el reporte de las mismas.
i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes
para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
j) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de
las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o
servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del Sujeto Obligado resulte adecuado
para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros
considerados como normales.
k) Prever un régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado que incumpla con los procedimientos
estatuidos para la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 5º — Disponibilidad del manual de procedimiento. El manual de procedimiento deberá estar
siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, debiéndose
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dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados. Asimismo,
deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 6º — Oficial de Cumplimiento. Los sujetos obligados que sean personas jurídicas deberán
designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en Decreto Nº 290/07 y modificatorio,
quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones
establecidos por esta resolución. El Oficial de Cumplimiento será el encargado de formalizar
las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Deberá informarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los CINCO (5) días
de designado, el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración,
fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI.
Deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez
cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante
el plazo de CINCO (5) años después de dicho cese.
Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá ser comunicado fehacientemente a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de designado, continuando
la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.
El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio
de las responsabilidades y funciones que se le asignan.
Art. 7º — Mecanismos de Prevención. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las
siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar las estrategias, procedimientos y mecanismos de control necesarios
para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a la comisión de
delitos vinculados al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados e integrantes del Sujeto
Obligado.
c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir,
detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a la comisión de delitos vinculados al
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.
e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido
en la presente resolución.
f) Llevar un registro de las operaciones sospechosas reportadas.
g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
en ejercicio de sus facultades legales.
h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo.
i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.
j) Confeccionar un Registro interno de los Países y Territorios declarados no cooperativos por
el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. El mismo deberá mantenerse actualizado.
k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo a los efectos de establecer medidas adecuadas tendientes a prevenirlas, detectarlas y
reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza
de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo
de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones
comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
Art. 8º — Auditorías. Aquellos sujetos obligados que sean personas jurídicas deberán prever un
sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos
y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoria aplicados deberán ser comunicados
al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación
y cumplimiento de las políticas de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo, deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para corregir las mismas.
Art. 9º — Programa de capacitación. El Sujeto Obligado deberá elaborar un programa de capacitación
dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, que debe contemplar, los siguientes aspectos:
a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre
técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.
b) La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el
contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION
DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 10. — Política de identificación del Cliente. Los sujetos obligados deberán, conforme lo
previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, elaborar y observar una
política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a
la presente resolución.
Art. 11. — Legajo de identificación del Cliente. Los sujetos obligados deberán confeccionar un
legajo de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente resolución, así como toda información intercambiada a través de
medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente. La actualización
del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.
Art. 12. — Datos a requerir a Personas físicas. En el supuesto de que el Cliente sea una persona física,
los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad, que deberá ser exhibido en original. Se aceptarán
como documentos válidos para acreditar la identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta
Cívica, Libreta de Enrolamiento, o Pasaporte.
g) C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I.
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i) Número de teléfono particular; y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria o actividad principal a la que se dedica; indicando expresamente si
reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
Art. 13. — Datos a requerir a Personas jurídicas. En el supuesto que el Cliente sea una persona
jurídica, los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, la siguiente
información:
a) Razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. o C.D.I.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, que deberá ser exhibido en original.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal
realizada.
h) Actas certificadas del órgano decisorio por las cuales se designan las autoridades, representantes
legales, apoderados y/o autorizados con capacidad para representar o actuar en nombre de
la persona jurídica.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados
que actúen ante el Sujeto Obligado, conforme los puntos a) a j) del artículo 12.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de
asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria,
consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.
Art. 14. — Datos a requerir a Organismos Públicos. En el supuesto de que el Cliente sea una un
Organismo Público, los sujetos obligados recabarán, como mínimo, la siguiente información:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario, que deberá ser exhibido en original.
Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de
Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia
y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña.
d) Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).
Art. 15. — Declaración jurada. Documentación respaldatoria. En los supuestos de los artículos
12 y 13, el Sujeto Obligado deberá, en todas aquellas operaciones que igualen o superen la suma
de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), requerir del Cliente la presentación de una declaración jurada
referida al origen y licitud de los fondos, bienes o activos con que se realiza la misma.
Tratándose de operaciones donde los montos involucrados igualen o superen la suma de PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), deberá requerirse, asimismo, la documentación respaldatoria
que permita corroborar fehacientemente lo expresado en la declaración jurada.
Art. 16. — Actuación mediante representante. La información a requerir al apoderado, tutor,
curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez presentar
el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente
certificada.
Art. 17. — Supuestos especiales. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas
serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración
empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.
Art. 18. — Procedimiento de identificación reforzada. Supuestos. Los sujetos obligados deberán
reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:
a) Presunta actuación por cuenta ajena. cuando existan elementos que lleven a suponer que los
clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados deben adoptar las medidas que resulten
necesarias a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la
cual actúan los clientes.
b) Empresas pantalla o vehículo. deberá prestarse especial atención para evitar que los Clientes
utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Se deberán imViernes
4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 20
plementar procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen
de los fondos, bienes o activos implicados en la operación e identificar a los reales propietarios,
beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.
c) Sociedades con accionistas que posean el VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital
social o del derecho a voto: Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan
conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos o bienes involucrados en
la operación e identificar a los propietarios o beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de
la persona jurídica.
d) Fideicomisos: tratándose de operaciones realizadas por fideicomisos, deberán solicitarse,
adicionalmente, los datos identificatorios de los fiduciarios, fiduciantes, terceros beneficiarios y fideicomisarios.
e) Fondos comunes de inversión: se deberá identificar a la sociedad gerente, a la sociedad
depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que participe en forma directa o indirectamente
del fondo común de inversión, siendo de aplicación a las mismas el artículo 16 de la presente
resolución, según el caso.
f) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en la presente
resolución, los sujetos obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas
para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que
puede existir cuando se establecen relaciones de negocios o transacciones con Clientes que no han
estado físicamente presentes en la realización de la operación.
g) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto de que en la operación intervenga una
Persona Expuesta Políticamente, las entidades deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.
h) Transferencias electrónicas de fondos: para todas las transferencias electrónicas, ya sean
nacionales o extranjeras, la entidad deberá recabar información precisa del remitente y del receptor,
de la operación, de los mensajes relacionados enviados y de los mensajes e información digital enviados.
La información deberá permanecer con la transferencia o la información digital relacionada,
a través de la cadena de transferencia.
Para todas las transferencias electrónicas, las instituciones remitentes deberán obtener y conservar
al menos, la siguiente información relativa al ordenante de la transferencia: monto y fecha de
la transferencia, nombre y apellido, D.N.I., CUIT o CUIL, y domicilio del ordenante, número de cuenta
del ordenante o en su defecto, el número de referencia asignado a la operación.
Los sujetos obligados que reciban transferencias electrónicas deberán adoptar procedimientos
eficaces basados en el riesgo para aislar y gestionar las transferencias que no vengan acompañadas
de información completa sobre el ordenante. La falta de la información completa del ordenante puede
ser considerada como un factor al evaluar si una transferencia o las transacciones relacionadas
con ellas son sospechosas.
El Sujeto Obligado deberá adoptar todos los recaudos necesarios para asegurarse que la información
sea completa y exacta.
Cuando el ordenante realice transferencias por cuenta y orden de terceros y existan dudas
sobre si actúan por cuenta propia, los sujetos obligados deberán adoptar medidas adicionales razonables,
a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la
cual actúan los clientes;
i) Operaciones realizadas por Clientes provenientes de, o que operan desde paraísos fiscales,
o de países o territorios no cooperativos en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,
o que aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA
INTERNACIONAL: los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas
con personas provenientes de, o que operan desde paraísos fiscales, o países o territorios
declarados no cooperativos, o que aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberán ser examinadas
con mayor rigurosidad, plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos
a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Para estos efectos se deberá
considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL en el sitio web www.fatf-gafi.org.
j) Personas incluidas en el listado de terroristas: los sujetos obligados deben extremar los recaudos
cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluídas en el listado de terroristas, o se trate
de fondos, bienes u otros Activos, que sean de propiedad de, o controlados directa o indirectamente,
por dichas personas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicadas
por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL en su sitio web y deberá observarse
lo establecido por la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.
Art. 19. — Política de conocimiento del cliente. La política de conocimiento del cliente deberá
incluir criterios, medidas y procedimientos que impliquen, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.
b) La determinación del perfil transaccional de cada cliente.
c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.
Art. 20. — Perfil transaccional del cliente. El perfil transaccional debe estar basado en información
proporcionada por el cliente y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones
que habitualmente realizan los clientes, así como el origen y destino de los recursos en la operación,
junto con el conocimiento de los sujetos obligados respecto de su cartera de clientes.
Art. 21. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo, no podrán ser
delegadas en terceros ajenos a los sujetos obligados.
CAPITULO IV. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION. INFORMACION DEL ARTICULO 21
INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 22. — Conservación de documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a)
de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario, los sujetos obligados deberán conservar,
como mínimo, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación, de manera suficiente
que permita la reconstrucción de la operatoria:
a) Respecto de la identificación del cliente: el legajo y toda la información complementaria que
haya requerido, por un plazo de DIEZ (10) años, contado desde la finalización de las relaciones con
el cliente.
b) Respecto de las transacciones u operaciones: los documentos originales o copias certificadas
relativos a la operación de que dispongan, por un período de DIEZ (10) años, contados desde la
ejecución de la dicha operación o transacción.
c) Respecto de los soportes informáticos relacionados con las transacciones u operaciones: deberán
conservarse por un plazo de DIEZ (10) años desde realizadas las mismas, debiendo el Sujeto
Obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.
d) Respecto del registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas: el mismo deberá
conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.
CAPITULO V. REPORTE SISTEMATICO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA
LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 23. — Reporte sistemático. Los sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14, inciso 1) y 21, inciso a)
de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las informaciones que oportunamente se indiquen, en formato
digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hábil posterior.
El sistema de reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y
deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante resolución
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
CAPITULO VI. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O
FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY
Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 24. — Reporte de operaciones sospechosas. Los sujetos obligados deberán reportar a la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de
la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad
exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de
Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se consignan a mero
título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes, siempre
que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos.
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las
operaciones realizadas.
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir
que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos
de detección y/o reporte de las operaciones.
4) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas
partes.
5) Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por la presente
resolución o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra
alterada.
6) Cuando los Clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente resolución u otras normas
de aplicación en la materia.
7) Cuando existan indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos, bienes o
activos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una
explicación.
8) Cuando el Cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos o costos de
las transacciones, o que éstos resulten incompatibles con el perfil económico del mismo.
9) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales”
o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
10) Cuando se indicare el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas, o cuando
las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes
personas jurídicas, y no existiere razón atendible para ello.
11) La compra o venta de valores negociables a precios notoriamente más altos o bajos que los
que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación.
12) El pago o cobro de primas excesivamente altas o bajas en relación con las que se negocian
en el mercado de opciones.
13) La compra o venta del bien subyacente “por ejercicio de la opción” a precios que no guardan
relación con el precio de ejercicio.
14) La compra o venta de contratos a futuro, a precios notoriamente más altos o bajos que los
que arrojan las cotizaciones vigentes al momento de concertarse la operación.
15) La compra de valores negociables por importes sumamente elevados.
16) Los montos muy significativos en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas
en los mercados de futuros y opciones.
17) La inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones, o en operaciones de pase
o caución bursátil.
18) Las operaciones en las cuales el Cliente no posee una situación financiera que guarde relación
con la magnitud de la operación, y que ello implique la posibilidad de no estar operando en su
propio nombre, sino como agente para un principal oculto.
Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 21
19) Las solicitudes de Clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde
el origen de los fondos, bienes u otros activos no está claro o no es consistente con el tipo de
actividad declarada.
20) Las operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados,
que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el
perfil transaccional del cliente.
21) Los Clientes que realicen sucesivas transacciones o transferencias a otras cuentas comitentes,
sin justificación aparente.
22) Los Clientes que realicen operaciones financieras complejas, o que ostenten una ingeniería
financiera llevada a cabo sin una finalidad concreta, o que la justifique.
23) Los Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único
nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de
terceros.
24) Cuando una transferencia electrónica de fondos sea recibida sin la totalidad de la información
que la deba acompañar.
25) El depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente
de un pedido de liquidar la posición y transferir los fondos fuera de la cuenta.
26) Cuando alguna de las compañías u organizaciones involucradas estén ubicadas en paraísos
fiscales y su actividad principal se relacione a la operatoria “off shore”.
Art. 25. — Plazo para reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos. El plazo
para reportar los hechos u operaciones que consideren sospechosos de Lavados de Activos
es de TREINTA (30) días, contados desde la fecha de la realización o tentativa de la operación.
Art. 26. — Plazo para reportar operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo
para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de CUARENTA
Y OCHO (48) horas contadas desde la realización o tentativa de la operación, habilitándose
días y horas inhábiles a tal efecto.
Art. 27. — Confidencialidad de los datos. Los datos correspondientes a los reportes de operaciones
sospechosas, no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los
organismos de control de la actividad a la que se dedica el Sujeto Obligado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Art. 28. — Deber de fundar el Reporte. El reporte de Operación Sospechosa debe ser fundado
y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación merezca
tal carácter.
Art. 29. — Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones sospechosas deberá
ajustarse al formato establecido en el Anexo, debiéndose acompañar la totalidad de la documentación
obrante en poder de los sujetos obligados vinculada con la operación reportada, la que
debe estar clara y legible. A partir del 1º de abril de 2011, el reporte de operaciones sospechosas se
efectuará de forma electrónica, conforme la modalidad que oportunamente se disponga mediante
resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, debiendo el Sujeto Obligado conservar
toda la documentación de respaldo de los mismos la que estará a disposición ante el requerimiento
de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 30. — Independencia del reporte de operaciones sospechosas. En el supuesto de que
una operación de reporte sistemático, sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación
sospechosa, éste deberá formular por separado cada reporte.
Art. 31. — Informes sobre la calidad de los reportes de operaciones sospechosos: Con la
finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, anualmente emitirá informes sobre la calidad de los
mismos.
Art. 32. — Registro de operaciones sospechosas. El Sujeto Obligado deberá elaborar un registro
o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones
sospechosas.
La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción
de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales
acciones judiciales.
CAPITULO VII. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 33. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos
en la presente resolución, serán pasibles de sanción conforme al capítulo IV de la Ley Nº 25.246
y modificatorias.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 34. — En el caso de clientes existentes, los sujetos obligados deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 11 dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 35. — Los sujetos obligados a los efectos de la presentación de los Reportes Sistemáticos
y Reporte de Operaciones Sospechosas electrónicos, deberán registrar ante la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, a los oficiales de cumplimiento designados conforme el artículo 6º de la
presente resolución.
Art. 36. — Apruébese el formulario “Reporte de Operaciones Sospechosas”, que como Anexo
se incorpora a la presente y cuya presentación será recepcionada por la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, hasta la entrada en vigencia del sistema reporte de operaciones sospechosas en
forma electrónica.
Art. 37. — Deróganse la Resolución UIF Nº 03/2002 y modificatorias.
Art. 38. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— José A. Sbatella.

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 32/2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el sector de seguros se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Bs. As., 2/2/2011 VISTO, el expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (29/03/2007) y su modificatorio y la Resolución Nº 04/2002 (B.O. 29/10/2002) y modificatorias dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Que el artículo 21 precitado en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda
la información. Que por su parte el artículo 21, inciso b), último párrafo, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de sujeto obligado y tipo de actividad.
Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para
emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14, inciso 10) y en el artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que el artículo 20 establece como sujetos obligados a informar en el inciso 8) a “las empresas aseguradoras”, y en el inciso 16) a “los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyos actividades estén regidas por las leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificator ias concordantes y complementarias”. Que el decreto reglamentario de la Ley Nº 25.246 y modificatorias prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados
en el artículo 20 de la citada normativa.
Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha delimitado la responsabilidades en las personas jurídicas y organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de oficiales de cumplimiento.
Que el artículo 20 del decreto mencionado, permite a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados
se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artículo 20 de la Ley
Nº 25.246.
Que el artículo 21 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de cliente, los requisitos a recabar de los mismos, y ha fijado como plazo mínimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.
Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.
Que se ha corrido consulta al Organismo específico de control en materia de seguros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
RESUELVE:
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujeto Obligado: Se entenderá por Sujeto Obligado a las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyos actividades estén regidas por las leyes Nº 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia. d) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica. e) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los
Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.
f) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
g) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la
Financiación del Terrorismo.
CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION
DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY
Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 3º — Política de Prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
b) Cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
c) La implementación de auditorías periódicas.
d) La capacitación del personal.
e) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro se encuentra amparado por las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de los sujetos, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
g) La implementación de medidas que le permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como “software” que les permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas.
Art. 4º — Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Políticas coordinadas de control.
b) Políticas de prevención.
c) Funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
d) Funciones de cada empleado en relación con los mecanismos de control de prevención.
e) Los sistemas de capacitación.
f) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.
g) El procedimiento a seguir para dar cumplimiento a los requerimientos que efectúe la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y el Oficial de Cumplimiento.
Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 13
h) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas. i) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
j) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del Sujeto Obligado resulte adecuado ara generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros
establecidos como normales.
k) Prever el régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado que incumpla con los procedimientos estatuidos para la prevención y lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Art. 5º — Disponibilidad del Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 6º — Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución. El Oficial de Cumplimiento será el encargado de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Deberá informarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los CINCO (5) días de designado, el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI. Deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. A partir del cese de sus funciones deberá declarar su domicilio real. Este último deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años. Cualquier sustitución que se realice del mismo, deberá notificarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los CINCO (5) días de realizada, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan.
Art. 7º — Mecanismos de prevención. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados e integrantes de los Sujetos Obligados.
c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.
e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.
f) Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo reportadas.
g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.
h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las Operaciones.
j) Confeccionar un registro interno de los países y territorios declarados no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL. El mismo deberá mantenerse permanentemente actualizado.
k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u
operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
Art. 8º — Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que sean personas jurídicas, deberán prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas.
Art. 9º — Programa de Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar:
a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.
b) La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el
contenido de las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.
CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION
DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 10. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo no podrán ser delegadas en terceros ajenos a los Sujetos Obligados.
Art. 11. — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados, conforme lo previsto en el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyo contenido tendrá que ajustarse a la presente Resolución.
Art. 12. — Legajo de Identificación del cliente. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar
un legajo de identificación de cada cliente, el que deberá mantenerse constantemente actualizado, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como toda información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos o epistolares, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente.
La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente.
Art. 13. — Datos a requerir a personas físicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, al menos, en el caso de personas físicas la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o pasaporte.
g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Art. 14. — Datos a requerir a personas jurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, al menos, en el caso de personas jurídicas:
a) Razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal
realizada.
h) Actas certificadas del Organo decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la persona jurídica, cliente de los Sujetos Obligados, conforme los puntos a) a j) del artículo 13.
j) Copia certificada del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el que deberá actualizarse anualmente.
k) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y en tanto resulte necesario para definir
el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera.
Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.
Art. 15. — Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán requerir, al menos, en el caso de organismos públicos:
a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad,
Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal) del funcionario.
d) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario ejerce funciones.
Art. 16. — Datos a requerir a los representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez presentar el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.
Art. 17. — Supuestos Especiales. Los mismos recaudos indicados para las personas
jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 14 de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica
Art. 18. — Supuestos de Procedimiento reforzado de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los siguientes casos:
a) Presunta Actuación por Cuenta Ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario y/o cliente
final).
b) Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para
evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus
operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura
de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y
aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.
c) Propietario/Beneficiario: En este caso, los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos
que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e
identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.
d) Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes,
beneficiarios y fideicomisarios.
e) Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artículos
13 y 14 de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas específicas
que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación
del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con
clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.
f) Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto de que en la operación intervenga una
Persona Expuesta Políticamente, los sujetos obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en
la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.
g) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican
o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL:
los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con
personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberán ser examinadas,
plasmándose los resultados por escrito, los que deberán ser puestos a disposición de la
UNIDAD DE INFORMACION.
Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperativos
a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).
h) Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deberán prestar especial
atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas
o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por
personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a
la nómina de terroristas publicadas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL en
su sitio web y deberá observarse lo establecido por la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA vigente en la materia.
Art. 19. — Procedimiento especial de identificación al momento de abonar un siniestro. En los
casos que se citan a continuación, el tratamiento previsto con carácter general para la identificación
de clientes, se aplicará de la siguiente manera. Al momento de abonar un siniestro o indemnización,
cuando quien percibe el beneficio es una persona distinta del asegurado o tomador del seguro,
deberá requerirse:
a) Nombre y Apellido o Razón Social.
b) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como
documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica,
Libreta de Enrolamiento o pasaporte.
c) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria)
o C.D.I. (clave de identificación);
d) Domicilio real, laboral o comercial, o domicilio de la sede social principal, número de teléfono,
y dirección de correo electrónico.
e) Vínculo con el asegurado o tomador del seguro, si lo hubiere.
f) Calidad bajo la cual cobra la indemnización. A tales efectos deberá preverse la siguiente clasificación
básica:
1) Titular del interés asegurado.
2) Tercero damnificado.
3) Beneficiario designado o heredero legal.
4) Cesionario de los derechos de la póliza.
5) Aquellas que se abonan en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria: nombre y
apellido, número de expediente, juzgado en el que tramita, copia de la sentencia y de la liquidación
aprobada judicialmente.
Art. 20. — Procedimiento especial de identificación en caso de cesión de derechos. En el momento
de notificarse una cesión de derechos derivados de la póliza o un cambio en los beneficiarios
designados, deberá requerirse la siguiente información:
a) Identificación del cesionario o beneficiario.
b) Motivo que origina la cesión de derechos o cambio de beneficiarios.
c) Vínculo que une al asegurado o tomador del seguro con el cesionario o beneficiario.
Art 21. — Procedimiento especial de identificación para el caso de Seguros de Vida. Seguros
de vida con valor de rescate y seguros de retiro:
a) Contratación de la póliza:
Si la prima única o las primas anuales pactadas resultan iguales o superiores a PESOS CUARENTA
MIL ($ 40.000), además de los requisitos previstos en los artículos 13, 14 y 16 de la presente,
deberá requerirse:
En el caso de tratarse de personas físicas: lugar de nacimiento del cliente, nombre y apellido y
número y tipo de documento del cónyuge.
En el caso de tratarse de personas jurídicas: listado de miembros que integran el órgano de
administración y de socios que ejercen el control de la sociedad.
En ambos casos —personas físicas y personas jurídicas—: el Sujeto Obligado deberá requerir
una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación
respaldatoria. Dicha documentación respaldatoria podrá consistir en certificación extendida por
Contador Público matriculado que certifique el origen de los fondos y/o copia de balance certificado
por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas y/o documentación
bancaria de donde surja la existencia de fondos suficientes y/o cualquier otra documentación
que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar
la operación.
Para todos los casos, DOS (2) referencias personales, comerciales o laborales que permitan
corroborar los datos aportados.
b) Aportes extraordinarios:
En el momento de efectuarse cualquier pago de primas que implique que en el año calendario
se excederá el monto de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) en concepto de primas pagadas, se
requerirá, si no se hubiera solicitado en oportunidad de la contratación de la póliza, igual información
a la indicada en el inciso a) precedente.
c) Retiros parciales o Rescates totales:
En el momento de solicitarse la liquidación de un rescate total por un monto igual o superior
a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) o cuando los retiros parciales acumulados de una póliza alcancen
o superen los PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), se requerirá, siempre que no se hubiere
solicitado previamente, igual información a la indicada en el inciso a) precedente.
Art. 22. — Procedimiento especial de identificación para el caso de Seguros Patrimoniales.
Seguros patrimoniales y seguros de personas sin valor de rescate:
a) Contratación de la póliza:
Si las primas anuales pactadas resultan iguales o superiores a PESOS CINCUENTA MIL
($ 50.000), deberá requerirse, además lo siguiente:
En el caso de tratarse de personas físicas, lugar de nacimiento del cliente, nombre y apellido y
número y tipo de documento del cónyuge.
En el caso de tratarse de personas jurídicas, listado de miembros que integran el órgano de
administración y de socios que ejercen el control de la sociedad.
En ambos casos —personas físicas y personas jurídicas—, declaración jurada sobre licitud y
origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria. Se entenderá que la documentación
respaldatoria a requerir, podrá consistir en: certificación extendida por Contador Público
matriculado que certifique el origen de los fondos y/o copia de balance certificado por Contador Público
y legalizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas y/o documentación bancaria
de donde surja la existencia de fondos suficientes y/o cualquier otra documentación que respalde de
acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
Para todos los casos, DOS (2) referencias personales, comerciales o laborales que permitan
corroborar los datos aportados.
b) Anulación de pólizas:
En el momento de solicitarse la anulación de una póliza que obligue a la aseguradora a la restitución
de primas por un monto igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), se requerirá,
siempre que no se hubiere solicitado previamente, igual información a la indicada en el inciso a)
precedente.
c) Pago de siniestros y/o indemnizaciones:
Al momento de abonar un siniestro o indemnización por un monto igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), cuando quien percibe el pago es el mismo asegurado, deberá cumplir con los requisitos del inciso a), si los mismos no fueron requeridos al momento de la contratación.
Art. 23. — Procedimiento especial de identificación para el caso de Seguros Obligatorios. Quedan
comprendidos en este grupo los:
a) Seguros colectivos de vida obligatorios.
b) Seguros de rentas del régimen de la Ley Nº 24.557.
c) Seguros de riesgos del trabajo.
d) Seguro de responsabilidad civil obligatoria de automóviles, cuando se trate de la única cobertura contratada, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 34.225 de la Superintendencia de Seguros de la Nación o la que en el futuro la reemplace.
En los seguros detallados en el presente artículo los datos a solicitar serán los requeridos por las normativas legales y reglamentarias específicas que instrumentan y regulan cada uno de estos seguros.
La aseguradora deberá hacer saber al cliente, de manera fehaciente, al momento de contratar la póliza, los requisitos de información que le serán requeridos al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios
y/o anulación. La falta de presentación de la información solicitada en la presente resolución no obstará al pago correspondiente y/o validez de la notificación, si obrara en poder de la aseguradora la documentación necesaria requerida por la póliza y la legislación aplicable en materia de seguros, sin perjuicio de la responsabilidad del Sujeto Obligado de evaluar adecuadamente esa falta de
presentación de información, a la luz de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado activos y financiación del terrorismo. Para el caso de personas jurídicas que deben presentar un formulario adicional respecto de los datos del representante legal o apoderados, según corresponViernes
4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 15
da, los Sujetos Obligados podrán conceder CUARENTA Y OCHO (48) horas de plazo para dicha presentación, mediante el compro iso escrito en carácter de declaración jurada.
Los requisitos de identificación previstos en este artículo resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del Sujeto Obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la totalidad de los seguros contratados
por cualquiera de las secciones en las que opera la entidad aseguradora.
Art. 24. — Política de conocimiento del Cliente. La política de conocimiento del cliente debe
incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:
a) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.
b) La determinación del perfil transaccional de cada cliente.
c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.
Art. 25. — Perfil transaccional del Cliente. El perfil transaccional debe estar basado en información
proporcionada por el cliente y en el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones
que habitualmente realizan los clientes, así como el origen y destino de los recursos involucrados.
Art. 26. — Etapas para definir el perfil transaccional del cliente.
a) Al iniciar la relación contractual o comercial se deberá definir el perfil de cliente tomando en
cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:
1) Identificación del cliente.
2) Tipo de actividad.
3) Productos a utilizar y motivación en la elección del/los producto/s.
4) Volúmenes estimados de operatoria.
5) Predisposición a suministrar la información solicitada.
Todos estos datos deberán verificarse, estar adecuadamente sistematizados y actualizarse periódicamente
en la base de datos, en función de las variaciones informadas por los clientes y/o
cuando se considere necesario efectuar dicha actualización de acuerdo a los parámetros de riesgo
adoptados por el Sujeto Obligado. En todo caso, el plazo de actualización de los datos de los clientes
no deberá exceder de DOS (2) años.
b) Durante el curso de la relación comercial o contractual deberán llevarse a cabo las siguientes
acciones:
1) Monitoreo de las operaciones.
2) Definir los parámetros para cada tipo de cliente, basados en su perfil inicial.
3) Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción.
4) La sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como volumen, valor,
características, frecuencia y naturaleza de la operación, frente a las actividades habituales del cliente.
5) Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, los
Sujetos Obligados deberán adoptar parámetros de segmentación, o cualquier otro instrumento de
similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto, o por cualquier otro criterio, que les
permita identificar las operaciones sospechosas.
6) Para facilitar la detección de las operaciones sospechosas, los Sujetos Obligados deberán
implementar niveles de desarrollo tecnológico que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus
mecanismos de control.
Art. 27. — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso
a) de la Ley 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario, los Sujetos Obligados deberán
conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita
la reconstrucción de la operatoria:
a) Respecto de la identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria así
como aquella que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la finalización de las
relaciones con el cliente.
b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas
por la entidad, durante un período de DIEZ (10) años, desde la ejecución de las transacciones
u operaciones.
c) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por
un plazo de DIEZ (10) años.
d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse
por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo
la entidad garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.
CAPITULO IV. REPORTE DE OPERACIONES SISTEMATICO. INFORMACION DEL ARTICULO
21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 28. — Reporte Sistemático. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a)
de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, las informaciones que oportunamente se indiquen, en formato
digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o hábil posterior.
El sistema de reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y
deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante resolución
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
CAPITULO V. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACION
DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY 25.246
Y MODIFICATORIAS
Art. 29. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar,
conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas
operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan
y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación de Terrorismo.
Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero
título enunciativo:
1) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no
guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
2) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las
operaciones que realicen los clientes.
3) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir
que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos
de detección y/o reporte de las operaciones.
4) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas
partes.
5) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos
Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare
ser falsa o se encuentre alterada.
6) Cuando los clientes intenten evitar que de cumplimento a la presente normativa u otras normas
legales de aplicación a la materia.
7) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados
en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.
8) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o
costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo.
9) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales”
o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
10) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las
mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas
de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración
cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su
actividad principal sea la operatoria “off shore”.
11) Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos, en forma
extrajudicial sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente o por los procedimientos
previstos en las leyes Nº 24.573 y modificatorias (Ley de Mediación y Conciliación), Nº 24.635
(Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral) y demás leyes provinciales vigentes en la materia.
12) Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en
valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.
13) Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras
o reaseguradoras por importes muy significativos sin una finalidad concreta, justificación
económica o propósito legal evidente.
14) Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas
de impuestos.
15) Aportes de capital proveniente de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones
que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración
y/o fiscalización.
16) Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras
por valores muy disímiles a los de mercado.
17) Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas
físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando
sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no condicen con la actividad
declarada y/o capacidad económica de los adquirentes.
18) Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que muestran un cambio repentino en
su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
19) Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que usan su propia dirección para
recibir la documentación de los clientes.
20) Funcionarios o agentes de la compañía aseguradora que presentan un nivel muy alto de
contratos a prima única o un crecimiento inesperado en sus ventas.
21) Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son
ajenas a la contratación del seguro.
22) Operaciones inusuales relativas a los clientes.
23) El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente
o de difícil verificación por parte de la entidad.
24) Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos,
contratadas por distintas personas.
25) Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos,
sea en una o en distintas aseguradoras.
26) Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante,
cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.
27) El cliente solicita una póliza cuyo monto no se ajusta a su nivel de vida y/o a su patrón normal
de negocios.
28) El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del
producto para sus necesidades.
29) El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y
así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un
préstamo.
Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.085 16
30) El cliente busca la cancelación de una póliza de seguro de vida antes del vencimiento, sin
preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado.
31) Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.
32) Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo a través
de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar de cheques o instrumentos empleados
normalmente.
33) Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma dirección
que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada,
cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por
ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar).
Se debe prestar especial atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén
ubicadas en paraísos fiscales y su objeto social sea la operatoria “off shore”.
34) Potencial cliente presentado por un agente o productor de jurisdicciones consideradas
como paraísos fiscales o de países o territorios declarados como “no cooperativos” por el GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
35) El cliente no se muestra preocupado por el rendimiento de la póliza, pero sí revela interés
respecto de las condiciones de cancelación anticipada.
36) El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de
tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle
la quita por la cancelación anticipada.
Art. 30. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo para
reportar los hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de TREINTA (30) días a
partir de la operación realizada o tentada.
Art. 31. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo.
El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Financiación del Terrorismo será de
CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y
horas inhábiles a tal efecto.
Art. 32. — Confidencialidad del Reporte. Los datos correspondientes a los Reportes de Operaciones
Sospechosas, no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los
organismos de control de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246
y modificatorias.
Art. 33. — Deber de fundar el reporte. El Reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado
y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación
detenta tal carácter.
Art. 34. — Deber de acompañar documentación. El Reporte de Operaciones Sospechosas deberá
ajustarse al formato establecido en el Anexo, debiéndose acompañar asimismo, la totalidad de
la documentación obrante en poder de los Sujetos Obligados vinculada con la operación reportada,
la que debe estar clara y legible.
A partir del 1º de abril de 2011, el Reporte de Operaciones Sospechosas se efectuará de forma
electrónica, conforme la normativa que disponga la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en
su oportunidad, debiendo el Sujeto Obligado conservar toda la documentación de respaldo de los
mismos la que estará a disposición ante el requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 35. — Independencia de los Reportes. En el supuesto de que una operación de reporte
sistemático, sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá
formular por separado cada reporte.
Art. 36. — Informe sobre la calidad del reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los
reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACION FINANICERA
anualmente emitirá informes sobre la calidad de los reportes recibidos.
Art. 37. — Registro de operaciones sospechosas. El Sujeto Obligado deberá elaborar un registro
o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones
sospechosas.
La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción
de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales
acciones judiciales entabladas.
CAPITULO VI. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS
Art. 38. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la
presente resolución, serán pasibles de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 39. — En el caso de clientes ya existentes, los Sujetos Obligados deberán cumplir con lo
dispuesto en el artículo 12, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la
entrada en vigencia de esta resolución.
Art. 40. — Los Sujetos Obligados a los efectos de la presentación de los Reportes Sistemáticos
y Reporte de Operaciones Sospechosas electrónicos, deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, la designación del Oficial de Cumplimiento, conforme el artículo 6º de la
presente resolución.
Art. 41. — Apruébase el Anexo de la presente resolución.
Art. 42. — Derógase la Resolución UIF Nº 04/2002 y modificatorias.
Art. 43. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— José A. Sbatella.
ANEXO