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Las 12 medidas tributarias con impacto en las empresas (AFIP, CNV, DNU, Pymes)

Breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia de impuestos y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias de interés para las empresas.


10)Estas son las medidas tributarias tomadas a raíz de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, según se establecieron por orden cronológico, en la semana del sábado 18 de abril al viernes 24. “Es una breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia impositiva y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias con impacto en las empresas que se han dictado en esta cuarta semana de aislamiento social”, destacó el reporte elaborado por Edelstein Consultores y Torassa & Asoc.d

1) Actividades exceptuadas – Ampliación

Se vuelve a ampliar el listado de actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio, originalmente establecidas en el DNU 297/2020. Se incluyen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas provinciales y municipales, actividad registral, venta de mercadería a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica sin contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, con sistema de turnos previos: atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, producción para exportación y procesos industriales específicos (previa autorización del Ministerio de Producción). Dicha excepción es para todas las provincias excepto Tucumán.
Cada provincia podrá dejar sin efecto esta medida en forma total o parcial, y deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios.

2) Actividades exceptuadas – Ampliación II

Se suma la provincia de Tucumán a las excepciones previstas en la Decisión Administrativa 524/2020 para el resto de las provincias. Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén al ejercicio de profesiones liberales.
De la misma menara, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada.

3) Actividades exceptuadas - Exportación y procesos industriales

Dado lo dispuesto en la Decisión Administrativa 524 que exceptúa del aislamiento a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos, se establecen los parámetros y criterios a observar para el funcionamiento de tales actividades y servicios.

4) Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Reformulación

Se modifica el DNU 332/2020 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los principales cambios:
  •  Salario complementario: la ANSES abonará una asignación para los trabajadores del sector privado que consiste en el 50% del sueldo neto de febrero, no pudiendo ser inferior a un SMVM -salario mínimo vital y móvil- ($16.875) ni superior a dos SMVM ($33.750) o al salario correspondiente al mes de liquidación. Esta asignación es a cuenta del salario del trabajador o de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Se elimina la segmentación por cantidad de empleados del anterior decreto;
  • Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para autónomos, en las condiciones que establezcan JGM y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero. Será desembolsado en 3 cuotas y con límite del 25% de los ingresos brutos establecidos para la categoría de monotributo que corresponda, o $150.000, el menor. El costo financiero será cubierto por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mientras que el FOGAR podrá avalar hasta el 100% de los créditos a otorgar, sin exigir contragarantías;
  • Postergación de vencimientos en Seguridad Social o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril, previo dictamen de JGM (antes limitado a empresas de hasta 60 empleados o con procedimiento preventivo de crisis abierto);
  • Se eleva de $6.000 a $10.000 la prestación por desempleo.
  • El requisito referido a la reducción sustancial de ventas para ser acreedor de los beneficios del programa ahora se computará desde el 12 de marzo del corriente año (previamente 20 de marzo).
  • El JGM podrá extender o reducir los beneficios, previa intervención del Comité de Evaluación creado por el DNU 347/2020, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, salvo para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, donde los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

5) Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - Recomendaciones

Se adoptan las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa ATP, entre las cuales se destacan:
  •  Compensación: se considerará salario neto (para determinar el 50% de la compensación a realizar por la ANSES) a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios en febrero de 2020.
  • Beneficiarios del Salario Complementario: el empleador deberá: o tener como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las definidas en las Actas 1 y 2 del Comité (y sus modificaciones); o no registrar entre el 12 de marzo y el 12 de abril un incremento nominal en su facturación respecto a igual período del año anterior; o no contar con más de 800 trabajadores; en caso de superarlos, los requisitos serán mayores, ya que se evaluará la situación económicofinanciera de la empresa y no podrá, por un período fiscal, realizar determinadas operaciones tales como distribuir utilidades y recomprar sus propias acciones, entre otras.
  • Beneficiarios de la reducción del 95% de contribuciones patronales: determinadas actividades vinculados al turismo, la cultura y la salud, podrán obtener el beneficio con relación a las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Crédito para monotributistas y autónomos: se establecen requisitos: o no estar alcanzado por el IFE (Monotributo Social / Categorías A-B); o no prestar servicios al sector público; o no percibir ingresos en relación de dependencia o por jubilación; o el monto de la facturación electrónica del período comprendido más arriba no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado; o no deberán comprar divisas ni adquirir títulos públicos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

6) AFIP – Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se reabre de manera excepcional y hasta el 23 de abril, la posibilidad de acceso al sistema web de la AFIP a los efectos de registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

7) Trabajadores de la Salud – Estímulo

Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

8) AFIP - Notas de Crédito y Débito – Procedimiento

Se prorroga hasta el 1 de julio la obligación de ajustar las notas de débito y crédito emitidas por los contribuyentes, según lo establecido en la RG 4540.

9) TFN – Feria Extraordinaria y Recursos

Se resuelve mantener la feria extraordinaria y sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la misma; y los que se presenten en el futuro, con sorteo en la misma forma e idénticos días y hora que prevé la Acordada N° 840/93, pero mediante videoconferencia con los vocales participantes.

10) CNV – Adecuación normativa para ALyCs

Los Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) tendrán tiempo hasta el 1° de septiembre para adecuarse a las reformas introducidas en el artículo 3° de la ley 24.083 (patrimonio neto mínimo y actividades adicionales).

11) CNV – Presentación de Estados Contables

Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios –incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, deberán ser presentados dentro de los siguientes plazos:
  • i) períodos intermedios, SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
  • ii) ejercicios anuales, NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo.

12) CNV – Fondos Comunes de Inversión

Se establecen limitaciones para los depósitos en moneda extranjera de los Fondos Comunes de Inversión según su moneda de denominación y suscripción de cuotapartes. Asimismo, se suspende la suscripción de cuotapartes en monedas distintas a la moneda del Fondo, a excepción de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos autorizados bajo el Régimen de Repatriación de Activos Financieros de la Ley N° 27.541 y el Decreto Reglamentario N° 99/2019 (modificado por el Decreto N°116/2020).
Fuente: Resolución General CNV 835 (B.O. 24/04/2020).

Secretaría PyME – Certificados

Se prorroga por única vez y hasta el último día del mes de junio del corriente año la validez de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento se producía en los meses de abril y mayo.


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