Quienes trabajan en relación de dependencia están sujetos a la actualización de salarios que disponga el empleador, muchas veces en negociaciones con un gremio. Por lo tanto, no hay mucho para hacer en forma individual en este campo de batalla. Sin embargo, hoy en día existe una cantidad importante de emprendedores y cuentapropistas que se encuentran mes a mes en la disyuntiva de actualizar el precio de sus productos y servicios a riesgo de perder clientela o mantenerlo y perder ingresos reales frente a la inflación. Claramente, lo más apropiado sería no desviarse demasiado del índice de precios al consumidor, siempre que no haya un cambio en los servicios o productos ofrecidos. ¿Cada cuánto debería tener lugar esa actualización de valores sin pasarse de rosca ni quedarse cortos? Bien podría ser cada 6 meses siguiendo los datos oficiales de inflación, que pueden ser consultados en la página del INDEC. Por ejemplo, si la próxima actualización fuera en julio, debería basarse en los datos oficiales de enero (3,9%), febrero (4,7%), marzo (6,7%), abril (6%), mayo y junio. Como no se trata de una sumatoria simple, sino que la inflación de un mes se calcula sobre la base aumentada que dejó el anterior (la inflación de enero y febrero juntos debe calcularse 100 x 1,039 x 1,047 = 8,8% de inflación acumulada en el primer bimestre del año), se proyecta que el primer semestre cerrará cerca del 32% en relación con diciembre de 2021, por lo que una actualización semestral debería superar levemente el 30%. La siguiente actualización se concretaría a principios de enero de 2023 y debería contemplar los incrementos mensuales de precios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año. - Comprar siempre con precios de referencia
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