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GANANCIAS: A CONTRAMANO DEL MUNDO

 La comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunió este miércoles y emitió dictamen sobre el proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias para las empresas. A pesar de la oposición por parte del interbloque de Juntos por el Cambio y de Consenso Federal, el oficialismo logró la mayoría para elevar al recinto el tratamiento del proyecto de ley, que se llevará a cabo en los próximos días y, con alta probabilidad, será aprobado.

El impuesto a las ganancias corporativas tuvo en las últimas décadas en Argentina una alícuota uniforme del 35% sobre las ganancias netas imponibles de las empresas. La reforma tributaria aprobada por el Congreso a fines de 2017 disponía una modificación gradual del impuesto. Concretamente establecía un desdoblamiento de la alícuota, gravando por un lado la ganancia neta generada por la sociedad y, por el otro, la distribución de esas utilidades entre los accionistas, generando así una alícuota integrada. El esquema establecido en esa ley era el siguiente:

  • Durante los años 2018 y 2019: la alícuota sobre las ganancias de la sociedad bajaba al 30% y se establecía una alícuota del 7% al momento del giro de utilidades. En caso de que todas las ganancias generadas por la sociedad sean distribuidas, la alícuota integrada resultaba en 35%, igual a la vigente antes de la reforma.
  • A partir del 2020 y hacia adelante: la alícuota sobre las ganancias de la sociedad volvía a bajar hasta el 25% y se establecía una alícuota del 13% al momento del giro de utilidades. En caso de que todas las ganancias generadas por la sociedad sean distribuidas, la sumatoria de ambas alícuotas resultaba en una total del 35%, igual a la vigente antes de la reforma, pero en caso de que se decida reinvertir parte de las utilidades (y no girarlas entre accionistas) se verificaba una reducción de la alícuota media.

El esquema establecido por esta reforma buscaba generar un incentivo a la reinversión de utilidades dentro de la empresa, atacando uno de los problemas centrales de la economía argentina: su baja tasa de inversión. En diciembre de 2019, con la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se dio el primer paso para desarticular la reforma del 2017. Se decidió suspender la reducción de la alícuota que debía ocurrir en el año 2020. Con el dictamen de este miércoles, se busca terminar definitivamente con la reforma tributaria 2017 relativa al impuesto a las ganancias corporativas y establecer un esquema de alícuota diferenciada por tamaño de la ganancia de la empresa. Las ganancias entre $0 y $5 millones anuales tributarán al 25%, las ganancias entre $5 millones y $20 millones anuales tributarán un importe fijo ($1,25 millones) más una alícuota del 30% sobre el excedente de $5 millones. Por último, las ganancias que superen los $20 millones anuales pagarán un impuesto fijo ($5,75 millones) más una alícuota del 35% sobre el excedente de $20 millones. Al mismo tiempo, la distribución de dividendos quedará gravada para todos los casos con una tasa del 7%.

De esta manera, se termina con la alícuota plana que caracterizó por décadas al impuesto en Argentina y se avanza en una diferenciada. Esto llevará a que las empresas enfrenten distintas tasas medias del impuesto según la magnitud de sus ganancias. El resultado de este cambio con respecto a la situación actual puede verse en los siguiente gráficos donde se compara el nuevo esquema con el vigente y con el que debería estar vigente (pero está suspendido).

En el primer gráfico se presenta el caso de una empresa que decide distribuir el 100% de las ganancias generadas entre sus accionistas. Para ese caso, el nuevo esquema, implica una reducción de la tasa impositiva media para todas aquellas empresas que obtengan ganancias netas anuales menores a los $25 millones (unos $2 millones mensuales). Para cualquier empresa con ganancias superiores a los $25 millones anuales, la alícuota media se incrementa. Esta situación se verifica tanto en relación a la situación vigente como a la que debería estarlo si no se hubiera suspendido la reducción de alícuota el año pasado.

En el segundo gráfico se analiza el otro extremo: una sociedad que decide reinvertir el 100% de las utilidades generadas, es decir, no distribuir nada entre los accionistas. En este caso, el dictamen de la comisión implica una reducción (suba) de la alícuota media para aquellas empresas que ganen menos (más) de $25 millones de pesos anuales en relación al esquema vigente. Sin embargo, en relación al esquema suspendido, la nueva propuesta no representa ningún beneficio para ninguna empresa. Al contrario: a partir de los $4 millones anuales de ganancia, las empresas pasan a pagar mayor tasa. ¿Por qué ocurre esto? Porque la reforma del 2017 suspendida justamente ponía el foco en la reinversión de utilidades, generando que la tasa total pagada del impuesto sea menor cuanto mayor era la ganancia no distribuida entre accionistas.

De esta manera, comparando el esquema que entrará a votación en la Cámara de Diputados en los próximos días y el que debería estar vigente como resultado de la reforma votada en 2017, podemos definir la “sobretasa” o el incremento de la alícuota integrada que experimentarán las sociedades según el nivel de ganancias que decidan distribuir y el tamaño de las ganancias netas generadas. Como se observa en el gráfico, las más perjudicadas serían aquellas sociedades que decidieran no distribuir nada de las utilidades. En este caso, ninguna empresa pagaría menos con el nuevo régimen y, a partir de ganancias superiores a los $4 millones de pesos anuales comenzarían a sufrir un incremento de su alícuota que, dependiendo del tamaño de la misma podría llegar (asintóticamente) al 10% de tasa. Esto ocurre porque en lugar de pagar solo 25% pasarían a pagar alícuotas por tramos, siendo 35% la del último tramo.

Una empresa que decidiera distribuir el 50% de las utilidades generadas entre accionistas enfrentaría una menor tasa media siempre y cuando sus ganancias fueran menores a los 10 millones de pesos anuales (entre 2,3% y 0% menos de tasa). A partir de los 10 millones de pesos anuales, la tasa media se vería incrementada gradualmente hasta acercarse asintóticamente al 7,5%. Por último, una empresa que decidiera distribuir el 100% de las utilidades generadas entre accionistas enfrentaría una menor tasa media siempre y cuando sus ganancias fueran menores a los 25 millones de pesos anuales (entre 4,5% y 0% menos de tasa) y a partir de los 25 millones de pesos anuales, la tasa media se vería incrementada gradualmente hasta acercarse asintóticamente al 5%.

Queda expuesto así que el nuevo diseño implica un desincentivo claro a la reinversión de utilidades ya que el incremento más fuerte de la alícuota queda reservado a aquellas empresas que menor proporción de las ganancias deciden distribuir. En relación al esquema vigente actualmente (de alícuota del 30% + 7%) el diferencial de impacto es menor que con el esquema suspendido: implica un incremento que se va acercando al 5% a medida que aumenta el volumen de ganancias para cualquier esquema de distribución de dividendos (aunque se acercan algo más rápido aquellas sociedades que decide no distribuir los dividendos).

Frente a este escenario, la postura oficialista consiste en concentrar la comparación exclusivamente con el esquema vigente y no con el que debería estarlo, pero fue suspendido en diciembre 2019. Cabe aclarar que esa suspensión tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020 por lo que en caso de que esta nueva propuesta no se aprobara, automáticamente el IIGG pasaría a regirse por el esquema de 25% + 13% tal cual lo establecía la reforma del 2017. Con esta comparación, el gobierno afirma que casi el 90% de las sociedades que pagan el impuesto en Argentina (sorprendentemente no llegan a ser ni 180.000 sociedades) pasarían a pagar una alícuota menor a la vigente actualmente y solo el 10% de las empresas sufriría un incremento de la presión tributaria.

Frente a este dato, surgen varios puntos. El primero es que siendo así los datos hablan de la debilidad del sector privado argentino ya que menos de 18.000 empresas lograrían mostrar ganancias superiores a los $25 millones anuales (menos de 160.000 dólares al tipo de cambio libre). En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, si bien el 90% de las empresas enfrentaría una menor tasa media del impuesto, los recursos tributarios del Estado se incrementarían. ¿Cómo es esto posible? Por la fuerte concentración en la recaudación del impuesto. El 10% de las empresas que enfrentará mayores alícuotas es responsable del 90% de la recaudación total del impuesto. En tercer lugar, este 10% de empresas que contribuye con el 90% de la recaudación total es, haciendo un aproximado con los datos de costos proporcionados de AFIP, el generador de casi el 80% de la masa salarial ya sea porque son los que más empleos generan, los que mejores salarios pagan o una combinación de ambos elementos. Esto es algo intuitivamente claro. Es esperable que las empresas más grandes, que mayores ganancias generan, sean aquellas con mayores niveles de productividad y, por lo tanto, con la generación de más y mejor empleo.

Esta última observación aplica no solo a esta reforma del impuesto, sino a gran parte de la política económica argentina. Es muy común verificar una permanente insistencia en beneficios para PyMES, lo cual desde un punto de vista de eficiencia total de la economía suele ser un error. Que una empresa sea pequeña o mediana no indica que sea una firma dinámica a la que se deba apoyar más que al resto. Introducir beneficios específicos a PyMES genera distorsiones que llevan a poner recursos en firmas menos productivas que aquellas que los emplearían sin esas distorsiones, reduciendo así la productividad total de la economía. Al mismo tiempo que se genera un sistema del que es cada vez más difícil de salir. Ninguna empresa va a querer crecer y dejar de ser PyME si en el camino pierde todo el tratamiento diferencial del que disfruta. El mejor ejemplo al respecto es el régimen de monotributo del cual muchos individuos que no deberían formar parte del mismo no quieren salir por el “salto al vacío” en términos fiscales que implica el cambio de régimen.

Por último, en términos internacionales, para aquellas empresas que queden alcanzadas por la alícuota superior de la escala y su alícuota media sobre la empresa se acerque al 35% pasarán a formar parte de un “selecto grupo” de cuatro países en todo el mundo que grava las ganancias de las empresas con alícuotas del 35% o superior. La alícuota promedio del mundo actualmente se ubica en torno al 25%, en un proceso de continua reducción que ha llevado a descender desde el 48% de tasa que se cobraba en promedio a principios de la década del 80. Al mismo tiempo que el mundo va reduciendo la alícuota sobre las empresas, va incrementando la alícuota sobre las personas físicas, gravando así las utilidades distribuidas con tasas más altas. Argentina, en este aspecto va a contramano del mundo: sube la alícuota sobre las ganancias a las empresas y baja la presión tributaria en cabeza de los accionistas. Una infinidad de trabajos demuestran que el impacto de gravar en una instancia o en la otra es muy diferente. Incrementar la presión tributaria sobre las empresas tiene implicancias negativas en el nivel de precios y calidad de los productos, nivel de inversión, empleo generado y niveles salariales pagados a los trabajadores de esas empresas. Nada de esto es lo que necesita hoy Argentina.





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