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BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Las existencias de material básico: Petroleo Brasileiro Petrobras (NYSE: PBR), Chesapeake Energy (NYSE: CHK), Alpha Natural Resources (NYSE: ANR), North American Palladium (NYSEMKT: PAL)

Petroleo Brasileiro SA Petrobras (ADR) (NYSE: PBR.A) ha anunciado que su pozo de petróleo, 7-SPH-04-SPS, ubicado campo Sapinhoá, está en marcha y debe ser capaz de producir hasta 26.000 barriles de petróleo por día. El pozo de petróleo tiene una profundidad marina de aproximadamente 2.120 metros y es la tercera generación de aceite de petróleo para el desarrollo piloto Sapinhoá.Petroleo Brasileiro Petrobras SA (ADR) (NYSE: PBR) 's acción negociada al inicio con un precio de 13,94 dólares y durante la sesión bursátil subió a un máximo de $ 14.00 y más tarde, cuando terminó el día el comercio las acciones finalmente disminuyó -0.94% cerrando a 13,70 dólares. Stock mostró un rendimiento semanal de 4.26%.
Chesapeake Energy Corporation (NYSE: CHK) ha anunciado hoy que ha fijado el precio de su oferta pública previamente anunciada de $ 3.0 mil millones de monto principal agregado de sus bonos senior a la par. Las notas serán emitidos en dos series separadas de las notas:. $ 1500 millones en Tasa Variable con vencimiento en 2019, que devengan intereses a la tasa LIBOR más 3.25%, reajuste trimestral, y $ 1.5 mil millones en 4.875% con vencimiento en 2022 de Chesapeake espera que la emisión y entrega de las dos series de bonos senior a ocurrir el 24 de abril de 2014, con sujeción a las condiciones de cierre habituales. Chesapeake Energy Corporation (NYSE: CHK) 's ayer cerró a 26,45 dólares. Stock identificación institucional es 83.70%, mientras que la propiedad privilegiada incluido 0,80%. En su capital social CHK tiene 666.210.000 acciones en circulación entre ellos 657.850.000 acciones han estado flotando en el mercado.
Alfa Natural Resources Inc. (NYSE: ANR) tuvo una fuerte caída de esta semana como Goldman Sachs Group Inc. había recortado la calificación de Alfa para vender. La razón para cortar la calificación es la expectativa de una mayor reducción de los precios de la materia prima. Goldman cambió la calificación a vender desde su calificación anterior de retención en Alpha. El objetivo inicial de $ 6 precio se redujo a su precio objetivo de $ 4. Al mismo tiempo, Goldman ha mantenido recomendación Hold para Walter Energy Inc., pero se ha cambiado el precio objetivo hasta $ 10 desde $ 12.Alpha Natural Resources, Inc. (NYSE: ANR) 's acciones en el último día de negociación celebrada el volumen de 11.770.000 acciones como en comparación con su volumen promedio de 11,15 millones de acciones. Acciones vez abierto, a 4,54 dólares el precio máximo alcanzado de 4,64 dólares y luego terminaron en $ 4,41 por la disminución de -3.50%.
North American Palladium Ltd (EE.UU.) (NYSEMKT: PAL) ha anunciado una actualización de su segundo tramo de la oferta pública anunciada a principios de la participación de 7,5% obligaciones convertibles subordinadas sin garantía propuesta. La actualización incluye una modificación de la política de cierre y se espera programado. También anunció los resultados de producción de paladio primario para el primer trimestre de 2014.North Americana Palladium Ltd (EE.UU.) (NYSEMKT: PAL) 's disponible el 10 de abril 2014 informó una disminución del -8,96% al precio de cierre de $ 0.314. Su rango de cincuenta y dos semanas fue de $ 0,31 $ 1,70. La capitalización total de mercado registró $ 86060000. El volumen general en la última sesión de negociación fue 12.120.000 acciones. En su capital social, la empresa tiene 7.990.000 acciones en circulación.
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El top 5 de los formatos online publicitarios más utilizados Pre-roll, Layer, Skin, Múltiples-Roadblock, y Expandible los formatos más elegidos por los anunciantes en el universo femenino

MediaFem,  compañía argentina de base tecnológica especializada en  la comercialización y optimización de espacios publicitarios en medios online, dio a conocer los cinco formatos online publicitarios más utilizados en el segmento femenino durante últimos 6 meses: Layer, Skin, Múltiples-Roadblock, y Expandible, conocidos como Rich Media, y Pre-roll.

En el último periodo, más del 40% de los avisos publicitarios fueron realizados en formatos Rich Media, de acuerdo a los datos obtenidos por MediaFem. Estos formatos han marcado un cambio en el mundo de la publicidad display ya que presentan una característica distintiva: la movilidad. Se desplazan por el sitio, se expanden, poseen sonido, y demandan interacción con el usuario, es decir, se vuelven más llamativos, cuentan una historia brindando una opción distinta al usuario.

Principales características

Layer. También conocido como “flotante”, es una pieza que aparece sobre el contenido. El anuncio desaparece luego de 5 segundos, o puede cerrarse con el botón “cerrar” o la “x”. Los anunciantes lo eligen por tener resultados exitosos en cuanto a clicks realizados, es decir que poseen altos CTRs - tasa de clicks sobre impresiones-.

Expandibles. Son creatividades que se muestran en 2 instancias: en la primera el anuncio se ve replegado, y en la segunda mediante el paso del mouse por el área del anuncio la pieza se expande. Para volver a su posición inicial el usuario debe mover el mouse fuera del área del anuncio. Es un formato interactivo que llama la atención por su movimiento y tamaño; pueden ser de varias direcciones, tamaños, y posiciones distintas. Los tamaños parten de un formato tradicional, y luego se expande a tamaños mayores.

Skin. Está formado por 1 ó 2 banners a los laterales del sitio, pueden ser clickeables o no. La característica de este formato es que “siguen” al usuario en la lectura del sitio, es decir que si el usuario hace scroll en el sitio, los banners laterales lo acompañarán con el movimiento. Poseen un gran desempeño en campañas de Branding y presencia de marca, además de complementar el look&feel del sitio.

Múltiples-Roadblock. Permiten mostrar varios anuncios a la vez (puede ser “Triple” o “Quíntuple Impacto”). Por ejemplo, un banner tradicional que desplega un layer, y a la vez un skin en los laterales. El cliente elige la posición y los tamaños de las piezas, teniendo el control de desplegar su imaginación en la creación e interacción de las piezas.

Pre-roll. Es un formato de video generalmente adaptado al tamaño de los reproductores. Este anuncio se muestra antes del video que el usuario ha decidido reproducir en un sitio. Al hacer play en el reproductor, aparecerá el anuncio que generalmente es de un máximo de 30 segundos de duración. Al finalizar, comienza el video del sitio o bien el usuario tiene la posibilidad de clickear en “Omitir anuncio”. Este formato es el de mayor crecimiento mundial.


El formato del momento: Rising Stars

Rising Stars es un formato reciente en Argentina. Su diferencial es que si bien es un formato “tradicional”, es decir que la mayoría de los sitios pueden implementarlo fácilmente, presentan las posibilidades de los formatos Rich Media: videos, imágenes y movimiento.

EL GRUPO RENAULT FABRICÓ UN MILLÓN DE DUSTER



  • Lanzado hace 4 años, Duster fue un éxito comercial, tanto bajo la marca Renault como bajo la marca Dacia, y ya alcanzó la cifra de un millón de Duster producidas.

  • La Duster « 1 millón » fue producida en la fábrica de Renault en Curitiba (Brasil).

  • Duster se comercializa actualmente en más de 100 países y se produce en 5 fábricas de todo el mundo.


El modelo Duster es el más vendido por el Grupo Renault en todo el mundo.

Duster es un gran éxito comercial”, explica Arnaud Deboeuf, director del programa
 “Entry” del Grupo Renault. “Bajo la marca Renault, responde perfectamente a las expectativas de nuestros clientes internacionales y contribuye al desarrollo de Renault en los mercados emergentes. Bajo la marca Dacia, en Europa, o en la cuenca mediterránea, Duster supo atraer nuevos clientes a la marca gracias a su diseño y a sus capacidades reales 4x4, a un precio muy accesible. Duster es un auténtico modelo de conquista.

Éxito comercial
En sólo cuatro años, se comercializaron un millón de unidades de Duster en todo el mundo, un éxito comercial rotundo.
Duster se vende actualmente en más de 100 países, ya sea bajo la marca Renault o bajo la marca Dacia.
Bajo la marca Renault, Duster es un modelo de conquista en los mercados internacionales, concebido para responder a las expectativas de los clientes internacionales de: adaptación para el frio extremo en Rusia, motorización “Flex Fuel” para el mercado brasilero, dirección a la derecha y diseño interior específico para el mercado de India, por citar algunos ejemplos.

Bajo la marca Dacia, Duster es, igualmente, un completo éxito. Su relación habitabilidad/precio/capacidad off-road, ha seducido a numerosos clientes.

Los 5 primeros mercados de Duster
País
Marca
Volumen
(acumulado desde el lanzamiento)
Rusia
Renault
151.633
Francia
Dacia
145.612
Brasil
Renault
117.303
India
Renault
85.974
Alemania
Dacia
70.159

En el mercado argentino se han patentado más de 62.000 unidades desde su lanzamiento en 2011, ubicándose como uno de los protagonistas del segmento C SUV.
Renault Duster es el quinto modelo más vendido en Argentina, en lo que va del año.
Lleva patentadas más de 7.500 unidades y tiene un 4,2% de participación de mercado.

Cinco centros de fabricación en el mundo
La unidad Duster número un millón, se fabricó en la planta de Renault en Curitiba (Brasil). Duster se ensambla en cinco fábricas diferentes: Pitesti (Rumanía), Curitiba (Brasil), Envigado (Colombia), Moscú (Rusia) y Chennai (India).
Duster se produce en la fábrica de Pitesti (Rumanía) desde 2010 bajo la marca Dacia para los mercados europeos, Turquía y el Magreb. Asimismo, Duster se fabrica bajo la marca Renault desde junio de 2010 con destino a los mercados de Oriente Medio, Egipto y otros mercados de África. Posteriormente, en 2011, también para los países del Golfo.

En Curitiba (Brasil), Duster se fabrica bajo la marca Renault desde octubre de 2011 y se comercializa en Brasil y en Argentina. La planta de Envigado (Colombia) ensambla Duster desde febrero 2012 con destino a Colombia, México, Ecuador, Chile, Perú, Argentina y a los mercados de América Central.

La fabricación de Duster en la planta de Moscú (Rusia) comenzó en diciembre de 2011 para nutrir el mercado ruso bajo la marca Renault.

Por último, en mayo de 2012 comenzó la producción en Chennai, en India, con destino al mercado local y a África del Sur e Indonesia, bajo la marca Renault, y al Reino Unido, Chipre, Malta e Irlanda, bajo la marca Dacia.

En 2013, las ventas de Duster continuaron en ascenso y alcanzaron más de 376.000 unidades.





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omuicado de Prensa - El Grupo Renault fabricó un millón de Duster.doc

Claves para la semana del 14 al 18 abril

La semana será más corta de lo habitual por la celebración del Viernes Santo, día en el que cerrarán las principales plazas financieras de Occidente, entre las que se incluye el Ibex 35. Además, en EEUU se publicarán los datos de la inflación de marzo y el Libro Beige de la Reserva Federal.

Lunes 14

Para abrir la semana en España, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicará las cifras de transporte de viajeros de febrero. Además, el Banco de España sacará a la luz la deuda de las administraciones públicas de febrero y las cifras de financiación del eurosistema de marzo. A escala europea, Eurostat dará a conocer la producción industrial de la eurozona de febrero. Mientras, en Italia saldrán a la luz cifras de inflación de marzo. Al otro lado del Atlántico, en EEUU se conocerán las ventas minoristas de marzo y los inventarios empresariales de febrero. Además, el Tesoro colocará letras a tres y seis meses. En el apartado empresarial, Citigroup presentará sus cuentas relativas al primer trimestre de 2014 y L’Oreal hará también lo propio. En España los inversores deberán tener en cuenta que finaliza el período de negociación de los derechos de asignación gratuita del dividendo de BBVA.

Martes 15

El INE publicará en España el índice de comercio exterior de servicios del cuarto trimestre. Sin salir del Viejo Continente, Eurostat publicará la balanza comercial de febrero de la eurozona. En Italia la referencia a seguir será la balanza comercial de febrero y en Suiza los precios de importación y de producción de marzo. En Reino Unido se conocerán el IPC y los precios de producción de marzo, y en Alemania el ZEW de confianza económica de abril. Mientras, en EEUU la inflación de marzo será la principal referencia, junto a la encuesta manufacturera del Empire Estate de abril y el capital internacional del Tesoro de febrero. Los inversores también deberán estar atentos al índice del mercado inmobiliario de abril y a la subasta de letras a cuatro semanas. Para entonces, en Australia ya se habrán publicado las actas de la última reunión de política monetaria del Banco de la Reserva de Australia (RBA). En el apartado empresarial, Damm pagará dividendo y, allende nuestras fronteras, presentarán sus resultados Hochschild Mining, GKN, Johnson & Johnson, Coca-Cola, Intel y Yahoo.

Miércoles 16

El Libro Beige de la Reserva Federal será la principal referencia del día en EEUU, por encima de las habituales cifras semanales de solicitudes de hipotecas y de inventarios de petróleo y derivados. Otras referencias en la mayor economía del mundo serán la producción industrial de marzo, las casas iniciadas, también de marzo, y las expectativas de inflación empresarial de marzo de la Fed de Atlanta. En Europa, Eurostat publicará en esta jornada la segunda estimación de la balanza de pagos de la eurozona del cuarto trimestre del año pasado y las cifras de inflación de marzo. Además, el INE sacará a la luz en España los efectos impagados de febrero. En Reino Unido se conocerán cifras de desempleo de febrero. Para entonces, en Japón se habrá publicado la producción industrial de marzo, mientras que en China se conocerán una batería de referencias, incluyendo el PIB del primer trimestre, la producción industrial de febrero y las ventas minoristas del mismo mes, además de la inversión directa extranjera de febrero. En el apartado empresarial, Miquel y Costas distribuirá entre los accionistas 0,13654618 euros brutos por acción.

Jueves 17

EL BCE publicará en esta jornada la balanza de pagos de la eurozona de febrero. Sin salir del Viejo Continente, en Alemania la referencia a seguir serán los precios de producción de marzo y en Reino Unido la subasta de bonos a diez años. Al otro lado del Atlántico, las habituales cifras semanales se solicitudes iniciales de subsidio por desempleo y de masa monetaria compartirán protagonismo con la encuesta de la Fed de Filadelfia de abril. En Japón, ya se habrá conocido la confianza del consumidor de marzo y en Australia la venta de vehículos de marzo. Los inversores deberán tener en cuenta además que, con motivo del festivo del Viernes Santo, se adelantará al jueves el vencimiento de opciones y futuros.

Viernes 18

Los principales mercados occidentales permanecerán cerrados en esta jornada por el Viernes Santo. Entre las Bolsas cerradas se encontrarán la española, la francesa, la italiana, la británica, la alemana, la suiza y por supuesto, Wall Street. En Asia tampoco abrirá el Hang Seng de Hong Kong. Mientras, en Japón se publicará el índice de actividad de la industria de febrero.


el boletin

Cartoon Network lanza GUERRA DE CARTAS… ¡el juego que no dará respiro a los fans de Finn y Jake!

Preparate para hacerle frente a tus personajes favoritos de HORA DE AVENTURA, en el nuevo juego móvil del canal. ¡Participá en diferentes misiones para construir tu mazo de cartas personalizado y ganá todas las batallas!


Cartoon Network, la experiencia multiplataforma más divertida y audaz, suma a su oferta de contenidos digitales un juego de estrategia para smartphones y tabletas donde los fanáticos de HORA DE AVENTURA podrán deleitarse jugando el juego favorito de sus personajes preferidos.

GUERRA DE CARTAS estará disponible a partir del 10 de abril en Apple App Store; GooglePlay y Amazon Appstore. En el juego los niños podrán convertirse en Jake mientras compiten contra los personajes de la serie animada en un apasionante juego de cartas virtuales.

Armados con sus propios mazos de cartas, los jugadores podrán comandar un ejército de magníficos guerreros para destruir las fuerzas de sus contrincantes. Coleccionando cartas se aumenta el nivel de las criaturas, torres y hechizos, o incluso pueden fusionarse para que las tarjetas sean más poderosas. A medida que se avanza por la tierra de OOO es posible jugar como Finn, Jake, BEEMO, Dulce Princesa, Marceline, Princesa Flama y muchos otros personajes. La clave: crear el mazo ideal para contrarrestar los poderes de cada contrincante.

“GUERRA DE CARTAS va a cumplir el sueño de todo fanático de HORA DE AVENTURA: jugar al mismo juego de cartas que Finn y Jake juegan en la serie. Inspirado en el episodio que da nombre al juego, esta aplicación es un excelente ejemplo de cómo los dispositivos móviles pueden convertirse en una excelente extensión de la experiencia de vivir un show de Cartoon Network”,  comenta Lionel Zajdweber, Gerente de Medios Digitales de Cartoon Network.

Consistente con su estrategia de entretenimiento multiplataforma, la aplicación GUERRA DE CARTAS, amplifica los contenidos del canal y conecta a sus seguidores con su show favorito a través de sus dispositivos móviles y donde quiera que estén.


ANTICIPO ESPECIAL – CITROËN C4 PICASSO Y GRAND C4 PICASSO: VIAJAR EN PRIMERA CLASE

A pocas semanas del lanzamiento de los Nuevos CITROËN C4 PICASSO y GRAND C4 PICASSO la Marca da a conocer parte de su completo equipamiento. En esta ocasión presentamos el Pack Relax y el Sistema Multimedia “Plug & Play”.
El interior de los nuevos CITROËN C4 PICASSO y GRAND C4 PICASSO se ha diseñado en función de la luminosidad y el confort. Una impresión que se refuerza con el parabrisas panorámico de serie y el gran techo acristalado, que inundan de luz natural a este nuevo vehículo. El espíritu “loft” aparece también en la calidad de los materiales utilizados y en el cuidado puesto en cada detalle de confort.



Parte del equipamiento de confort se relaciona directamente con el Pack Relax, una exclusividad en este segmento, compuesto por la función masaje y regulación lumbar eléctrica en los asientos delanteros, reposapiernas con regulación eléctrica para el acompañante y presenta para todos los ocupantes un apoyacabezas Relax. Asimismo, los pasajeros de la segunda fila de asientos de la GRAND C4 PICASSO se pueden beneficiar además con el Sistema Multimedia «Plug & Play» para ver sus películas preferidas en las 2 pantallas de 7 pulgadas integradas en los apoyacabezas delanteros. Este sistema permite conectar uno o dos reproductores portátiles externos, e incluso consolas de juegos. El sonido se distribuye mediante auriculares inalámbricos. Incluye un equipo de conexión y control situado en la parte trasera de la consola central y un cargador con 2 salidas, para permitir la recarga simultánea de los 2 auriculares.


Telefónica ofrece concesiones a Bruselas para lograr la autorización a comprar E-Plus s

Telefónica ha ofrecido concesiones a la Comisión Europea para resolver los problemas de competencia detectados en su proyecto de adquisición de la filial alemana de KPN, E-Plus, y lograr así que Bruselas autorice la operación, según ha informado el portavoz de Competencia, Antoine Colombani.

RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 472/2014 Ley N° 26.773. Apruébase reglamentación. Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26.773 se estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Que el citado régimen incluye las disposiciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas complementarias. Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad. Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última. Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avanzó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio. Que, ante la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557. Que en ese contexto, también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria. Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557. Que a fin de implementar el criterio antes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente - Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente - Ley Especial”). Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizaciones que integran el régimen de reparación. Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de administración y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los atinentes a la comercialización o intermediación en la venta del seguro. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente decreto, y a regular la adecuación de las situaciones especiales establecidas en el artículo 45 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, al régimen creado por la Ley Nº 26.773.
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto, en lo que corresponda, serán de aplicación a las contingencias referidas en el artículo 17, apartado 5, de la Ley Nº 26.773.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 1°.- Sin reglamentar. ARTICULO 2°.- PRESTACIONES DINERARIAS: 1. Considérase que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, para las contingencias posteriores a la misma, la Incapacidad Laboral Permanente no tendrá situación de provisionalidad. 2. Los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 que no podrá ser inferior al piso indemnizatorio instituido por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, este último con el ajuste previsto en el artículo 8° de la ley que se reglamenta. A esa reparación se agregarán las prestaciones previstas en los artículos 3° de la Ley Nº 26.773, y 11, inciso 4, apartado a) de la Ley Nº 24.557 y su actualización. Los demás montos indemnizatorios en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y muerte del damnificado, se deberán calcular considerando las fórmulas establecidas para cada uno de ellos en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su actualización. 3. La prestación adicional por Gran Invalidez deberá continuar abonándose en forma mensual. 4. En los casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida la realización de sus tareas habituales más allá del plazo máximo previsto en el artículo 7°, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557, y no haya certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa del mismo, la Aseguradora solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses. El obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes. Si al vencimiento del plazo de UN (1) año antes descripto, la Aseguradora no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado. En este caso, además de continuar con los pagos conforme lo establecido en el párrafo anterior, la aseguradora deberá abonar los intereses previstos en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 2.524 de fecha 26 de diciembre de 2005 o la que en el futuro la modifique o complemente, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, por el transcurso del año, hasta la fecha de emisión del dictamen o conclusión médica; respecto de la prestación dineraria de pago único, según el grado de Incapacidad Laboral Permanente que determinen los organismos competentes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Aseguradora que no sustancie la solicitud de extensión en tiempo y forma será pasible de las sanciones previstas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. ARTICULO 3°.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO: En los casos de Incapacidad Laboral Permanente o Muerte del damnificado, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 consistirá en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), calculada sobre la base de las indemnizaciones determinadas conforme al procedimiento establecido en los párrafos primero y tercero del punto 2 del artículo anterior, más las compensaciones adicionales de pago único incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, cuando así corresponda. ARTICULO 4°.- PLAZO DE PAGO: 1. El plazo de QUINCE (15) días previsto legalmente para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos. En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derecho habiente. 2. Notificado el acto que establece la Incapacidad Laboral Permanente, el obligado al pago realizará la correspondiente transferencia monetaria a una institución bancaria del domicilio constituido por el damnificado a los fines de percibir el pago único o, en su defecto, a una institución bancaria de la localidad del domicilio real del damnificado. Asimismo, se deberá notificar en forma fehaciente al trabajador damnificado o a sus derechohabientes sobre la puesta a disposición de las indemnizaciones, con una antelación de TRES (3) días al vencimiento del pago. También se deberá precisar cada concepto indemnizatorio en forma separada y hacer saber que el cobro total o parcial en dicha instancia implica optar por las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación, respecto de las que le pudieren corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. 3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictará las normas complementarias tendientes a establecer las condiciones necesarias para que el damnificado o sus derechohabientes tengan pleno conocimiento de sus derechos con anterioridad al momento de percepción de las indemnizaciones previstas en este régimen. ARTICULO 5°.- PRESTACIONES DINERARIAS EN CURSO: El cobro de las prestaciones en dinero por Incapacidad Laboral Permanente en situación de provisionalidad que se encuentren en ejecución y cuya Primera Manifestación Invalidante se haya producido con antelación a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, no implica el ejercicio de la opción excluyente prevista en su artículo 4°. ARTICULO 6°.- CONTROL DE PAGOS: Cuando el obligado al pago deba efectuar el depósito previsto en el párrafo primero del artículo 6° de la Ley Nº 26.773, deberá informar dicha situación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que ésta pueda ejercer las acciones de supervisión y control propias de su competencia. ARTICULO 7°.- Sin reglamentar. ARTICULO 8°.- AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES ADICIONALES DE PAGO UNICO Y DE LOS PISOS MINIMOS: Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca los parámetros técnicos y metodologías de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único y de los pisos mínimos que integran el régimen de reparación. ARTICULO 9°.- Sin reglamentar. ARTICULO 10.- REGIMEN DE ALICUOTAS: Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán utilizar el régimen autorizado actualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, hasta tanto se regule el nuevo régimen de alícuotas, sin perjuicio del ajuste que deban efectuar sobre el tope de gastos establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 26.773. ARTICULO 11.- Sin reglamentar. ARTICULO 12.- Sin reglamentar. ARTICULO 13.- Sin reglamentar. ARTICULO 14.- Sin reglamentar. ARTICULO 15.- Sin reglamentar. ARTICULO 16.- GASTOS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. El gasto de comercialización o intermediación de cualquier naturaleza en la venta del seguro por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por contrato, no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la cuota de afiliación. El porcentaje aludido no incluye el Impuesto al Valor Agregado. El gasto de administración y otros gastos no prestacionales, limitados al VEINTE POR CIENTO (20%), no incluyen los gastos de prevención, los cuales se consideran prestacionales. 2. El incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de lo establecido en el artículo que se reglamenta, como así también en el presente artículo, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. Asimismo, el incumplimiento por parte de los productores asesores de las disposiciones del presente artículo, será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo VII de la Ley Nº 22.400. ARTICULO 17.- DISPOSICION GENERAL: Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417.