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Cómo tributan los bitcoins en la renta

Las monedas virtuales son medio de pago y activo de inversión. Descubre la fiscalidad de los bitcoins, cómo tributan en la declaración de la renta, IVA y Patrimonio.
Dólares, euros, libras… En el mundo hay infinidad de divisas, incluso virtuales. Las criptomonedas surgieron como un método de pago alternativo a las monedas tradicionales. Con el tiempo se han convertido en objeto de inversión y una alternativa tecnológica segura al almacenamiento de datos gracias al blockchain. Eso sí, como en cualquier ámbito, si inviertes en criptodivisas, habrá que pagar impuestos.

Qué es el Bitcoin

El bitcoin es una moneda virtual que permite comprar objetos y pagar servicios a través de la red y que además cotiza en mercados no regulados. Es decir, sirve como medio de pago y como elemento de especulación. Lo que le diferencia del dinero ‘normal’ es que no lo genera un banco central de ningún Estado. Además, cualquier persona puede obtenerlo.
Existen diferentes fórmulas para conseguir bitcoins. La primera es minar bitcoins. Esto consiste en superar una serie de pruebas y resolver complicados algoritmos matemáticos que darán como resultado un pedacito de bitcoin.
Hoy en día hay profesionales que se dedican a tiempo completo o parcial a conseguir bitcoins en lo que se denomina proceso de minado. Una vez obtiene la moneda virtual los usuarios pueden ya usarla como medio de pago, para lo que en realidad se creó, o venderlos, que es lo que suele hacer la mayoría.
La otra fórmula de hacerse con la moneda es comprar bitcoins a través de una plataforma como kraken, coinbase o armoty –aquí puedes ver los menores monederos para criptodivisas-. En este sentido lo que se hace en realidad es invertir en bitcoins como quien invierte en una acción o una materia prima. La diferencia es que no es necesario comprar un bitcoin entero, como sí ocurre con un título de Apple, por ejemplo.
El bitcoin no es la única moneda virtual que existe, pero sí la más exitosa. Otras criptomonedas que hay en el mercado son Dash, Peercoin, Litecoin o Ethereum.
En cualquiera de los casos, Hacienda no se va a olvidar de tus bitcoins y te hará pagar impuestos por ellosDe hecho, si te dedicas a especular con bitcoins deberás indicarle a Hacienda el resultado de tus operaciones y cuánto has ganado o perdido. Incluso si minas, también tendrás que pagar impuestos por las monedas virtuales que consiguas..

Los bitcoins en la declaración de la renta

La Unión Europea considera el bitcoin un medio de pago (así lo determinó el Tribunal Supremo de la Unión Europea en 2015). Esta interpretación cambió la repercusión del IVA sobre las transacciones con esta moneda, como más tarde veremos. Sin embargo, los impuestos por las monedas virtuales enla renta funcionan de forma diferente.
A efectos de IRPF especular con bitcoins no es diferente que invertir en Forex o en opciones binarias, por poner dos ejemplosDe hecho, los preceptos fiscales que se aplicarán en la renta 2017 son exactamente los mismos.
Si compras o vendes bitcoins y obtienes beneficio será considerado como una ganancia o pérdida patrimonial en la renta. En estén sentido, se sumará al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, como las derivadas de operar en bolsa o comprar un fondo de inversión.
La ganancia o pérdida se calcula restando el valor de compra al valor de venta. Es decir, si vendes bitcoin por más valor del que compras, ganas dinero y tienes una ganancia. En caso de vender bitcoins por un valor inferior al de la compra de moneda virtual, pierdes dinero.
A modo de ejemplo, si compras un bitcoins por valor de 1.000 euros y los vendes por 5.000 euros, habrás ganado 4.000 euros que deberás sumar al resto de ganancias patrimoniales como acciones o fondos de inversión y pagarás impuestos según las tablas de las rentas del ahorro, que son las siguientes (en la renta 2017 se aplican los mismos que en 2016):
tipos-del-ahorro-renta-2016
La diferencia con otras rentas e inversiones puede llegar del lado de la retención de IRPF previa que te hayan practicado.

Compensar pérdidas con el bitcoin

¿Y si en lugar de ganar has perdido con el bitcoin? En caso de sufrir pérdidas la fiscalidad del bitcoin en la renta permite compensarlas con otras ganancias patrimoniales que hayas tenido durante ese año.
Para entenderlo mejor, imagina que pierdes 1.000 euros al invertir en bitcoin pero has ganado 5.000 euros en bolsa. La Agencia Tributaria te permitirá restar esos 1.000 euros de pérdidas a los 5.000 ganados, de manera que sólo pagarás impuestos por 4.000 euros al hacer la renta.
Si no hubiese ganancias con las que compensar ese año puedes hacerlo con las que generes los cuatro años siguientes. En este sentido, la fiscalidad de las monedas virtuales es la misma que la de las acciones.

¿Existe retención de IRPF?

En este punto los impuestos sobre criptodivisas funcionan un poco diferente. En principio, la plataforma o monedero virtual con el que operes debería aplicarte la correspondiente retención. En 2017 esta es de un 19% sobre las ganancias que obtengas al vender bitcoins.
La realidad es que no siempre es así y muchas casas no lo hacen. Esto no quiere decir que no debas pagar impuestos por tus bitcoins, sólo que no habrás adelantado parte de ellos a Hacienda vía retención.

Vendo pero no saco el dinero del monedero virtual ¿tengo que pagar impuestos?

Los bitcoins operan a través de monederos virtuales, que es donde se almacenan estas monedas virtuales. Desde un punto de vista de la fiscalidad de las monedas virtuales, éstas no tienen valor real hasta que las conviertes a una divisa nacional, es decir, a euros en el caso español.
A efectos prácticos esto quiere decir que mientras mantengas tus bitcoins en el monedero de bitcoins no tendrás que pagar impuestos.

Si cambio de Bitcoin a otra divisa virtual

Hoy en día es habitual convertir los bitcoins en otra criptoomoneda como sería ether, por ejemplo. Y es que la oferta de criptimonedas o altcoins supera las 300 a día de hoy.
En este caso habría que pagar impuestos por las ganancias de la operación, al existir una alteración patrimonial. De nuevo, se tendrá en cuenta la diferencia entre el valor de comprar y de venta.
Este vídeo de Lorente y Lorente Asesores lo explica en detalle.

Otros impuestos sobre el Bitcoin

Pero la declaración de la renta no es ni mucho menos el único impuesto que existe en España. Hay otros tributos en los que habrá que tener en cuenta los bitcoins.

Bitcoins e IVA

El IVA sobre bitcoins es el impuesto que cambia con la decisión de la corte comunitaria. Si hasta ahora sólo la retirada de bitcoin en cajeros estaba exenta de pago, ahora todas las operaciones con bitcoins se habrán sin IVA. La sentencia equipara la moneda virtual a otros medios de pago y por lo tanto establece que no debe incluir IVA.
Lo que cambia es la concepción sobre el bitcoin, que deja de ser un elemento de un trueque a ser un medio de pago virtual, de forma que los monederoEscritorios de bitcoins pasan a considerarse como una cuenta bancaria en una moneda diferente. Aquí puedes consultar los 10 mejores monederos.

El Bitcoin en el Impuesto sobre Patrimonio

¿Qué ocurre con los bitcoins en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? La sentencia europea abre la puerta a su exención del ITP ya que si se trata de dinero electrónico, no estaría dentro del ITP y quedaría exento. De hecho, este tributo es en cierto sentido el análogo al IVA pero aplicado a la venta de bienes de segunda mano (más dirigido a particulares que venden sus cosas) y por lo tanto es lógico pensar que si no paga IVA, tampoco lo hará con el ITP.
Habrá que esperar para saber la interpretación exacta que hacen los tribunales comunitarios y nacionales.

El Bitcoin en Impuesto sobre el Patrimonio

Con el Impuesto sobre el Patrimonio surgen menos dudas. Será necesario incluir los bitcoins junto con el resto de bienes, como lo haríamos con el capital que poseamos en otras divisas y prácticamente cualquier otro bien.
En otras palabras, que habrá que declarar los bitcoins en el Impuesto sobre el Patrimonio mientras estén en nuestro poder aunque no los vendamos. De nuevo, el funcionamiento es el mismo que con un fondo de inversión o acciones, que también forman parte de este tributo.

Impuestos del minero de bitcoin

Un caso bien diferente a los anteriores es el del minero de bitcoins. La minería de la moneda virtual es una de las tres formas de obtener bitcoins además del trading, que ya hemos visto, y la venta de artículos que se paguen con esta criptodivisa.
La minería de bitcoins no está exenta de pagar impuestos en la renta. Lo que ocurre es lo hará de forma bien diferente a la compra-venta de monedas virtuales.

Los mineros deben hacerse empresario

Hacienda ya aclaró el punto más polémico a través de una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda. Los mineros deben darse de ala en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 831.9 de la sección 1 –aquí puedes ver cómo hacerlo-. Como empresario también deberá tributar en la declaración de la renta.
Además, también deberá hacerse autónomo en la Seguridad Social y pagar la correspondiente cuota, aunque en este punto podría saltarse este paso si no gana más del Salario Mínimo Interprofesional con su actividad. Este se encuentra en 9.900 euros en 2017.
Lo que no deberá repercutir el minero es ningún tipo de IVA, ya que la actividad está sujeta pero exenta. Del mismo modo, tampoco podrá deducir el IVA que soporta por su actividad.

El minero en la declaración de la renta

La minería de bitcoins hay que incluirla en el IRPF, concretamente en el apartado de actividades económicas.
En concreto, hay que incluir los beneficios que se hayan obtenido. Estos sólo se producen al liquidar la moneda virtual, es decir, al convertirla a moneda tradicional. Al hacerlo se restarán los gastos soportados (energía, compra de equipos y demás suministros) al beneficio. En este artículo te explicamos cómo hacer la renta como autónomo
La cantidad resultante se sumará a la base imponible general para tributar a los tipos generales de IRPF. La siguiente tabla resume los que se deben aplicar (en el IRPF se aplicarán los de la renta 2016):
Fiscalidad de los deportistas tramos de IRPF

Impuestos si como empresa te pagan en Bitcoins

Otra fórmula de conseguir bitcoins es vender algo y cobrar en esta moneda virtual. La duda es: ¿Qué impuestos hay que pagar en ese caso?
Conviene recordar que el bitcoin se considera un método de pago y tiene rango de moneda a estos efectos. La mayoría de empresas que aceptan bitcoins lo hacen a través de parelas de pago. Estas convierte directamente la moneda virtual en euros sin más trámites. Esto haría, como explican en este artículo, que su efecto contable fuese netutro.
Cuando se cobra directamente en bitcoins la cuestión cambia, ya que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas explica en consulta no vinculante que debe considerarse un inmovilizado de la empresa.


Imágen superior –  Julia Zakharova en Shutterstock