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Para inversores: cómo comprar dólares y evitar el bloqueo de la cuenta bancaria

La semana pasada el Banco Central tomó la decisión de establecer controles a la transferencia de dólares entre particulares. Si sos inversor, en esta columna te vas a enterar cómo no tener problemas a la hora de operar divisas.


Durante los últimos meses se registró un llamativo récord del uso de las plataformas de homebanking para realizar compras y/o transferencias de moneda extranjera. Esto encendió las alertas del Gobierno, el cual advirtió el uso indebido del cupo de u$s200 mensuales autorizado solamente para atesoramiento personal. En efecto, según la Ley Penal Cambiaria Nro. 19.359 y modificaciones, se encuentra prohibido operar moneda extranjera a favor de o por cuenta de terceros. Ciertamente, muchas personas al desconocer la normativa cedían inocentemente su cupo a amigos, familiares, etc. Sin embargo, comenzaron a aparecer organizaciones que reclutaban personas de bajos recursos, a las cuales les abrían una cuenta gratuita en un banco digital para luego utilizar su cupo, destinado a la venta de este a en el mercado informal (dólar “puré”), a cambio de una comisión.
Por este motivo, el Banco Central tomó la decisión de establecer más controles, presionado por la creciente demanda de dólares y el aumento en la brecha cambiaria.
Primero, con la Comunicación “A” 7030 del 28 de mayo, el Central dispuso que aquellas personas que operen en el mercado “dólar MEP”, también conocido como “dólar Bolsa”, en los últimos 90 días no puedan comprar divisas en el oficial. Y, adicionalmente, la semana pasada emitió la Comunicación “A” 7072, en la cual establece restricciones a las transferencias de moneda extranjera en:
  • Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
  • Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
  • Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
  • Cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos. Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.

Las entidades bancarias en alerta

La nueva normativa también indica que las entidades financieras deberán extremar los recaudos previos a la efectivización de las transferencias en dólares entre particulares, sin perjuicio del cumplimiento de las normas reglamentarias emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) vinculadas con la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En consecuencia, son estas las responsables -ante la Ley Penal Cambiaria y mod.- de la aplicación, control y seguimiento de las políticas establecidas por la autoridad monetaria, a través del fortalecimiento de sus controles internos. Por este motivo, la primera reacción de los bancos entrada en vigencia la norma fue directamente rechazar la mayoría de las transferencias en dólares.
En este sentido, directivos de diferentes bancos consultados por Interfinanzas.org coinciden que la parametrización operativa de la norma fue muy compleja y en la búsqueda de implementarla surgieron inconsistencias como, por ejemplo, el bloqueo de transferencias en dólares desde cuentas comitentes de los inversores hacia sus propias cuentas bancarias. Esto no debería pasar ya que, si bien la cuenta de origen está a nombre de la sociedad de bolsa, de esta solo puede transferirse fondos a una cuenta bancaria del mismo titular de la comitente.

¿Cómo saltear el nuevo cepo?

El principio básico en que se sustenta la Comunicación “A” 7072 BCRA no es otro que la política internacionalmente conocida como KyC (know your customer) o en español “conozca a su cliente”. La misma trata del proceso que realizan las entidades financieras de identificación, registro y actualización de la información de cada cliente, a fin de controlar que las operaciones financieras y cambiaras que cada particular realiza guarden razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por el mismo.
Respecto a esto, los directivos bancarios consultados aclararon que los inversores pueden encuadrarse en el régimen de excepciones para transferir dólares bolsa (MEP) o solidarios entre sus cuentas sin preocuparse por su periodicidad. Esto surge explicito en la nueva norma de la siguiente manera: “La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria”.

Para solicitarlo hay que realizar los siguientes pasos:

  •  1. Llamar a su banco y dar aviso de la actividad que realiza como inversor con el fin de actualizar su legajo.
En este paso debe dejar constancia que -de recibir transferencias de dólares futuras- se estará actuando por cuenta propia en carácter de titular de una comitente. No olvidar mencionar las sociedades de bolsa con las cuales opera.
  • 2. El día anterior (24 horas) de recibir una segunda transferencia en el mes (calendario), se debe comunicar con el banco a fin de elevar un pedido de excepción.
En este paso se brinda detalle de la operación y de la transferencia en dólares propiamente dicha. Por ejemplo, si esta esta se origina de un rescate de un fondo común de inversión, operación de dólar MEP o compra de dólar solidario.
Por último, cabe aclarar que en el caso ser transferencias de dólares producto de operaciones financieras habituales (recurrentes), no se tendrá que repetir el procedimiento mencionado. No obstante, en el caso de tratarse de operaciones financieras ocasionales (esporádicas), se deberá repetir el punto 2 toda vez que se realice una segunda transferencia en el mes calendario.
(*) Fundador de Interfinanzas.org. Autor del libro "Análisis fundamental: Estrategias para invertir en el mercado argentino". Twitter: @MgSergioMorales


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