https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
 

PARTE PRIMERA
Río de la Plata (artículos 1 al 69)
CAPITULO I Jurisdicción (artículos 1 al 6)

ARTICULO 1. El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
ARTICULO 2. Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada Parte en el Río. Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos. Tales límites no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
ARTICULO 3. Fuera de las franjas costeras, la jurisdicción de cada Parte se aplicará, asimismo, a los buques de su bandera. La misma jurisdicción se aplicará también a buques de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha Parte. No obstante lo establecido en los párrafos primero y segundo, será aplicable la jurisdicción de una Parte en todos los casos en que se afecte su seguridad o se cometan ilícitos que tengan efecto en su territorio, cualquiera fuere la bandera del buque involucrado. En el caso en que se afecte la seguridad de ambas Partes o el ilícito tenga efecto en ambos territorios, privará la jurisdicción de la Parte cuya franja costera esté más próxima que la franja costera de la otra Parte, respecto del lugar de aprehensión del buque.
ARTICULO 4. En los casos no previstos en el artículo 3 y sin perjuicio de lo establecido específicamente en otras disposiciones del presente Tratado, será aplicable la jurisdicción de una u otra Parte conforme al criterio de la mayor proximidad a una u otra franja costera del lugar en que se produzcan los hechos considerados.
ARTICULO 5. La autoridad interviniente que verificara un ilícito podrá realizar la persecución del buque infractor hasta el límite de la franja costera de la otra Parte. Si el buque infractor penetrara en dicha franja costera, se solicitará la colaboración de la otra Parte, la que en todos los casos hará entrega del infractor para su sometimiento a la autoridad que inició la represión.
ARTICULO 6. Las autoridades de una Parte podrán apresar a un buque de bandera de otra cuando sea sorprendido en flagrante violación de las disposiciones sobre pesca y conservación y preservación de recursos vivos y sobre contaminación vigentes en las aguas de uso común, debiendo comunicarlo de inmediato a dicha Parte y poner el buque infractor a disposición de sus autoridades.
CAPITULO II
Navegación y obras (artículos 7 al 22)

ARTICULO 7. Las Partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas.
ARTICULO 8. Las Partes se garantizan mutuamente el mantenimiento de las facilidades que se han otorgado hasta el presente, para el acceso a sus respectivos puertos.
ARTICULO 9. Las Partes se obligan recíprocamente a desarrollar en sus respectivas franjas costeras las ayudas a la navegación y el balizamiento adecuados y a coordinar el desarrollo de las mismas en las aguas de uso común, fuera de los canales, en forma tal de facilitar la navegación y garantizar su seguridad.
ARTICULO 10. Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condiciones y bajo cualquier circunstancia, de todos los canales situados en las aguas de uso común.
ARTICULO 11. En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata, y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.
ARTICULO 12. Fuera de las franjas costeras las Partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 17 a 22. La Parte que construye o haya construido una obra tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de la misma. La Parte que construya o haya construido un canal dictará, asimismo, la reglamentación respectiva, ejercerá el control de su cumplimiento con los medios adecuados a ese fin y tendrá a su cargo la extracción, remoción y demolición de buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados en dicha vía.
ARTICULO 13. En los casos no previstos en el artículo 12, las Partes coordinarán, a través de la Comisión Administradora, la distribución razonable de responsabilidades en el mantenimiento, administración y reglamentación de los distintos tramos de los canales, teniendo en cuenta los intereses especiales de cada Parte y las obras que cada una de ellas hubiese realizado.
ARTICULO 14. Toda reglamentación referida a los canales situados en las aguas de uso común y su modificación sustancial o permanente se efectuará previa consulta con la otra Parte. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, una reglamentación podrá causar perjuicio sensible a los intereses de la navegación de cualquiera de las Partes.
ARTICULO 15. La responsabilidad civil, penal y administrativa derivada de hechos que afecten la navegación de un canal, el uso del mismo o sus instalaciones, estará bajo la competencia de las autoridades de la Parte que mantiene y administra el canal y se regirá por su legislación.
ARTICULO 16. La Comisión Administradora distribuirá entre las Partes la obligación de extraer, remover o demoler los buques, artefactos navales, aeronaves, restos náufragos o de carga, o cualesquiera otros objetos que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación y que se hallen hundidos o encallados, fuera de los canales, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 4. y los intereses de cada Parte.
ARTICULO 17. La Parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río. Si así se resolviere o no se llegase a un acuerdo al respecto, la Parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra Parte a través de la misma Comisión. En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la Parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación o al régimen del Río.
ARTICULO 18. La Parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su Delegación ante la Comisión Administradora haya recibido la notificación. En el caso de que la documentación mencionada en el artículo 17 fuera incompleta la Parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la Parte que proyecta realizar la obra, por intermedio de la Comisión Administradora. El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado sólo comenzará a correr a partir del día en que la Delegación de la Parte notificada haya recibido la documentación completa. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión Administradora si la Complejidad del Proyecto así lo requiriese.
ARTICULO 19. Si la Parte notificada no opusiera objeciones o no contestara dentro del plazo establecido en el artículo 18, la otra Parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada. La Parte notificada tendrá, asimismo, derecho a optar por participar en igualdad de condiciones en la realización de la obra, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra Parte, por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del mismo plazo a que se alude en el párrafo primero.
ARTICULO 20. La Parte notificada tendrá derecho a inspeccionar la obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.
ARTICULO 21. Si la Parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, lo comunicará a la otra Parte por intermedio de la Comisión Administradora, dentro del plazo de ciento ochenta días fijados en el artículo 18. La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar un perjuicio sensible a la navegación o al régimen del Río, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de operación.
ARTICULO 22. Si las Partes no llegaran a un acuerdo dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el artículo 21, se observará el procedimiento indicado en la Parte Cuarta (Solución de Controversias).
CAPITULO III
Practicaje (artículos 23 al 26)
ARTICULO 23. La profesión de práctico en el Río sólo será ejercida por los profesionales habilitados por las autoridades de una u otra Parte.
ARTICULO 24. Todo buque que zarpe de puerto argentino o uruguayo tomará práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada. El buque que provenga del exterior del Río tomará práctico de la nacionalidad del puerto de destino. El contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con la autoridad de cualquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguido para determinar la nacionalidad del práctico. En los demás casos no previstos anteriormente el práctico podrá ser indistintamente argentino o uruguayo.
ARTICULO 25. Terminadas sus tareas de pilotaje, los prácticos argentinos y uruguayos podrán desembarcar libremente en los puertos de una u otra Parte a las que arriben los buques en los que cumplieron su cometido. Las partes brindarán a los mencionados prácticos las máximas facilidades para el mejor cumplimiento de su función.
ARTICULO 26. Las Partes establecerán, en sus respectivas reglamentaciones, normas coincidentes sobre practicaje en el Río y el régimen de exenciones.
CAPITULO IV
Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga (artículos 27 al 32)
ARTICULO 27. Las Partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo de brindar las mejores condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.
ARTICULO 28. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 la tareas de alijo y complemento de carga se realizarán, exclusivamente, en las zonas que fije la Comisión Administradora de acuerdo con las necesidades técnicas y de seguridad en materia de cargas contaminantes o peligrosas. Habrá siempre un número igual de zonas situadas en la proximidad de las costas de cada Parte, pero fuera de las respectivas franjas costeras.
ARTICULO 29. Las zonas a que se refiere el artículo 28 podrán ser utilizadas indistintamente por cualquiera de las Partes.
ARTICULO 30. En las operaciones de alijo intervendrán las autoridades de la Parte a cuyo puerto tenga destino la carga alijada.
ARTICULO 31. En las operaciones de complemento de carga intervendrán la autoridades de la Parte de cuyo puerto provengan la carga complementaria.
ARTICULO 32. En los casos en que los puertos de destino y de procedencia de la carga pertenezcan a terceros Estados, las operaciones de alijo y de complemento de carga serán fiscalizadas por las autoridades argentinas o uruguayas según se realicen respectivamente en las zonas situadas más próximas a una u otra franja costera, de conformidad con lo que establece el artículo 28.

CAPITULO V
Salvaguardia de la vida humana (artículos 33 al 37)
ARTICULO 33. Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.
ARTICULO 34. La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.
ARTICULO 35. Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su desarrollo .
ARTICULO 36. Cuando por cualquier causa la autoridad de una de las Partes no pueda iniciar o continuar una operación de búsqueda y rescate, solicitará a la de la otra que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución, facilitándole toda la colaboración posible.
ARTICULO 37. Las unidades de superficie o aéreas de ambas Partes que se hallen efectuando operaciones de búsqueda y rescate, podrán entrar o salir de cualquiera de los respectivos territorios, sin cumplir las formalidades exigidas normalmente.
CAPITULO VI
Salvamento (artículos 38 al 40)
ARTICULO 38. El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte. Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.
ARTICULO 39. El salvamento de un buque de tercera se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte cuya franja costera esté más próxima al lugar en que se encuentre el buque que solicita asistencia. No obstante, la tarea de salvamento de un buque de tercera bandera siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que administra dicho canal.
ARTICULO 40. Sin perjuicio de los establecido en los artículos 38 y 39, cuando la autoridad o las empresas de la Parte a la que corresponda la tarea de salvamento desistan de realizarla, dicha tarea podrá ser efectuada por la autoridad o las empresas de la otra Parte. El desistimiento a que se refiere el párrafo primero será notificado de inmediato a la otra parte.
CAPITULO VII
Lecho y subsuelo (artículos 41 al 43)
ARTICULO 41. Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus respectivas costas, hasta la línea determinada por los siguientes puntos geográficos fijados en las cartas confeccionadas por la Comisión Mixta Uruguayo Argentina de Levantamiento Integral del Río de la Plata publicadas por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, que forman parte del presente Tratado: NOTA DE REDACCION: (CUADRO) NO MEMORIZABLE
Carta H-118 2. Edición 1972
ARTICULO 42. Las instalaciones u otras obras necesarias para la exploración o explotación de los recursos del lecho y del subsuelo no podrán interferir la navegación en el río en los pasajes o canales utilizados normalmente.
ARTICULO 43. EL yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado de la línea establecida en el artículo 41, será explotado de forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones, sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.
CAPITULO VIII
Islas (artículos 44 al 46)
ARTICULO 44. Las islas existentes o las que en el futuro emerjan en el Río, pertenecen a una u otra Parte según se hallen a uno u otro lado de la línea indicada en el artículo 41., con excepción de lo que se establece para la Isla Martín García en el artículo 45.
ARTICULO 45. La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.
ARTICULO 46. Si la Isla Martín García se uniera en el futuro a otra isla, el límite correspondiente se trazará siguiendo el perfil de la Isla Martín García que resulta de la carta H-118 a la que se refiere el artículo 41. Sin embargo, los aumentos por aluvión de Martín García, que afecten sus actuales accesos naturales a los canales de Martín García (Buenos Aires) y del Infierno, pertenecerán a esta Isla.
CAPITULO IX
Contaminación (artículos 47 al 52)
ARTICULO 47. A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.
ARTICULO 48. Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.
ARTICULO 49. Las Partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos: a) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y b) las severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.
ARTICULO 50. Las Partes se obligan a informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas.
ARTICULO 51. Cada Parte será responsable frente a la otra por los daños inferidos como consecuencia de la contaminación causada por sus propias actividades o por las de personas físicas o jurídicas domiciliadas en su territorio.
ARTICULO 52. La jurisdicción de cada Parte respecto de toda infracción cometida en materia de contaminación se ejercerá sin perjuicio de los derechos de la otra Parte a resarcirse de los daños que haya sufrido, a su vez, como consecuencia de la misma infracción. A esos efectos, las Partes se prestarán mutua cooperación.
CAPITULO X
Pesca (artículos 53 al 56)
ARTICULO 53. Cada Parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2. Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertad de pesca en el Río para los buques de sus banderas.
ARTICULO 54. Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.
ARTICULO 55. Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.
ARTICULO 56. Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzos de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.
CAPITULO XI
Investigación (artículos 57 al 58)
ARTICULO 57. Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos, y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos. Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.
ARTICULO 58. Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.
CAPITULO XII
Comisión administradora (artículos 59 al 67)
ARTICULO 59. Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de la plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.
ARTICULO 60. La Comisión Administradora gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.
ARTICULO 61. La Comisión Administradora podrá constituir los órganos técnicos que estime necesarios. Funcionará en forma permanente y tendrá su correspondiente Secretaría.
ARTICULO 62. Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Administradora. Esta dictará su reglamento interno.
ARTICULO 63. Las Partes acuerdan asignar como sede de la Comisión Administradora la Isla Martín García. La Comisión Administradora dispondrá de los locales y terrenos adecuados para su funcionamiento y construirá y administrará un parque dedicado a la memoria de los héroes comunes a ambos pueblos, respetando la jurisdicción y el destino convenidos en el artículo 45. La República Argentina dispondrá de los locales, instalaciones y terrenos para el ejercicio de su jurisdicción. En el acuerdo de sede correspondiente se incluirán disposiciones que regulen las relaciones entre la República Argentina y la Comisión, sobre la base de que la sede asignada de conformidad con el párrafo primero está amparada por la inviolabilidad y demás privilegios establecidos por el Derecho Internacional.
ARTICULO 64. La Comisión Administradora celebrará, oportunamente, con ambas Partes, los acuerdos conducentes a precisar los privilegios e inmunidades reconocidos por la práctica internacional a los miembros y personal de la misma.
ARTICULO 65. Para la adopción de las decisiones de la Comisión Administradora cada Delegación tendrá un voto.

ARTICULO 66. La Comisión Administradora desempeñará las siguientes funciones: a) Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río; b) Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos: c) Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje; d) Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate; e) Establecer el procedimiento a seguir y la información a suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él: f) Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate; g) Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento; h) Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28; i) Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del presente Tratado: j) Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el presente Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.
ARTICULO 67. La Comisión Administradora informará periódicamente a los Gobiernos de cada una de las Partes sobre el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO XIII
Procedimiento conciliatorio (artículos 68 al 69)
ARTICULO 68. Cualquier controversia que se suscitare entre las Partes con relación al Río de la Plata será considerada por la Comisión Administradora, a propuesta de cualquiera de ellas.
ARTICULO 69. Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograra llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.
PARTE SEGUNDA
Frente marítimo (artículos 70 al 86)
CAPITULO XIV
Limite lateral marítimo (artículos 70 al 71)
ARTICULO 70. El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la Línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
ARTICULO 71. El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límite establecido en el artículo 70, será explotado en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicho límite. Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.
CAPITULO XV Navegación
ARTICULO 72. Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior, sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86.
CAPITULO XVI
Pesca (artículos 73 al 77)
ARTICULO 73. Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
ARTICULO 74. Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos. El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.
ARTICULO 75. Las áreas establecidas en los permisos de pesca que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay expidan a buques de terceras banderas en sus respectivas jurisdicciones marítimas, no podrán exceder la línea fijada en el artículo 70.
ARTICULO 76. Las Partes ejercerán las correspondientes funciones, de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente, de la línea a que se refiere el artículo 75 y las coordinarán adecuadamente. Las partes intercambiarán la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común.
ARTICULO 77. En ningún caso las disposiciones de este capítulo son aplicables a la captura de mamíferos acuáticos.
CAPITULO XVII Contaminación
ARTICULO 78. Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achique de sentinas y de lastre y, en general, cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes, en la zona comprendida entre las siguientes líneas imaginarias: a) Partiendo de Punta del Este (República Oriental del Uruguay) hasta b) un punto de latitud 36 14' Sur, longitud 53 32' Oeste; de aquí hasta c) un punto de latitud 37 32' Sur, longitud 55 23' Oeste; de aquí hasta d) Punta Rasa del Cabo Antonio (República Argentina) y finalmente desde este punto hasta el inicial en Punta del Este.
CAPITULO XVIII Investigación
ARTICULO 79. Cada Parte autorizará a la otra a efectuar estudios e investigaciones de carácter exclusivamente científico en su respectiva jurisdicción marítima dentro de la zona de interés común determinada en el artículo 73, siempre que le haya dado aviso previo con la adecuada antelación e indicado las características de los estudios o investigaciones a realizarse, y las áreas y plazos en que se efectuarán. Esta autorización sólo podrá ser denegada en circunstancias excepcionales y por períodos limitados. La Parte autorizante tiene derecho a participar en todas las fases de esos estudios e investigaciones y a conocer y disponer de sus resultados.
CAPITULO XIX
Comisión Técnica Mixta (artículos 80 al 84)
ARTICULO 80. Las Partes, constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.
ARTICULO 81. La Comisión Técnica Mixta gozará de personalidad para el cumplimiento de su cometido y dispondrá de los fondos necesarios a esos efectos.
ARTICULO 82. La Comisión Técnica Mixta desempeñará las siguientes funciones: a) fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, así como ajustarlos periódicamente; b) promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino; c) formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos; d) establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación; e) estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos; f) promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las Partes respectivas a las materias que son objeto del cometido de la Comisión; g) transmitir, en forma expedita, a las Partes las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del presente Tratado; h) cumplir las demás funciones que las Partes le asignen en su Estatuto, o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.
ARTICULO 83. La Comisión Técnica Mixta tendrá su sede en la Ciudad de Montevideo, pero podrá reunirse en los territorios de ambas Partes.
ARTICULO 84. Las Partes acordarán, por medio de notas reversales, el Estatuto de la Comisión Técnica Mixta. Esta dictará su reglamento interno.
PARTE TERCERA
Defensa (artículos 85 al 86)
CAPITULO XX (artículos 85 al 86)
ARTICULO 85. Las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las Partes.
ARTICULO 86. En ejercicio de su propia defensa ante amenaza de agresión, cada Parte podrá adoptar las medidas necesarias y transitorias para ello en dicha área focal, fuera de las respectivas franjas costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de doce millas marinas a partir de las respectivas líneas de base costeras del mar territorial, sin causar perjuicios sensibles a la otra Parte.
PARTE CUARTA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO XXI
ARTICULO 87. Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia. En los casos a que se refieren los artículo 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.
PARTE QUINTA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (artículos 88 al 91)
CAPITULO XXII
Disposiciones transitorias (artículos 88 al 91)
ARTICULO 88. Hasta tanto la Comisión Administradora fije las zonas de alijos y complementos de carga referidas en el artículo 28, se establecen, a esos efectos, las siguientes zonas: Zona A: entre los paralelos de latitud Sur 35.04' y 35.08' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.00' y 56.02'; Zona B: entre los paralelos de latitud Sur 35.30' y 35.33' y entre los meridianos de longitud Oeste 56.30' y 56.36'.
ARTICULO 89. La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.
ARTICULO 90. Las Partes publicarán oportunamente, en las cartas marinas correspondientes, el trazado del límite lateral marítimo.
ARTICULO 91. La Comisión Técnica Mixta se constituirá dentro de los sesenta días siguientes al canje de los instrumentos de ratificación del presente Tratado.
CAPITULO XXIII Ratificación y entrada en vigor
ARTICULO 92. El presente Tratado será ratificado de acuerdo con los procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes y entrará en vigor por el canje de los instrumentos de ratificación que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan dos ejemplares del mismo tenor en la Ciudad de Montevideo a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

FIRMANTES:
ALBERTO J. VIGNES.
JUAN CARLOS BLANCO.

Egresaron los primeros alumnos de la Escuela Técnica de Vialidad

Con la presencia de la viceministra de Infraestructura, Patricia Tombesi,
se realizó ayer en la Universidad Tecnológica Nacional de La Plata el
acto de colación de los primeros alumnos egresados de la Escuela Técnica
de Vialidad Provincial.
Durante la ceremonia, Tombesi felicitó a los egresados y manifestó
"trasmito los cálidos saludos y felicitaciones del Ministro de
Infraestructura, Alejandro Arlia" y agregó "sabemos que el Gobernador
Scioli desde los inicios de su gestión ha puesto énfasis a la
infraestructura vial. Por eso es importante vincular al ámbito académico
y técnico, y esta Escuela Técnica de Vialidad Provincial nos permite
formar más recursos humanos en material vial".

En este sentido, el Director de la Escuela, Fabio Romani expresó "hace
cuatro años que comenzó el desafío de formar técnicos superiores en obras
viales de excelencia, capaces de satisfacer la necesidades y exigencia
del mercado" al tiempo que resaltó "hoy me siento orgulloso del camino
recorrido, el esfuerzo de nuestra comunidad ve los primeros frutos del
trabajo realizado" subrayó Romani.

El administrador general de la Dirección de Vialidad, Ricardo Curetti,
agradeció la presencia de autoridades, docentes, alumnos y compañeros
viales, celebrando los logros del proyecto desarrollado conjuntamente con
el Instituto Nacional de Profesorado Técnico de la U.T.N. y la Facultad
Regional La Plata, y saludó especialmente a los egresados de la carrera
de Técnico  Superior en Obras Viales. Lo hizo a través de una carta, ya
que se encontraba acompañando al Intendente de Balcarce, José Echeverri,
en la inauguración de obras viales en videoconferencia con la Presidenta
de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.

Del acto participaron también el gerente de Administración de Vialidad,
Sergio Diaz; el gerente Técnico de Vialidad, Carlos Arrùa; el vicerector
de la Universidad Tecnológica Nacional y decano de la Facultad Regional
La Plata, Carlos Fantini; el vicedecano de la Facultad Regional La Plata,
Fernando Zabala; el director del Instituto Nacional Superior del
Profesorado Técnico, René González; y el representante de la Asosiación
del Personal de Vialidad, Gustavo Corvalan.

La escuela Técnica Provincial Nº1 "Dr. Celestino Ruiz" surgió como
respuesta a la necesidad de renovación e incremento de los recursos
humanos en materia vial, motivados en el auge del desarrollo de estas
obras de infraestructura en los últimos años.

Recibieron el título de Técnicos Superiores en Obras Viales: Juan
Patricio Wilkinson; German Ariel D´alessandro;  Juan Manuel Farias;
Julieta Noelia Rodríguez Vasaro; Patricio Daniel López Fernández;
Marianela Carla Pérez González; Oscar Daniel Estévez; David Axiel Meza;
Pablo Javier Scarlan; Fernanda Soledad Luengo; y Mariana Alejandra
Sánchez.

ROCKEA BUENOS AIRES LLEGÓ A SAN PEDRO

El vicepresidente ejecutivo del Grupo Provincia, Nicolás Scioli y el intendente de San Pedro, Pablo Guacone, compartieron hoy una nueva presentación del concurso nacional para bandas de jóvenes “Rockea Buenos Aires” que tuvo lugar en la rivera sanpedrina y contó con un show de deportes extremos y música en vivo.
El concurso RockeaBA recorre diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires para invitar a los jóvenes de entre 16 y 25 años que posean una banda de rock a participar del certamen que premiará con la grabación, mezcla, masteriazación y edición gráfica de un cd. La inscripción se realiza en www.rockeaba.com.ar, donde también el público puede votar a sus favoritos.
Nicolás Scioli afirmó que “buscamos que los chicos tengan la oportunidad de mostrar lo que hacen y con el concurso queremos abrirles puertas, tender puentes para aquellos que sueñan con trabajar de lo que les gusta y que finalmente lo logren, para eso tienen que hacerlo bien, profesionalizarse y creer que son capaces de crecer en el mundo de la música”.
Por su parte, el intendente Guacone señaló que “en actividades como esta es que el gobernador Daniel Scioli demuestra su voluntad política de trabajar para que los jóvenes puedan desarrollar su talento, es digno de destacar cómo interpretó las necesidades de estos chicos y trabajó en consecuencia para contenerlos”.
La jornada comenzó a primera hora de la tarde, en un predio al aire libre al que asistieron cerca de 7 mil personas, que disfrutaron de una muestra de skaters, riders y bikers, y también de dos bandas locales (Madre Perla y Sin Dirección) y dos bandas finalistas del concurso, Boreal (Santa Fe) y Zulú (Ciudad de Buenos Aires). El día culminó con un show en vivo de Rata Blanca y Guasones.
La final de Rockea Buenos Aires se realizará el 14 de octubre en el Estadio Único de La Plata, donde las seis bandas finalistas tocarán en vivo y se definirá a la ganadora. 
Foto: Integrantes de Boreal, Pablo Guacone, Nicolás Scioli, Leo Tusam. 

El mozo de Néstor Kirchner, la cocaína y una operación K



El mozo personal de ex presidente Néstor Kirchner, Marcelo Duarte, fue detenido con 53.5 kilogramos de cocaína y su detención fue utilizada por Horacio Verbitsky para tratar de dañar la imagen del más acérrimo opositor del gobierno nacional: Jesús Cariglino.
Marcelo Duarte pasó de mozo personal del ex presidente Néstor Kirchner a concejal de Malvinas Argentinas en la lista del kirchnerista Luís Valota y por lo que se ha visto, jamás tuvo cabida en las filas cariglinista por su falta total de idoneidad, demostrada al desempeñar el cargo de Concejal que detentó por su “paracaidístico” encumbramiento.
Hoy los titulares hablan de “el concejal del Intendente Jesús Cariglino”, aunque algunos medios aclaran en la bajada su parentesco político con el ex presidente fallecido, además no debemos soslayar que se informa de 50 kilos de cocaína secuestrados cuando en realidad fueron 53.5, no vaya a ser que desaparezcan 3.5 kilos de esa droga y vayan a parar a la nariz de algún amigo de Verbitsky.
Pareciera que la lucha contra el narcotráfico en época de campaña política está directamente apuntada a enlodar a los adversarios políticos del gobierno, como por ejemplo el gobernador de Santa Fe Antonio Bonfatti, el gobernador de Córdoba José Manuel de la Sota, el Intendente de Tigre Sergio Massa o el Intendente de Malvinas Argentinas Jesús Cariglino; haciendo de ésta práctica una suerte de guillotina política de los adversarios, que por repetida la operatoria se ha convertido en un boomerang para los adláteres de Cristina Kirchner.
Queda claro que el mozo de Néstor Kirchner es un traidor a la causa política del kirchnerismo y un delincuente según lo muestra el operativo de Prefectura Naval, pero también se debe destacar que los grandes jefes del narcotráfico en Argentina viven en el Barrio de Puerto Madero medianera por medio de los grandes popes de la política nacional, sin que esa fuerza de seguridad tenga la posibilidad de investigarlos a pesar de ser la única encargada de custodiar esa zona.
Claudio Izaguirre/http:periodicotribuna.com.ar

España desmiente a la Cancillería Argentina por “una falsa alianza” contra Gran Bretaña

Ante un comunicado oficial emitido este jueves 26/09 por la Cancillería Argentina en la cual hablaba de un esfuerzo bilateral junto a España para fortalecer los reclamos a Gran Bretaña por los históricos reclamos que llevan ambos países por los territorios de Malvinas y Gibraltar, España salió a desmentir tal acción conjunta. Si bien los Cancilleres de ambos países se reunieron para hablar sobre la “agenda bilateral” desmienten al comunicado.Frente a esta situación y para aclarar los malentendidos, Margallo ofrecerá el viernes 27/09 explicaciones sobre el encuentro. Desde el PSOE afirman que esta reunión constituyó una “falsa alianza”.
margallo-nueva-york
José Manuel García-Margallo, Canciller español con cancilleres iberoamericanos en la ONU.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-Ante un comunicado oficial emitido este jueves 26/09 por la Cancillería Argentina en la cual hablaba de un esfuerzo bilateral junto a España para fortalecer los reclamos a Gran Bretaña por los históricos reclamos que llevan ambos países por los territorios de Malvinas y Gibraltar, España salió a desmentir tal acción conjunta.
Ocurre que el ministro español de Relaciones Exteriores, Malvinas y Gibraltar, y el canciller argentino, Héctor Timerman, conversaron hoy en Nueva York sobre las disputas de ambos países con el Reino Unido por la soberanía de Gibraltar y de las islas Malvinas. Durante el encuentro acordaron realizar gestiones conjuntas para instar al Gobierno británico a cumplir las resoluciones de la ONU que le obligan a dialogar para encontrar una salida a ambas disputas de soberanía, según dijo la delegación argentina tras la reunión. Así lo ha aseguró el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. Sin embargo, desde la Moncloa ha informado durante la tarde que “no hace suya” la versión ofrecida del encuentro por las autoridades argentinas y considera a Reino Unido “un país amigo”. Frente a esta situación y para aclarar los malentendidos, Margallo ofrecerá el viernes 27/09 explicaciones sobre el encuentro.
La reunión se produjo con la delegación española que se encuentra en Nueva York acompañando al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para participar en los debates del 68 periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU y en la cual, la Presidenta Cristina Fernández habló el martes 24/09.
Margallo y Timerman hablaron acerca de otros temas de la agenda bilateral y acordaron reunir a los equipos de trabajo para tratar asuntos en materia de política exterior y de cooperación, así como mantener una reunión “a la mayor brevedad posible”.
Si bien el comunicado de la Cancillería argentina expresa, “En particular, [los dos ministros] dialogaron sobre las coincidencias existentes entre la situación de las disputas de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas y de Gibraltar. Asimismo, acordaron realizar gestiones conjuntas instando al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a dialogar en cumplimiento de los mandatos de las Naciones Unidas”.
El Partido Socialista Español ha manifestado su malestar ante esta decisión, puesto que el Gobierno español, según recuerda el responsable de política comunitaria, Juan Moscoso, se había comprometido a consultar el principal partido de la oposición antes de dar cualquier paso con relación a Gibraltar.
Moscoso considera que el intento de aplicar los acuerdos de descolonización junto a Argentina supone una “aventura” y puede convertirse en una “falsa alianza”.
El encuentro que tuvieron ambos Cancilleres se concretó un día después de que Rajoy denunciara ante la Asamblea General de la ONU el “anacronismo” de Gibraltar y la actitud del Reino Unido ante este contencioso al negarse a dialogar en torno a la soberanía del Peñón de Gibraltar.
Rajoy ha incluido la reivindicación sobre Gibraltar en el discurso que ha pronunciado ante la Asamblea General de Naciones Unidas, tal y como ya hizo el pasado año y siguiendo la estela de anteriores presidentes del Gobierno como José Luis Rodríguez Zapatero o José María Aznar.

HP Seguridad || Nueva Oferta

1- HP proporciona protección completa para la empresa extendida: Nuevos servicios y soluciones que permiten que los clientes administren la seguridad de sus datos y su infraestructura, desde los dispositivos hasta la red y extendiéndose a los proveedores. A medida que el entorno de TI avanza hacia una combinación de tecnologías de nube, móviles y sociales, la información fluye por todas partes. La empresa extendida no solo incluye múltiples dispositivos y ubicaciones, sino también una amplia red de vendedores y proveedores. Como resultado, las organizaciones se enfrentan a un entorno de amenazas dinámico e incesante que abarca riesgos tanto externos como internos, por lo que HP ofrece soluciones como:

·         HP Security Risk and Controls Advisory Services for Mobility ayuda a las organizaciones a comprender, identificar e implementar una estrategia de seguridad efectiva, lo que les permite administrar mejor la seguridad de los dispositivos de propiedad de los usuarios.

·         La Solución HP Supplier Security Compliance ayuda a las empresas a administrar este riesgo optimizando las estrategias de seguridad y cumplimiento normativo de los proveedores.

2- HP posibilita la colaboración de los clientes para crear una defensa unificada contra ciberataques: HP anuncióHP Threat Central. Desarrollada con HP Labs, el brazo central de investigación de la compañía, HP Threat Central es una plataforma de inteligencia de seguridad en colaboración para que miembros de la comunidad compartan información sobre amenazas, análisis y mitigaciones para interrumpir la acción de los atacantes más rápido y evitar el éxito de los ataques.

Inauguración de Mural y Muestra Gustavo Reinoso: homenaje a los grandes maestros del diseño

El artista plástico Gustavo Reinoso presentará el próximo 5 de octubre un mural homenaje a los grandes diseñadores y arquitectos de mobiliario, clásicos de la historia: Saarinen, Le Corbusier, Eames, Mies Van Der Rohe, Bonet y Jacobsen; realizado en colaboración con alumnos del Colegio de la Ciudad.

Reinoso es un autodidacta que investiga, trabaja y busca sus propias formas de expresión. Es un artista que viaja de ciudad en ciudad, de detalle en detalle, hace revivir el clima de los lugares y situaciones que el espectador conoce y, por ende,genera rápida identificación y aceptación de sus imágenes.

Sus obras remiten a los máximos exponentes del arte Pop (Haring, Lichtenstein, Warhol, Basquiat), con notable influencia de artistas latinoamericanos como Berni, Seguí, Rivera y Siqueiros. Confluyen en su trayectoria tanto la arquitectura como la creación de personajes de fantasía, generando un estilo particular que lo hace único. 

Un mural de estas características (el primero de estas dimensiones para Reinoso),contribuye a la generación de un nuevo foco turístico en Palermo, aportando al patrimonio del barrio con una obra de arte de magnitud (fachada), realizada en una de las esquinas más transitadas de la zona.
“Busco que la obra pueda ser apreciada sin temores, que sea sincera, que nadie sienta la necesidad de hacer una licenciatura en arte para verla. La forma, los colores, los textos, los distintos elementos compositivos son los que arman ese camino de acercamiento y al final, tal vez, te terminás enterando de quién es el que está pintado en la pared, y eso está bueno”, comentó Reinoso.

“Dibujo desde que tengo uso de razón, siempre fue el primer divertimento al alcance de mi mano. Hoy busco con mi obra rescatar ese espíritu, trato de registrar detalles, olores, situaciones, sonidos, palabras, recuerdos, esas cosas que se nos pueden pasar por alto u olvidamos, tratando de no perder la mirada de ese pibe”, agregó.

En la actualidad, Gustavo Reinoso se encuentra realizando proyectos y acciones junto a empresas y ONGs tan disímiles como Peter Kent, el Banco Hipotecario o la Fundación PH 15.

PROBÁ LA NUEVA FÓRMULA DE LA MARCA#1 DE STYLING* EN U.S.A HAY UN NUEVO TRESemmé

TRESemmé, la marca experta en cuidado profesional del cabello, relanza su imagen y presenta su exclusiva gama de productos con nuevo packaging y fórmulas de tecnología avanzada.  

Las nuevas plataformas están compuestas por las siguientes líneas:  Hidratación & Reparación que incluye las variedades Control Caída, Infusión de Queratina, Puntas Perfectas, Rituales de Reparación e Hidratación Profunda. Forma que está compuesta por Liso y Sedoso, Rizos Perfectos y Protección contra el Clima.  Limpieza con la variedad Limpieza Profunda.

“Desde TRESemmé estamos en la búsqueda constante de fórmulas que permitan cuidar y modelar el cabello para ofrecer resultados de salón todos los días. Por eso la marca lanza una nueva generación de productos especiales para cada tipo de pelo avalada por estilistas alrededor del mundo.” - explicó Renata Rodríguez – Brand Manager de TRESemmé Argentina.

“El pelo ocupa un rol fundamental en la vida de las mujeres. Por eso, elegir el producto adecuado para cada tipo de pelo es una tarea fundamental para lograr un cabello sano e hidratado. Y esto es posible gracias a productos que contienen fórmulas con ingredientes especiales como vitaminas, proteínas y queratina que permiten hidratar, nutrir y revitalizar el pelo dañado para lucirlo impecable y alineado en todo momento”- explicó Diego Impagliazzo, estilista internacional exclusivo de TRESemmé Argentina.

·         Acerca de las nuevas fórmulas de TRESemmé
Sus exclusivas fórmulas presentan mejoras en la apariencia, la aplicación y los resultados en el pelo.

- Shampoo:
·         Espuma más cremosa.
·         Fórmula  más rica en ingredientes acondicionadores y siliconas.
·         Mayor concentración de queratina y vitaminas.
·         Deja el pelo más suave y fácil de desenredar.

 -Acondicionador:
·         Fórmula más cremosa.
·         Penetra más rápidamente en el pelo proveyendo nutrición e hidratación.
·         No deja el pelo con efecto pesado.
·         Mayor concentración de queratina y vitaminas.




  • Las  líneas y sus beneficios:

Hidratación profunda
Para cabello seco y dañado. Sella las cutículas desde la primera aplicación (1), proporcionando hidratación profunda en las áreas más dañadas. Su fórmula profesional hidrata y da fuerza al cabello otorgando brillo y manejabilidad para un cabello saludable.
1) CON EL USO DEL SHAMPOO Y EL ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® HIDRATACIÓN PROFUNDA COMPARADO CON SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.


Control Caída
Para cabello frágil y quebradizo, ayuda a fortalecerlo reduciendo el quiebre. Su fórmula repara las zonas debilitadas del cabello, previniendo la caída hasta un 99%(1).
1) CAÍDA DEBIDO AL QUIEBRE UTILIZANDO SHAMPOO Y ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® CONTROL CAÍDA COMPARADO CON SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.


Repair Rituals
Limpia delicadamente el cabello y ayuda a repararlo, dejándolo 10 veces más fuerte desde su primer uso(1). Su fórmula con Proteína de soja y Queratina ayuda a reparar y revitalizar el cabello dañado y maltratado, dejándolo con una apariencia saludable.
(1) CON EL USO DEL SHAMPOO Y ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® REPAIR RITUALS COMPARADO CON SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.

Rizos perfectos
Desarrollada para cabello ondulado o rizado. Su fórmula nutre los cabellos rebeldes dejando los Rizos definidos y con movimiento natural.

Liso y Sedoso
Para cabello lacio que necesita alineamiento de las fibras y reducción de frizz(1). Su fórmula actúa en las fibras capilares suavizando las cutículas, dejando el cabello suave y sedoso.
1) CON EL USO DEL SHAMPOO Y ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® LISO Y SEDOSO COMPARADO CON SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.

Limpieza Profunda
Desarrollada para tratar el cabello normal a graso. Remueve los residuos de productos de styling acumulados, así como impurezas del día a día, brindando volumen y cuerpo al cabello.

Protección contra el clima
Desarrollada para proteger el pelo del daño causado por la exposición a los factores climáticos. Su fórmula con Climate Control Complex crea una barrera de defensa en el cabello para mantener el peinado prefecto sin importar el clima.

Línea Puntas perfectas
Brinda hidratación al cabello seco y dañado, reduciendo las puntas abiertas hasta un 80% luego de 3 usos*. Su formula única con el innovador Complejo Reconstructor une las puntas abiertas y continúa trabajando para reparar el daño.
* CON EL USO DE SHAMPOO Y ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® PUNTAS PERFECTAS COMPARADO CON SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.

Infusión de Keratina
Desarrollada para cabello con frizz. Su exclusiva fórmula brinda control de frizz por 48 horas*.  También recomendada para cuidar el cabello después de un tratamiento de salón con queratina.
*CON EL USO DEL SHAMPOO Y ACONDICIONADOR TRESEMMÉ® INFUSIÓN DE QUERATINA VS SHAMPOO SIN INGREDIENTES ACONDICIONADORES.

Styling
Diseñado para facilitar el peinado. Modela el cabello, ayuda a fijarlo, mantenerlo en control, crear volumen o simplemente darle un toque final de brillo.



Acerca de TRESemmé:
TRESemmé, marca internacional y profesional #1 de Styling en USA*, presente en Argentina desde el 2006, está dedicada a crear productos para el cuidado y modelado del cabello que ofrezcan calidad de salón. Inspirados en salones de belleza, sus productos son usados por estilistas para ayudar a crear tu propio estilo y obtener resultados de salón todos los días.