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AFIP exige más información a los exchanges de criptomonedas: qué cambia ahora

 

La AFIP está estudiando la regulación y busca recopilar más información de los argentinos que invierten en criptomonedas. Qué cambia ahora.

Con la popularización de las criptomonedas, crece el interés del fisco por regularlas. Por caso, el mes pasado el Banco Central le había solicitado a los bancos que remitieran información que permita identificar a los clientes que realizan operaciones con criptomonedas o tengan cuentas habilitadas para ello. Y fuentes del sector tributario indican que AFIP también está estudiando la cuestión.

Por ejemplo, esta semana, se dio a conocer que la AFIP hará obligatorio que los Exchange completen el régimen informativo 8126, un formulario que deberá ser completado por billeteras virtuales como Mercado Pago y Ualá y también exchanges de criptomonedas.

De ahora en más, será obligatorio informar e identificar cuentas que realizan transacciones en criptomonedas, los montos totales, el saldo final mensual de las cuentas y todas las modificaciones que se producen. Los datos deberán ser presentados el día 15 de cada mes.

En 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina estableció el régimen informativo RG 4614 que obliga a los exchanges locales (casas de cambio para criptos) a informar mes a mes sobre los movimientos y las tenencias de los clientes cuando superan los $ 10.000 de movimientos mensuales.

Hay un punto de unión entre ambos regímenes: la instrucción 8126 es una actualización de la RG 4614, así lo explica Marcos Zocaro, contador especializado en criptoactivos, en diálogo con Infotechnology.

"El formulario F8126 no es un nuevo régimen informativo. La AFIP con la publicación del manual del F8126 solo instruye cómo se debe cumplir con el régimen informativo de la RG 4614 de octubre 2019. Es la misma RG 4614 con efecto desde noviembre 2019", explica el experto.

Por el momento, sin embargo, el fisco no obtiene información de aquellos portales que no están radicados en la Argentina, como es el caso de Binance. Cabe suponer que en el futuro, con argumentos de lavado de activos, esto cambie eventualmente.

QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN POR LA COMPRA Y VENTA DE CRIPTOMONEDAS EN LA ARGENTINA

BIENES PERSONALES

Si una persona compró criptos como ahorro, ¿hay que pagar este impuesto?

Bienes personales alcanza a aquellas personas cuyos bienes, al final del año calendario, superen el piso de $ 2 millones (con una excepción: la vivienda del contribuyente tiene el límite en $18 millones).

Entre los bienes gravados están, por ejemplo, el dinero en efectivo, los automóviles, las propiedades y ciertas inversiones. ¿Qué sucede con las criptomonedas?

La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no las menciona específicamente, comento Marcos Zocaro, contador especializado en criptoactivos, en diálogo con Infotechnology.

Este especialista, autor de los libros "Manual de criptomonedas" y "Una Bolsa de impuestos", explica que -al no haber una regulación específica- hay posiciones encontradas entre los tributaristas: unos dicen que las criptomonedas son un activo financiero gravado (o sea, deberían pagar), mientras que otros sostienen que se trata de bienes inmateriales exentos (es decir, que no deberían pagar el impuesto).

La cantidad de usuarios locales que decidieron volcarse a las criptos para preservar el valor de sus ahorros o como una forma de inversión creció 300% durante 2020.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ahora, si esa persona del apartado anterior, que compró criptos, decide venderlas, ¿debería pagar IVA?

No, la venta no está alcanzada por este impuesto, dice Zocaro.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En este caso la respuesta es positiva, la Ley incorpora desde 2018 como ganancia el resultado de la venta de "monedas digitales" (es decir, la diferencia positiva entre precio de venta y precio de compra) y es de 15% para las personas físicas.

El mínimo anual para tributar es de $ 167.678 para 2021. O sea: si la ganancia entre compra y venta supera ese monto, la persona física deberá tributar impuesto a las ganancias por ellas.

De todas formas, dado las incontables dudas que plantea la redacción de la norma, entre los tributaristas algunos sostienen que la venta de criptomonedas como bitcoin podría considerarse no alcanzada en el impuesto, ya que no existe en la Ley de Ganancias una definición del concepto de "moneda digital". Entonces, según plantean: ¿bitcoin o ether son "monedas digitales" para la ley?

¿Y qué ocurre con las transacciones P2P (persona a persona)? "Aquí también estamos frente a ganancias gravadas en el impuesto, pero al estar frente a la venta de criptomonedas, no existe obligación de que emitamos ninguna factura: ¿cómo podrían la personas demostrar que efectuaron tal o cual operación? Solo existiría el registro en la blockchain, pero ningún comprobante fiscal asociado. Diferente es el caso de que la venta o compra se efectúe en un exchange, donde algunos sí emiten factura", explica Zocaro.

MONOTRIBUTO

Las ganancias originadas en la venta de criptomonedas no pueden incluirse en el monotributo, sino que deben tributar Ganancias directamente.

A escala provincial, por el momento solo Córdoba legisló particularmente sobre la compra y venta de criptoactivos.

INGRESOS BRUTOS

Llegó el turno de los impuestos provinciales. Por el momento, solo Córdoba legisló particularmente sobre la compra y venta de criptoactivos.

Según la norma que dictó la provincia mediterránea, el habitante de dichas tierras deberá pagar este impuesto en caso de que realice compra y venta de criptos de manera habitual allí.

La base imponible surgirá de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Sobre el resultado habrá que aplicar una alícuota desde el 4% (tasa reducida; se aplica en aquellos contribuyentes que en el año anterior hayan tenido ingresos inferiores a $15,5 millones) al 6,5% (tasa general).



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