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Blanqueo de efectivo, en pesos o moneda extranjera, invirtiendo en bonos sin pagar el 5% de Impuesto Especial de…


El Blanqueo de Efectivo tiene un Régimen Especial dentro de la Ley 27743, regulado por los arts. 31 a 33, los cuales disponen que para el caso de: 

  1. Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior.

  2. Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.

  3. Títulos valores depositados en entidades del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados.

Los montos de 1,2 y 3, que sean transferidos o depositados en una Cuenta Especial de Regularización (CERA) – ya sea en una entidad financiera – Bancaria o una ALyC – comitente – antes de la fecha de vencimiento de la Etapa 1: 30 de septiembre de 2024, se detraerán de la base de cálculo del impuesto no tributando el impuesto especial de regularización del 5% y no tributarán el impuesto, mientras permanezcan depositados en las Cuentas Especiales de Regularización hasta el 31.12.25 

Si los Fondos son transferidos a otras cuentas antes de esa fecha sufrirán una retención especial del 5%, a excepción de la afectación de fondos con estos destinos:

  1. Fondos transferidos a AFIP para el pago del Impuesto especial de Regularización de Activos.

  2. Fondos transferidos a una Cuenta Especial Comitente de Regularización para ser destinados a las Inversiones detalladas en la Resolución 590/2024 del MECON.

  3. Fondos Transferidos a partir del 1° de enero de 2026, no sufrirán retención alguna 

  4. Las transferencias entre Cuentas Especiales de un mismo Contribuyente no sufrirán retención alguna.

  5. Por Transferencia a otra Cuenta de Regularización de Activos de un Tercero.

Asimismo para el caso de Blanqueos de hasta US$ 100.000 de efectivo en moneda local o extranjera, el mismo deberá estar depositado hasta el 30-09-24, pudiéndose extraer antes de dicha fecha, con las mismas excepciones de destinos citadas, agregándose la posibilidad de retirarlo antes de esa fecha mediante un comprobante debidamente documentado de operación onerosa: factura, boleto de compra venta, escritura traslativa de dominio u otros. 

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Cuáles son los instrumentos en los que se permite invertir los fondos exteriorizados transferidos o depositados en las Cuentas Especiales de Regularización según la Resolución 590/204 del MECON que reglamenta los “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización.” 

  • Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva.

  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083.

  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.

  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y de las obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

  • Las inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

¿Cuál es la interrelación entre la CERA bancaria y la CERA comitente?

La CERA comitente puede ser fondeada desde una CERA bancaria local o mediante la transferencia de moneda extranjera del exterior de los mismos titulares. A su vez la ALyC deberá abrir una CERA para que sus clientes depositen los fondos provenientes de sus CERA bancarias para fondear las sub-CERA comitentes. Por el Decreto Reglamentario las operaciones de la CERA no están sujetas al impuesto a los débitos y créditos bancarios. 

Para adquirir títulos valores en la CERA comitente se operará solamente en el segmento PPT prioridad precio tiempo y si los fondos estuvieran allí depositados por más de 10 días hábiles sin operarse, la AlyC deberá devolver estos fondos a la CERA bancaria. En la CERA comitente se depositarán los rendimientos, dividendos, cupones, de las inversiones allí realizadas. El cliente podrá reinvertir en instrumentos autorizados o bien transferir esos importes a la CERA bancaria. Lo importante es saber que tanto el Banco como la AlyC son Agentes de Retención del 5% del impuesto especial, para el caso que el contribuyente decida desafectar los fondos de las Cuentas y los destinos especiales, le retendrán el 5% Este Régimen de Retención aún no ha sido reglamentado por AFIP.

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A este punto la pregunta del millón es si esta cartera de la CERA comitente va a ser o no tradeable, es decir si podrán venderse y reemplazarse por otros de similares características o será sólo una cuenta de holdeo hasta el 31.12.25, esto es esencial a los efectos de definir mi cartera de inversión en estas cuentas, para elegir, en el caso de Renta Fija los Bonos y las Obligaciones Negociables que tengan mayor flujo de fondos hasta el 31.12.25 

Entonces ahora vamos a ver cuáles son las familias de bonos y de obligaciones negociables que me van a permitir armar una cartera de Renta Fija con los Fondos Regularizados, ya que entiendo que si un Bono vence y se cobra o si hay un cupón se puede reinvertir en otro Bono también autorizado u otro instrumento autorizado sin que retengan ese 5% de Impuesto Especial.

a) BONOS SOBERANOS Y SUB-SOBERANOS EN USD: Bopreales emitidos por BCRA que es el Banco Central del Estado Nacional, los Bonares y los Globales, junto con los Sub-Soberanos (provinciales) en dólares.

b) BONOS SOBERANOS Y SUB- SOBERANOS EN PESOS: Bonos CER, a Tasa Fija, a Tasa Flotante, Bonos DL, LECAPS y Sub – Soberanos en pesos. 

c) OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN USD, PESOS Y DOLLAR LINKED 

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Fuente: mercapsoftware. com