Los padres muchas veces no quieren hablar de la herencia. Piensan que, de lo contrario, podrían “atraer la mala suerte”. Aún se sienten jóvenes y ven a la muerte como algo lejano o simplemente creen que el simple planteo preocuparía a sus hijos, quienes podrían pensar que sus progenitores sufren problemas de salud no confesos. Muchos hijos tampoco quieren sacar el tema en una charla para que sus padres no piensen que les están contando las costillas o están probándose la ropa que van a dejar. Otros ni siquiera se permiten pensar que algún día sus padres les van a faltar. En efecto, esto es lo que sucede en la mayoría de los núcleos familiares donde hay capacidad de ahorro. Por eso, cuando llega el triste momento del adiós (especialmente si ocurre de golpe, sin aviso o enfermedad previa), los herederos se encuentran con trabas legales que les impiden acceder y disponer libremente del patrimonio de sus padres sin afrontar gastos ni perder tiempo, que puede implicar meses o años. A modo de ejemplo, repasemos dos casos para tomar dimensión de lo que venimos diciendo: Propiedades heredadas: 10% del VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) se lleva el abogado de la sucesión, 1,5% se paga de Tasa de Justicia (sobre la valuación fiscal del inmueble) y el gasto de inscripción en el registro de propiedades. Como se sabe, una sucesión puede durar varios años y generar importantes gastos de mantenimiento de los bienes involucrados en la herencia. Activos (acciones, bonos, cash) depositados en una cuenta en EEUU: son grabados con una alícuota que va del 30% al 50% en concepto de tax withholding (el impuesto a la herencia que se paga en ese país para ciudadanos extranjeros), dinero que queda en las arcas del fisco norteamericano. Una rápida solución a este problema consiste en, previa charla sincera entre padres e hijos, comprender que nadie es inmortal y planificar el aspecto legal y sucesorio para evitar gastos elevadísimos e innecesarios. El paso práctico consiste en dejar asentado de manera escrita cuáles son los bienes, ahorros y demás pertenencias con las cuales se cuenta y si existe algún deseo de reparto especial entre los herederos que no resulte equitativo. Esta diferencia se puede legitimar mediante un acta ante escribano público o de manera más informal, aunque con todas las partes involucradas presentes y con dos testigos de confianza de la familia. |