El Gobierno nacional instrumentó un programa de regularización fiscal para empresas de medios de comunicación y productoras de contenidos, que podrán cancelar deudas impositivas, aduaneras y previsionales a través de espacios publicitarios por hasta 100 millones de pesos.
A través de la Resolución General 3681 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Resolución 885 de la Jefatura de Gabinete, publicadas hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que los dueños de empresas del sector podrán acordar con la Jefatura de Gabinete, a través de la Secretaría de Comunicación Pública, "la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 de mayo de 2014 inclusive, incluidos sus intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos, por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-)".
La norma permite a esos contribuyentes presentar hasta el 31 de diciembre una solicitud ante la AFIP, como paso previo a la intervención de la Secretaría de Comunicación Pública.
La presentación deberá contener "el detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de mayo de 2014, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14", así como también "el detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la norma o del excedente del monto previsto en la misma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al 31 de mayo de 2014".
La AFIP dará su conformidad, después de lo cual "el contribuyente deberá manifestar dentro de los 30 días hábiles su voluntad de adhesión" ante la Secretaría, y al ofrecer espacios publicitarios como forma de pago se "requerirá al contribuyente y/o responsable que asuma el compromiso de efectivizar las órdenes de publicidad o servicios conexos que le sean requeridos bajo pena de decretar la caducidad del procedimiento".
La norma establece, además del tope mencionado, que "se considerarán incluidas las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales mensuales cuyo vencimiento opera hasta el 30 de junio de 2014 y los períodos fiscales anuales cuyo vencimiento opera hasta el 31 de octubre de 2014".
Respecto a deudas previsionales, el texto aclara que "se considerarán comprendidas únicamente" los aportes y contribuciones a "la seguridad social, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Solidario de Redistribución, y contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares, y Fondo Nacional de Empleo".
La norma permite a esos contribuyentes presentar hasta el 31 de diciembre una solicitud ante la AFIP, como paso previo a la intervención de la Secretaría de Comunicación Pública.
La presentación deberá contener "el detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de mayo de 2014, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14", así como también "el detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividades excluidas de la norma o del excedente del monto previsto en la misma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al 31 de mayo de 2014".
La AFIP dará su conformidad, después de lo cual "el contribuyente deberá manifestar dentro de los 30 días hábiles su voluntad de adhesión" ante la Secretaría, y al ofrecer espacios publicitarios como forma de pago se "requerirá al contribuyente y/o responsable que asuma el compromiso de efectivizar las órdenes de publicidad o servicios conexos que le sean requeridos bajo pena de decretar la caducidad del procedimiento".
La norma establece, además del tope mencionado, que "se considerarán incluidas las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales mensuales cuyo vencimiento opera hasta el 30 de junio de 2014 y los períodos fiscales anuales cuyo vencimiento opera hasta el 31 de octubre de 2014".
Respecto a deudas previsionales, el texto aclara que "se considerarán comprendidas únicamente" los aportes y contribuciones a "la seguridad social, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Solidario de Redistribución, y contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares, y Fondo Nacional de Empleo".