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YPF Sociedad Anónima OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVI POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES 300.000.000, A SER INTEGRADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Se comunica al público inversor que la presente adenda modifica los términos y condiciones establecidos en el suplemento de precio fecha 9 de diciembre de 2013 que fuera publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de la misma fecha (el “Suplemento de Precio”) en relación con las Obligaciones Negociables Clase XXVI a tasa fija con vencimiento a los cinco años desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta U$S 300.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase XXVI” o las “Obligaciones Negociables”) de YPF S.A. (la “Emisora”), a ser emitidas bajo el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo por un monto de capital total máximo en cualquier momento en circulación de US$S 5.000.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco mil millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”). Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en la presente adenda, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio.

En tal contexto, se informa al público inversor que bajo el apartado “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables– Valor Nominal” de dicho Suplemento de Precio se consignó: “Hasta US$ 300.000.000. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXVI será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados” y que la Emisora por resolución del Directorio fecha 9 de diciembre de 2013 ha resuelto la emisión y colocación de obligaciones negociables por hasta $ 800.000.000 (ochocientos millones) o su equivalente en otras monedas, en una o más clases y/o series, bajo el Programa y por resolución de subdelegado de fecha 12 de diciembre de 2013 ha resuelto ampliar el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XXVI hasta US$ 500.000.000 y modificar respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXVI dicho apartado de modo que quede redactado como se lee a continuación

Hasta US$ 500.000.000. El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXVI será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados”.

En virtud de lo expuesto, se informa al público inversor que la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXVI ha sido aprobada por el Directorio de la Emisora en sus reuniones de fechas 9 de mayo de 2013, 9 de agosto de 2013, 5 de noviembre de 2013 y 9 de diciembre de 2013.

Aclaración con relación a la Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables a Inversores No Residentes en Argentina

En respuesta a las consultas recibidas, se informa al público inversor que dado que la Emisora ha designado a Itaú BBA USA Securities, Inc y a Morgan Stanley  & Co., LLC (los “Compradores Iniciales”) para la oferta  de las Obligaciones Negociables fuera de la Argentina y a los fines de coordinar dicho proceso con las actividades de colocación de las Obligaciones Negociables que se realicen en la Argentina a través de Banco Itaú Argentina S.A.,  agente colocador en la Argentina (el “Colocador Local”), los Compradores Iniciales sólo podrán solicitar o recibir órdenes de compra de inversores que no sean residentes en la Argentina mientras que el Colocador Local y los Agentes Intermediarios Habilitados sólo podrán solicitar o recibir órdenes de compra de inversores que sean residentes en la Argentina (excluyendo las órdenes de compra que reciba el Colocador Local de los Compradores Iniciales por cuenta de inversores no residentes en la Argentina). Los inversores que remitan órdenes de compra al Colocador Local y a los Agentes Intermediarios Habilitados deberán brindar al Colocador Local y a los Agentes Intermediarios Habilitados la información que les permita  verificar que se trata de una orden cuyo titular o beneficiario final es una persona física o jurídica residente en la Argentina. 

Adicionalmente, se describen los principales hechos relevantes informados por la Emisora al público inversor desde la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XXVI:




  • Aprobación y cambios en el Directorio de YPF S.A.

Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Emisora informó que el Directorio de la Sociedad, en su reunión del 9 de diciembre de 2013, aceptó la renuncia presentada por el señor Raúl Eduardo Ortiz como Director Titular por las acciones clase D, por razones de estricta índole personal. Adicionalmente, y de acuerdo con el orden de sustitución resuelto por la Asamblea de Accionistas del 30 de abril de 2013 y su continuación del 30 de mayo de 2013, el señor Armando Isasmendi (h), quien había sido designado director suplente por la asamblea referida, asumió como director titular en reemplazo del Sr. Ortíz.

Adicionalmente, en la misma reunión de Directorio se aprobó la emisión y colocación de Obligaciones Negociables por un monto de hasta $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos) o su equivalente en otras monedas, en una o más clases y/o series bajo el Programa Global de Obligaciones Negociables por US$ 5.000 millones, el cual fuera aprobado por la Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de abril de 2013.

  • Calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables Clase XXVI

Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Emisora informó que las Obligaciones Negociables Clase XXVI de YPF S.A. han recibido las calificaciones “B-” por parte de la calificadora de riesgo Fitch Ratings, Inc. y “B3” por parte de la calificadora de riesgo Moody’s Investors Service, ambas en escala internacional.
·         Designación de Responsable de Relaciones con el Mercado
Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Emisora informó que el Directorio de la Sociedad, en su reunión celebrada el 9 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 99 inc a) de la Ley de Mercado de Capitales,  designó al Sr. Alejandro Cherñacov como Responsable de Relaciones con el Mercado y a los señores Daniel González y Rodrigo Cuesta como primer y segundo suplente, respectivamente.
·         Acuerdo para el desarrollo de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén
Con fecha 10 de diciembre de 2013, la Emisora informó que continuando con la información brindada al mercado mediante Hechos Relevantes del 16 de Julio, 29 y 30 de agosto pasados en relación al tema de la referencia, informamos que  YPF S.A. y algunas de sus subsidiarias (en adelante “YPF”)  y subsidiarias de Chevron Corporation (en adelante “Chevron”), han completado exitosamente la instrumentación de la documentación pendiente para el cierre del Acuerdo de Proyecto de Inversión, que permitirá el desembolso por parte de Chevron de los montos totales oportunamente informados, por una suma de USD 940.000.000 (dólares estadounidenses novecientos cuarenta millones) por parte de Chevron, adicionales a los USD 300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones) que ya desembolsara dicha empresa.

A tal efecto, YPF y Chevron suscribieron los contratos necesarios para instrumentar la cesión a favor de Compañía de Hidrocarburo No Convencional S.R.L. (“CHNC”) - subsidiaria de YPF- del 50% de la concesión de explotación Loma Campana (“LC”), y los acuerdos complementarios incluyendo el contrato constitutivo de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y el Acuerdo de Operación Conjunta (“Joint Operating Agreement” - “JOA”) para la operación de LC en la cual YPF revestirá el carácter de Operador del área.

En atención a los derechos que en el futuro podría ejercer Chevron sobre CHNC –para acceder, como fuera informado, al 50% de la concesión y derechos complementarios- y en garantía de tales derechos y demás obligaciones bajo el Acuerdo de Proyecto de Inversión, se ha estipulado a  favor de Chevron una prenda sobre las acciones de una afiliada de YPF que indirectamente resulta titular de la participación de YPF en CHNC.

Dentro de dicho marco y siendo YPF el operador del Area LC, las partes han celebrado un Acuerdo de Garantía, Indemnidades y Obligaciones del Proyecto, por el cual YPF otorga  ciertas representaciones y garantías en relación con el Acuerdo de Proyecto de Inversión. Tal garantía referida a la operación y administración del Proyecto, no incluye la performance del proyecto ni el retorno de la inversión, ambas bajo exclusivo riesgo de Chevron.

La mencionada garantía reemplaza a la garantía a primera demanda oportunamente otorgada por YPF bajo ley de Nueva York, Estados Unidos de América, por las obligaciones asumidas por sus subsidiarias en relación al préstamo inicial de USD 300.000.000 (dólares estadounidenses trescientos millones), que se informara en nuestra comunicación del 29 de agosto de 2013, garantía que queda sin efecto.

Finalmente, se han celebrado otros documentos y acuerdos complementarios referidos al Acuerdo de Proyecto de Inversión, incluyendo (a) el acuerdo de asignación de ciertos beneficios derivados del Decreto 929/2013 por parte de YPF a su subsidiaria CHNC; (b) términos y condiciones para la adquisición por parte de YPF del gas natural y petróleo crudo que le corresponda a CHNC por el 50% de participación en el área Loma Campana y (c) ciertos acuerdos de asistencia técnica de Chevron en favor de YPF.


Juntamente con lo ya invertido por YPF en la mencionada área y una vez completado el monto comprometido luego de finalizado el proyecto piloto, ambas empresas estiman, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, continuar con el desarrollo total del Área LC compartiendo las inversiones al 50 por ciento.


                                              

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  Nicolas Arceo
Subdelegado



La fecha de la presente Adenda al Suplemento de Precio es 12 de diciembre de 2013.