El Gobierno oficializó una modificación al Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido en abril para agregar nuevos beneficios a inversiones superiores a los u$s 500 millones.
Este jueves el Gobierno modificó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido en abril del 2021 para sumar nuevos incentivos a las inversiones en dólares a partir de u$s 500 millones y u$s 1000 millones.
La medida fue oficializada a través del Decreto 836/2021 publicado en el Boletín Oficial este jueves y porta la firma tanto del presidente Alberto Fernández como de todo el Gabinete de Ministros.

Así, se suma al Decreto 234/2021 en el que se oficializó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones un nuevo anexo a su artículo 8 el cual establece que, ante inversiones superiores a los u$s 500.000.000, quienes apliquen al Régimen "podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario" en que no se hiciera uso de lo establecido originalmente en el decreto de abril de este año.
Como beneficio original, el modelo implementado por el Gobierno para apuntalar la inversión para las exportaciones establece que "los beneficiarios o las beneficiarias gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto", el cual podrá ser destinado "al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes".
Frente a esto, ahora el Decreto 836 publicado este jueves amplía la asistencia para quienes inviertan más de 500 millones de dólares y establece dos parámetros distintos: uno para los desembolsos superiores a los u$s 500 millones y otro para los que comienzan en los u$s 1000 millones.
BENEFICIOS PARA INVERSIONES ENTRE 500 MILLONES Y 1000 MILLONES DE DÓLARES
Para los proyectos en los que se inviertan entre u$s 500 millones y u$s 1000 millones por cada año calendario en el que no se utilice el beneficio original, los inversores recibirán durante dos años consecutivos "un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto" es decir, que se pasa de un 20% a un 40%.
Tal como indica el decreto, "el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado".
No obstante, el monto del beneficio de aplicación no podrá superar un máximo anual del 40% del "monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos".
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BENEFICIOS PARA INVERSIONES SUPERIORES A 1000 MILLONES DE DÓLARES
En cuanto a los proyectos de inversión superiores a los u$s 1000 millones, por cada año en el que el beneficio original del 20% no sea utilizado se gozará de dos años consecutivos "de un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje" previsto en primer lugar, es decir, que se pasará de un 20% a un 60%.
Nuevamente, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año al que aplique este esquema y, similar al primer parámetro, "el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos".
Los beneficiarios podrán acceder a este esquema una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas con el que inicia el proyecto. Además, "dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado".
Finalmente, el decreto agrega que, en caso de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones respecto a lo previsto en un principio en el artículo 8 del Decreto 234/2021, "los fondos de libre aplicación deberán ser depositados hasta su utilización en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales y/o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional".
En los considerandos de la medida el Gobierno la vincula directamente a la "falta de divisas", elemento que considera "una limitación estructural para el crecimiento" de la economía nacional.
Así, la ampliación del Régimen de Fomento a la Inversión se decidió "en razón de la crisis económica y social generada por el endeudamiento en moneda extranjera de la economía nacional" con el fin de priorizar "la inversión genuina y el desarrollo de capacidades productivas para viabilizar la recuperación sostenible", según el decreto.
La medida porta las firmas del presidente Alberto Fernández y todos sus ministros en acuerdo de Gabinete: Juan Luis Manzur, jefe de Gabinete; Eduardo "Wado" de Pedro; ministro del Interior; Santiago Cafiero, ministro de Relaciones Exteriores; Jorge Taiana, titular de Defensa; Martín Guzmán, ministro de Economía; Matías Kulfas, de Desarrollo Productivo y Andrés Domínguez, del Ministerio de Agricultura.
También se suman: Alexis Guerrera (Transporte), Gabriel Katopodis (Obras Públicas), Martín Soria (Justicia), Aníbal Fernández (Seguridad), Carla Vizzotti (Salud), Juan Zabaleta (Desarrollo Social), Elizabeth Gómez Alcorta (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad), Jaime Perczyk (Educación), Tristán Bauer (Cultura), Daniel Filmus (Ciencia y Tecnología), Claudio Moroni (Trabajo), Juan Cabandie (Ambiente), Matías Lammens (Turismo y Deportes) y Jorge Horacio Ferraresi (Desarrollo Territorial y Hábitat).