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Los 3 impuestos clave para declarar Bitcoin y el resto de criptoactivos

 El mercado de las criptodivisas está en ebullición. El interés por estos activos digitales se ha incrementado en los últimos años, en especial, entre las generaciones más jóvenes. Sin embargo, los ciudadanos aún tienen muchas dudas, no solo sobre cómo gestionar estos activos, sino cómo deben declararse a Hacienda. Sobre todo, porque siguen sin tener una regulación específica (MICA, el reglamento europeo de Regulación de Mercados de Criptoactivos está todavía en proceso de elaboración y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024). 

Aunque lo idóneo siempre es comenzar por una regulación y un posterior control, la tecnología va más rápido que la normativa, y actualmente en España no existe ninguna legislación contable ni fiscal específica acerca de las criptomonedas.  Sin embargo, que no exista una normativa específica, no quiere decir que no existan obligaciones fiscales que deban cumplirse. En ese sentido, desde Taxcripto, primera plataforma completamente adaptada a la legislación fiscal española, han creado una guía fiscal clara y concisa para que los inversores puedan saber cómo liquidar sus impuestos en este tipo de activos.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ante la pregunta de si las criptomonedas tributan, la respuesta clara y directa es que sí, tributan en la declaración de la Renta. Ahora bien, no todas las operaciones que se realicen con ellas son objeto de tributación. Dependiendo del tipo de ingreso obtenido, podemos diferenciar las siguientes categorías a efectos de tributación: 1) ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, 2) ganancias o pérdidas por operaciones no derivadas de transmisiones (airdrop, hard fork, etc.), 3) rendimientos de capital mobiliario y 4) rendimientos de actividades económicas. 

Cuando hablamos de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, nos referimos a la rentabilidad obtenida al vender las criptomonedas, siendo esa rentabilidad la que debe declararse en el IRPF, integrándola en la base del ahorro. En ese sentido, a partir de 2021, tributa con un tipo impositivo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% de 6.000 a 50.000 euros, del 23% entre 50.000 euros y 200.000 euros y se eleva hasta un 26% cuando se trata de rentas de ahorro superiores a 200.000 euros. Por el contrario, cuando nos encontramos con las ganancias o pérdidas no derivadas de transmisiones, o lo que es lo mismo, aquellos rendimientos y activos de criptomonedas obtenidos fruto de un regalo, ya sea por acciones promocionales, marketing (airdrop) o bifurcaciones de cadenas de bloques (hard fork) siempre y cuando no exista relación laboral o se realice como actividad económica, la ganancia patrimonial se integra en la base general del IRPF pudiendo tributar hasta el 47% en función del resto de ingresos.

En una tercera categoría, encontraríamos los rendimientos de capital mobiliario. Se trata de aquellos casos en los que se reciben criptoactivos por comprar y bloquear criptomonedas proporcionando liquidez al sistema (PoS Proof o Staking). Este tipo de operativa supone que, posteriormente a una adquisición previa de una determinada criptomoneda, se nos retribuye de manera diaria, semanal, mensual o anual con un porcentaje sobre el total de criptomonedas de este tipo de que tenemos. De esta forma, dicha retribución se considera rendimiento de capital mobiliario integrándose en la base de ahorro y su cuadro de tipos impositivos que se mencionaba anteriormente. 

Por último, encontramos la categoría de rendimientos de actividades económicas, en los que se engloban, por ejemplo, las operaciones de minería (conjunto de procesos necesarios para validar y procesar las transacciones de una criptomoneda y recibir una recompensa a cambio) y las compraventas negociadas para terceros. Esta es la vía más sencilla de tributación de criptomonedas, ya que no supone diferencia alguna entre la tributación de cualquier otra actividad económica. Para ello, deberemos estar dados de alta en un determinado epígrafe del IAE (modelo 036 o 037), alta en el RETA y presentar modelos trimestrales (130) y anuales (347).

2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La Agencia Tributaria define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo las criptomonedas como "aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente".

Teniendo en cuenta esta definición, las criptomonedas se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales que al tener contenido económico como el resto de los bienes de los que sea titular, deben ser declarados en el Impuesto sobre el Patrimonio. En otras palabras, cualquier persona física que tenga criptomonedas y su patrimonio tenga un importe superior al mínimo establecido por su Comunidad Autónoma debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Si el total de los bienes a 31 de diciembre de 2021 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de la comunidad autónoma en la que resides, estás obligado a declararlo. De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular, por ello, es muy importante comprobar el límite que te va a afectar.

Para cumplimentar este impuesto, es necesario rellenar el modelo 714, sin necesidad de añadir IVA. En concreto, se trata del apartado Q, bajo el título “Saldos en monedas virtuales”. Por tanto, deben rellenar esta casilla todos aquellos inversores que tengan saldos de criptomonedas a 31 de diciembre de cada año.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Al tratarse de una moneda virtual válida como medio de pago, la entrega de la misma ya sea mediante donación o adquisición de bienes por herencia o legado, tributará y quedará gravado dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En ese caso, se debe incluir el número de unidades y el valor de las criptomonedas recibidas a la fecha en la que se produce la donación o el fallecimiento del causante. En este punto, el tratamiento a efectos de ISD variará en función de si nos encontramos ante un supuesto u otro como, por ejemplo, si el donatario es una persona jurídica o física, entre otras casuísticas.




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