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La UIF adecuó controles a la nueva ley de antilavado

La Unidad de información Financiera (UIF) fijó hoy las medidas y procedimientos que las entidades financieras, cambiarias, y todas las personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en el mercado de compraventa de divisas, deberán aplicar para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, teniendo en cuenta lo establecido por la nueva ley sancionada a principios de junio.

El organismo busca así adecuar la normativa a lo establecido por la ley 26.683, a partir de la cual comenzó a considerarse el lavado de dinero como delito autónomo.
Con la Resolución 121, publicada hoy en el Boletín Oficial, la UIF derogó su Resolución 37 de este año, que establecía los procedimientos para prevenir el lavado de dinero y las sanciones para quienes los incumplieran. Esos procedimientos se habían fijado cuando se consideraba que para que existiera lavado de dinero debía existir un delito previo.
La nueva ley antilavado definió a la UIF como única responsable del "análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir" ese delito.
También la convirtió en el único organismo facultado para solicitar información a bancos, Gobiernos provinciales, municipales y nacionales, entre otras entidades, sobre operaciones sospechosas. La ley impidió además que esas entidades opongan el secreto bancario como imposibilidad para entregar los datos.
Con la sanción de la nueva normativa, se creó además la comisión técnica UIF-BCRA, integrada por funcionarios de la Unidad y de la entidad monetaria, con el objetivo de adecuar la normativa de la UIF a esa norma.
Esa comisión fue la que asesoró sobre los cambios introducidos ahora a través de la Resolución 121.
Entre ellos se encuentran la exigencia a los bancos, casas de cambio y personas físicas o jurídicas que intervengan en el mercado de divisas, de identificar a sus clientes antes de iniciar la relación comercial, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas u organizaciones terroristas.
La norma diferencia además entre clientes habituales y ocasionales. Los habituales son aquellos con los que entablan una relación de permanencia o no, pero cuyas operaciones superan los 60 mil pesos anuales. En cambio los ocasionales son los que realizan operaciones por un monto inferior a 60 mil pesos al año.
En el caso de los depósitos, los agentes estarán obligados a identificar a sus clientes cuando los montos alcancen o excedan los 40 mil pesos o su equivalente en otras monedas.
A los clientes habituales se les pedirá información y documentación sobre su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. En base a esos datos, los bancos o casas de cambio deberán establecer un monto anual estimado de operaciones para cada cliente.
Al mismo tiempo, las entidades tendrán que actualizar esos datos cuando se produzcan operaciones consideradas inusuales, cuando se concreten transacciones importantes, cambios relevantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas sobre lavado de activos y/o de financiación del terrorismo.
La Resolución estableció además que en caso de que se sospeche de operaciones de lavado de dinero, las entidades tendrán que informar a la UIF en un plazo máximo de 150 días, y de 48 horas cuando se sospeche que financian el terrorismo.
Esos Reportes de Operaciones Sospechosas deberán ser guardados por los denunciantes por 48 horas, contadas a partir del momento en el que se le dio intervención a la UIF.
La Resolución de la Unidad también fijó una serie de medidas que los bancos y casas de cambio deberán implementar para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, entre las que se encuentran: la elaboración de un manual de procedimientos; la designación de un Oficial de Cumplimiento; la realización de auditorias periódicas; capacitación del personal; llevar un registro de las operaciones inusuales detectadas y las que fueron reportadas por considerarlas "sospechosas".
Quienes intervengan en el mercado de compraventa de divisas tendrán que implementar herramientas tecnológicas que les permitan utilizar los sistemas de control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
Además, la Resolución estableció que el Oficial de Cumplimiento será quien concretará las presentaciones ante la UIF.
Los resultados del sistema de auditoría interna que deberán implementar las casas de cambio y entidades financieras tendrán que ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. Y si él detecta deficiencias, tendrá que adoptar las medidas necesarias para corregirlas.
Las casas de cambio, entidades financieras, y demás operadores del mercado, estarán obligadas además, a conformar un legajo con el perfil del cliente, en el que se deberá consignar toda la información para identificar a la persona física o jurídica que vaya a realizar la operación. El legajo deberá permitir además, determinar si el patrimonio del cliente guarda relación con las operaciones que realiza.
Esas entidades estarán obligadas a confeccionar el legajo de personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, solamente cuando sean ellas las que actúen como colocadoras primarias. Y en el caso de tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros -con oferta pública-, cuando los adquieran a través del sujeto obligado.
Por otro lado, la actualización de los legajos de los clientes para adecuarlos a la Resolución 121 se hará cuando sus operaciones hayan superado los tres millones de pesos anuales o su equivalente en otras monedas, antes del 1 de marzo de 2012. En el caso de que el monto haya sido de entre 1 millón y 3 millones de pesos o sus equivalentes en otras monedas, antes del 31 de diciembre de 2012. Y a quienes a quines hayan operado por menos de un millón de pesos o su equivalente en otras monedas, los legajos serán ajustados cuando el cliente solicite nuevos productos o servicios, o concurran a la entidad por algún motivo.
Al mismo tiempo, a los nuevos clientes se les abrirán legajos que respondan a las resoluciones vigentes.

nosis