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CNV terminó de reglamentar nuevo mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) terminó de reglamentar todos los aspectos de la ley 26.831 que reformó el mercado de capitales, con lo que los mercados y cámaras compensadoras que estén en funcionamiento tendrán que revalidar su inscripción ante el organismo de control antes de marzo de 2014.
La norma fija un patrimonio neto mínimo de 25 millones de pesos para los mercados con cámara compensadora, y de 10 millones para los que no tengan cámara. En ambos casos, el 50 por ciento tiene que ser mantenido en activos de rápida liquidez. El 50 por ciento de esos montos tendrán que acreditarse antes del 1º de marzo de 2014 y el primero de septiembre del año que viene tendrá que estar acreditado el 100 por ciento.
Por otro lado, antes de que finalice el año próximo los mercados autorizados a funcionar bajo la nueva reglamentación tendrán que hacer una oferta pública de sus acciones.
Otro de los requisitos que fija la nueva ley consiste en que ningún accionista de un mercado podrá poseer en forma individual o en conjunto una participación superior al 20 por ciento en el capital social.
Al mismo tiempo, creó la figura de agente de negociación, que podrá registrar operaciones propias o para terceros, pero no estará autorizado a liquidar ni compensar esas órdenes ante el mercado o las cámaras. A esos agentes de negociación, se les exige un patrimonio neto de 1 millón de pesos, del cual el 20 por ciento tendrá que estar en activos que se puedan liquidar con rapidez.
Por otro lado, los procedimientos con los que brindarán información a sus clientes, los datos que otorgarán y los medios que emplearán, tendrán que ser aprobados previamente por la CNV.
La reglamentación establece además, que todos los agentes del mercado tendrán que aportar a un fondo de garantía para cubrir eventuales reclamos de los clientes, que estará administrado por los mercados en los que sean miembros.
La CNV decidió además ampliar las novedades consideradas como "hechos relevantes", así como el listado de sujetos obligados a brindar datos: a partir de ahora los accionistas del mercado que posean un porcentaje mayor al 2 por ciento tendrán que informar a la CNV todo cambio en sus tenencias.
La ley también fijó la creación de una plataforma única de negociación para mejorar la interconexión entre todos los mercados y Bolsas del país y el control de las operaciones en tiempo real.
Otra de las facultades que según la reglamentación tendrá la CNV, será la de participar de las "asambleas y reuniones de otros órganos sociales", con lo que podrá asistir a las reuniones de directorio y cualquier otro organismo colegiado, "por petición fundada del interesado". En ese sentido, se oficializó lo que la Comisión venía realizando por jurisprudencia: intervenir en asambleas conflictivas.
El funcionario de la CNV que participe de la reunión de directorio de una empresa tendrá que verificar que se cumpla con las disposiciones legales y estatutarias, que se realice en orden y se respete el derecho de los asistentes. También podrá ordenar que comience la asamblea cuando se demore sin motivo, y pedir el libro de actas.
Pero el artículo de la ley 26.831 que generó más polémica entre las empresas cotizantes fue el número 20, que habilita a la CNV a designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos administrativos de las empresas, a separar a los órganos de administración por hasta 180 días, y a nombrar administradores por ese período de tiempo.
Por otro lado, a los agentes de corretaje les exige una membresía de algún mercado, registrar en un libro especial las operaciones que se realicen con su intervención, informar al mercado el volumen total operado por especie y el volumen total de operaciones sobre especies argentinas realizadas a través de su sistema, sin su intervención directa o las que referencie. Y esa información se la tendrán que brindar a la CNV en tiempo real.
Esos agentes no podrán recibir ni custodiar fondos ni valores negociables ni realizar operaciones para sí a través de su sistema.
Los agentes de depósito colectivo tendrán que brindar a la Comisión acceso en tiempo real a los saldos y movimientos de cuentas depositantes, subcuentas comitentes y cuentas de garantía. Tendrán que mantener separados sus valores negociables y fondos de los de los titulares de cuentas y subcuentas comitentes. Tampoco podrán usar los valores depositados ni los fondos en custodia producto de renta, amortización o dividendos de titulares de cuentas depositantes o subcuentas comitentes; ni realizar inversiones con los activos en depósito colectivo, o en custodia y registro, sin autorización previa de los titulares, y la renta de las inversiones queda a favor de ellos.
Los agentes de custodia, registro y pago podrán prestar servicios de registración contable en sistemas electrónicos de representación de valores negociables y custodia (directa o indirecta), conservación y transferencia de valores negociables y la administración y pago de eso valores.