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Regularización de deudas de distribuidoras con Cammesa

 La Secretaría de Energía formalizó el régimen especial de regularización de deudas acumuladas hasta el 30 de setiembre de 2020, de las distribuidoras de energía eléctrica con Cammesa.

Lo hizo a través de la resolución 40/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma también determinó un régimen especial de créditos para distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica.

Es para aquellas que al 30 de setiembre de 2020 no tengan deuda o su nivel de deuda sea considerada dentro de valores razonables con Cammesa o con el MEM.

La normativa, asimismo, estableció criterios diferenciados por origen y trayectoria de esas obligaciones impagas.

Resolvió que los créditos del Tesoro que reciba cada empresa podrán ser equivalentes hasta 5 veces la factura media mensual del último año, o al 66% de la deuda con Cammesa.

El resto del pasivo deberá ser pagado en hasta 60 cuotas, con seis meses de gracia.

Y una tasa de interés equivalente a la mitad de la vigente en el MEM.

Ambos regímenes, de regularización de las deudas y de créditos, los creó el artículo 87 de la Ley de Presupuesto Nacional 2021.

Para que las distribuidoras eléctricas puedan refinanciar sus deudas históricas, “ya sean por consumos de energía, potencia, intereses o penalidades”.

La deuda de las empresas

La deuda de las distribuidoras con Cammesa alcanza los $ 120.000 millones.

Y las cifras mayores corresponden a Edenor, con $ 17.479 millones; y Edesur, con $ 15.682 millones.

Le siguen la Empresa Provincial de Energía (EPE) de Santa Fe, con $13.937 millones; y Electricidad de Misiones (EMSA), con $ 11.624 millones, entre las más abultadas.

La resolución precisó que a partir de marzo de 2020, se produjo un incremento de la morosidad de los pagos al MEM por parte de las distribuidoras de energía eléctrica.

En consecuencia consideró que corresponde generar instrumentos regulatorios que promuevan la normalización del pago y la regularización de deudas.