El Blanqueo de Efectivo tiene un Régimen Especial dentro de la Ley 27743, regulado por los arts. 31 a 33, los cuales disponen que para el caso de:
Los montos de 1,2 y 3, que sean transferidos o depositados en una Cuenta Especial de Regularización (CERA) – ya sea en una entidad financiera – Bancaria o una ALyC – comitente – antes de la fecha de vencimiento de la Etapa 1: 30 de septiembre de 2024, se detraerán de la base de cálculo del impuesto no tributando el impuesto especial de regularización del 5% y no tributarán el impuesto, mientras permanezcan depositados en las Cuentas Especiales de Regularización hasta el 31.12.25 Si los Fondos son transferidos a otras cuentas antes de esa fecha sufrirán una retención especial del 5%, a excepción de la afectación de fondos con estos destinos:
Asimismo para el caso de Blanqueos de hasta US$ 100.000 de efectivo en moneda local o extranjera, el mismo deberá estar depositado hasta el 30-09-24, pudiéndose extraer antes de dicha fecha, con las mismas excepciones de destinos citadas, agregándose la posibilidad de retirarlo antes de esa fecha mediante un comprobante debidamente documentado de operación onerosa: factura, boleto de compra venta, escritura traslativa de dominio u otros.
Cuáles son los instrumentos en los que se permite invertir los fondos exteriorizados transferidos o depositados en las Cuentas Especiales de Regularización según la Resolución 590/204 del MECON que reglamenta los “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización.”
¿Cuál es la interrelación entre la CERA bancaria y la CERA comitente?La CERA comitente puede ser fondeada desde una CERA bancaria local o mediante la transferencia de moneda extranjera del exterior de los mismos titulares. A su vez la ALyC deberá abrir una CERA para que sus clientes depositen los fondos provenientes de sus CERA bancarias para fondear las sub-CERA comitentes. Por el Decreto Reglamentario las operaciones de la CERA no están sujetas al impuesto a los débitos y créditos bancarios. Para adquirir títulos valores en la CERA comitente se operará solamente en el segmento PPT prioridad precio tiempo y si los fondos estuvieran allí depositados por más de 10 días hábiles sin operarse, la AlyC deberá devolver estos fondos a la CERA bancaria. En la CERA comitente se depositarán los rendimientos, dividendos, cupones, de las inversiones allí realizadas. El cliente podrá reinvertir en instrumentos autorizados o bien transferir esos importes a la CERA bancaria. Lo importante es saber que tanto el Banco como la AlyC son Agentes de Retención del 5% del impuesto especial, para el caso que el contribuyente decida desafectar los fondos de las Cuentas y los destinos especiales, le retendrán el 5% Este Régimen de Retención aún no ha sido reglamentado por AFIP.
A este punto la pregunta del millón es si esta cartera de la CERA comitente va a ser o no tradeable, es decir si podrán venderse y reemplazarse por otros de similares características o será sólo una cuenta de holdeo hasta el 31.12.25, esto es esencial a los efectos de definir mi cartera de inversión en estas cuentas, para elegir, en el caso de Renta Fija los Bonos y las Obligaciones Negociables que tengan mayor flujo de fondos hasta el 31.12.25 Entonces ahora vamos a ver cuáles son las familias de bonos y de obligaciones negociables que me van a permitir armar una cartera de Renta Fija con los Fondos Regularizados, ya que entiendo que si un Bono vence y se cobra o si hay un cupón se puede reinvertir en otro Bono también autorizado u otro instrumento autorizado sin que retengan ese 5% de Impuesto Especial. a) BONOS SOBERANOS Y SUB-SOBERANOS EN USD: Bopreales emitidos por BCRA que es el Banco Central del Estado Nacional, los Bonares y los Globales, junto con los Sub-Soberanos (provinciales) en dólares.b) BONOS SOBERANOS Y SUB- SOBERANOS EN PESOS: Bonos CER, a Tasa Fija, a Tasa Flotante, Bonos DL, LECAPS y Sub – Soberanos en pesos.c) OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN USD, PESOS Y DOLLAR LINKED
Fuente: mercapsoftware. com |