Casi se han cumplido 20 años de la incorporación del denominado sexto método a la ley de impuesto a las ganancias. La introducción de esta novedosa herramienta, sin precedentes a nivel internacional, a las reglas de precios de transferencia permitió per se al Fisco Nacional obtener una mayor recaudación, dado lo gravoso de su aplicación a operaciones internacionales trianguladas, en las cuales el sujeto exportador argentino vende a un sujeto vinculado del exterior, destinatario final de los bienes, y en donde interviene un tercero que actúa como intermediario de dicha operación.
Sumado a los aspectos controvertidos de este método, el Decreto 916/04, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, agravó el panorama al extender la aplicación del Sexto Método a operaciones internacionales no alcanzadas por el texto de la propia ley de impuesto a las ganancias y de forma retroactiva a operaciones concertadas antes de la entrada en vigencia de aquella norma. Estas modificaciones realizadas a nivel reglamentario trajeron consigo debates, muchos de los cuales se encuentran tramitando en la justicia.
En tal contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) analiza la extensión del Sexto Método de Precios de Transferencia aplicable a operaciones posteriores a octubre de 2003 -y anteriores a la modificación introducida por la ley 27.430, donde se dejó de lado el mecanismo, adoptando un criterio de excepción-. En efecto, CSJN se expidió por primera vez en la causa “Vicentín SAIC c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ Civil y Comercial – Varios”[1]. La CSJN, hizo suyos los fundamentos de la Procuración General de la Nación y confirmó la sentencia de la instancia anterior favorable a la posición del contribuyente, rechazando el recurso deducido por el Fisco Nacional.
En su pronunciamiento, recordó que, en octubre de 2003, y a través de la Ley 25.784 (BO 22.10.03), se introdujo en el sexto párrafo del artículo 15 de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) un método especial -y más gravoso- en materia de precios de transferencia (“Sexto Método”) aplicable a la exportación de commodities entre sujetos vinculados, siempre que existiera la intervención de un intermediario internacional que no fuera el destinatario de la mercadería.
Es decir, en los términos de la Ley 25.784, los requisitos que debían verificarse simultáneamente para que se aplique este Sexto Método a una determinada operación de exportación son:
a) Un exportador argentino que extrae del país commodities (cereal, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y, en general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes);
b) Que la operación se realice con la intervención de un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería; y
c) Que el destinatario efectivo de los bienes sea una entidad domiciliada en el exterior y tenga vinculación con el exportador argentino, que, a su vez, compre los bienes al aludido intermediario internacional.
En dicho escenario, el exportador debía cotejar el precio del bien vigente en el mercado transparente el día de carga de la mercadería con el convenido con el intermediario internacional y, entre ambos, aplicar y tributar sobre el mayor.
La norma también previó la exclusión de la aplicación del Sexto Método si el exportador demostraba que se cumplían una serie de parámetros allí establecidos, los cuales apuntaban a:
(i) acreditar la presencia real en el territorio de residencia del intermediario;
(ii) que su actividad no consiste en la obtención de rentas pasivas o comercialización de bienes desde o hacia la Argentina o con miembros del mismo grupo económico vinculado;
(iii) que sus operaciones con el grupo económico al que pertenece el exportador no supera el 30% del total anual de las operaciones.
El Decreto 916/04 (BO 23.7.04) reglamentó la referida ley, apartándose en diversos puntos de lo establecido legalmente. Este exceso reglamentario ha sustentado, por parte del Fisco Nacional, diversos e importantes reclamos en materia de precios de transferencia.
En tal sentido, la CSJN se expide sobre esta cuestión, abordando tres puntos sustanciales para la aplicación del Sexto Método, respecto de los cuales entendió que existió un exceso reglamentario:
(i) La inconstitucionalidad del artículo 1, inciso h), primer párrafo del Decreto 916/04, por cuanto eliminó de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias el requisito legal de que se trate de exportaciones a “sujeto vinculado del exterior” para que sea de aplicación el Sexto Método para la determinación del Precio de Transferencia, lo cual excede lo dispuesto en la propia ley. En efecto, el reglamento dispuso la aplicación del referido Sexto Método para “todas las operaciones de exportación en las que intervenga un intermediario internacional”, lo cual implicaba una violación al principio de reserva de ley en materia tributaria al contradecir los artículos 4, 17, 52, 75, inc. 1 y 2, y 99 de la Constitución Nacional, en cuanto el reglamentó pretendió modificar uno de los elementos esenciales del impuesto a las ganancias: la base imponible.
(ii) La inconstitucionalidad del artículo 1, inciso h), cuarto párrafo del Decreto 916/04, por cuanto, al reglamentar el tercer parámetro previsto en la ley tendiente a excluir la aplicación del Sexto Método, estableció una deducción (de los ingresos y egresos totales del intermediario, aquellos devengados o percibidos por operaciones con el operador local integrante del grupo económico) no establecida legalmente para determinar el porcentual (i.e., 30% de las operaciones con un mismo grupo económico), todo lo cual excede las atribuciones del Poder Ejecutivo.
(iii) La inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 916/04, por cuanto estableció la aplicación retroactiva del Sexto Método para las operaciones concertadas durante el período 2003, lo que implicaba la aplicación del método a contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley (22.10.22), violentando el principio de legalidad.
Se destaca la importancia de la interpretación realizada por la CSJN respecto a este método de precios de transferencia, tan controvertido desde sus inicios.
La reglamentación del Sexto Método no solo ha generado debate a nivel doctrinario, sino que existen muchos casos en trámite en instancias judiciales inferiores en donde el Fisco Nacional ha pretendido ajustes y/o el contribuyente decidió ingresar el impuesto y, luego, repetir.
En tal contexto, el precedente que atiende la CSJN y en el cual sentenció que el criterio fiscal, fundado en una inconstitucional reglamentación, deviene contrario a nuestra Constitución Nacional, echa luz sobre tan controvertida cuestión y reafirma la seguridad jurídica, pues establece las bases para la interpretación del mecanismo (Sexto Método) establecido por la ley 25.784 para la determinación de los precios.