Los jueces Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni establecieron que la ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) es constitucional en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general porque esa es una facultad del Congreso.
También sostienen que la Ley no afecta la libertad de expresión y es coherente con el derecho de los consumidores a la información y con la defensa de la competencia. Y que dado el interés del Estado en la formación del discurso público y la cultura, es incuestionable su interés por la regulación de los medios de comunicación y es legítima una ley que fije límites generales a priori para impedir la concentración en el mercado.
Regulación y límites de las señales
Con esas consideraciones generales, los seis jueces concluyen que es constitucional el artículo 41 en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.
Y que también es constitucional el artículo 45 que fija los límites de 24 licencias de cable en el país, de hasta 3 licencias locales, una porción de mercado que no supere el 35% del total de habitantes o abonados, no permite ser titular de más de una señal de contenidos ni poseer simultáneamente una licencia de cable y otra de TV abierta en el orden local, y limita en una señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y una señal propia para los titulares de licencias de cable.
En su voto disidente, Fayt sostuvo que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión, por lo que serían inonstituionales esos os artículos.
Protección de los derechos de propiedad
En este punto, el voto de la mayoría, que declarón constitucionales los artículos 48 y 161 (plazo de desinversión) fue compartido por Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni.
Para los magistrados, en el juicio no se probó que exista una afectación actual de la libertad de expresión ni a la sustentabilidad ecónomica del grupo Clarín: “No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno”.
Los jueces determinaron que “el modo de proteger” las licencias de las que Clarín deberà desprenderse “es la indemnización pecuniaria”, pero resaltaron que eso “de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada”.
En disiencia parcial, Argibay consideró inconstitucionales los artículos 48 y 161 porque “el cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión”. También Maqueda consideró inconstitucionales esos artículos porque “obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007”, violando derechos de propiedad y de libertad de expresión.
El voto de Fayt, en tanto, puede resumirse en que como para él ya son inconstitucionales los artículos 41 45, “no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”.
Subsidios y publicidad
Más allá de la declaración de constitucionalidad de los cuatro artículos cuestionados por Clarín, los jueces aclararon:
- que la Corte no tiene la función de establecer si la ley es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible porque “esa es función del Congreso”.
- que la norma perdería sentido sin políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- que el Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- que lo mismo ocurre si los medios públicos se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- que es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente.