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REGLAMENTACIÓN Impuesto a la riqueza: cuatro críticas de los analistas y un pequeño aliciente

 

A la espera de los pormenores finales de la AFIP, especialistas analizaron el decreto reglamentario del llamado aporte solidario que el Gobierno insiste en que se abonará por única vez.

El decreto reglamentario del impuesto a la riqueza generó una serie de cuestionamientos e interrogantes entre los analistas tributarios desde el punto de vista técnico, más allá del malestar que generó la creación de un nuevo gravamen sobre el patrimonio en un contexto en el que la economía cayó más de 10%.

En este contexto los tributaristas César Litvin y Martín Caranta, ambos de Lisicki, Litvin & Asociados, remarcaron el solapamiento con el gravamen sobre los Bienes Personales, la inexistencia de mínimos no imponibles y el tratamiento desigual entre contribuyentes de igual capacidad de tributación.

En la conferencia virtual, también ahondaron en la retroactividad en ciertos casos de pérdida de residencia, en problemas respecto a la repatriación de fondos para pagar la alícuota local sobre los bienes del exterior y en las imprecisiones de abordaje fiscal sobre algunos instrumentos financieros alcanzados.

CONFISCATORIEDAD

Uno de los aspectos más remarcados tanto por la oposición como por los empresarios y economistas pasa por gravar el patrimonio al igual que Bienes Personales, que viene de tener un incremento considerable en diciembre de 2019 a través de la Ley de Solidaridad.

Si bien el impuesto a la riqueza lo deberán pagar muchos menos contribuyentes que Bienes Personales, el primero no toma en consideración las exenciones que sí existen en el segundo, por lo que la base a valuar es mucho más amplia.

"Este nuevo tributo no permite computar pasivos, el mismo pecado original que Bienes Personales", señaló Caranta, que además resaltó que, en dólares, los $ 200 millones (unos u$s 2,4 millones) a partir de los cuales se comienza a pagar "no son una fortuna".

Puntualmente, el impuesto a la riqueza grava con una alícuota de entre 2% y el 5,25%, según la valuación de los bienes y su localización al 18 de diciembre, mientras que Bienes Personales, al 31 de diciembre, castiga con una tasa de entre 1,25% y 2,25% a los patrimonios de este nivel si están en el país o en el exterior, respectivamente.

Litvin enfatiza que se trata de una tasa muy superior a la de la mayoría de las rentas durante este año y que ningún otro país tiene semejante imposición sobre el patrimonio. No obstante, señaló que la eventual confiscatoriedad del tributo debe ser probada por cada contribuyente.

"El impuesto absorbe en muchos casos toda la renta, entonces hay que salir a vender capital para pagar el impuesto. Hacemos el test de confiscatoriedad tiene qeu ser probado por el contribuyente y es caso por caso. Cuando queda demostrado, afecta una garantía constitucional como es el derecho a la propiedad. Es muy difícil que los activos a este aporte solidario tengan una rentabilidad que resistan la cuantificación del impuesto", explicó.

DESIGUALDAD TRIBUTARIA

Otro de los problemas que trae aparejado este impuesto para los analistas tiene que ver con la alícuota incrementada para los activos si están en el exterior, dado que viola el principio de igualdad tributaria ante igual capacidad contributiva.

Litvin además resaltó que los patrimonios inferiores quedan exentos y los de $ 200 millones pagan $ 4 millones, problema derivado de la inexistencia de un mínimo no imponible y de la colocación del umbral de tributación a partir de un mínimo exento que hace muy abrupta la diferencia entre pagar y no hacerlo.

Pero el especialista indicó que el Gobierno justifica esa diferenciación con la posibilidad que ofrece de pagar la alícuota local con la repatriación de un 30% de los activos financieros que hay en el exterior y darles un destino especificado por el decreto.

Entre las posibilidades, el contribuyente puede mantenerlos en una caja de ahorro especial en moneda dura, pesificar los fondos repatriados, volcarlos a inversiones financieras u orientadas a la producción denominadas en pesos o inyectarlos en una sociedad de la que sea accionista y cuya actividad principal no sea financiera.

No obstante, si bien la última opción es novedosa, Litvin matizó su conveniencia, dado que enviar dinero a la sociedad bloquea la posibilidad de que ésta reparta dividendos a cualquiera de sus accionistas hasta fin de año.

Además, los analistas entienden que las condiciones de repatriación presentan otro problema, dado que un contribuyente que tenga solamente bienes inmuebles en el exterior no tiene activos financieros para repatriar y, según su interpretación, posibilidad de evitar la alícuota extra del exterior.

"Hay algunas teorías que apuntan a que el contribuyente solo tiene inmuebles en el exterior le cabe solo la alicuota reducida porque no tiene posibildiades de repatriar, pero no comparto esa interpretación", agregó Litvin.

RESIDENCIA RETROACTIVA

Otro de los asuntos señalados por los expertos pasa por el de la residencia, dado que el impuesto afecta a los que tengan residencia en el extranjero por los bienes en el país. No obstante, la ley marca que tomará como referencia el estado de la residencia fiscal al 31 de diciembre de 2019.

Es decir, cualquiera que haya perdido la residencia argentina entre el 1° de enero de 2020 y el 18 de diciembre y ya se encuentre radicado en el exterior deberá computar para el pago no sólo los activos que posee en la Argentina, sino también los que posee en el exterior.

Este punto es uno de los más problemáticos para los analistas que consideran que "tiene una gran debilidad jurídica" por poseer "353 días de retroactividad".

"¿En qué les cambia a los que perdieron la residencia en 2020? Sin la norma, pagarían sobre bienes en la Argentina, pero con esta retroactividad tendrán que pagar también por los bienes en el exterior", sostuvo Litvin.

TRUST, FIDEICOMISOS Y UN MODESTO ALICIENTE

El alcance sobre contribuyentes que aportaron parte de su patrimonio en trusts y fideicomisos es severamente cuestionado por los tributaristas.

El trust, originado en el derecho anglosajón, es un instrumento financiero utilizado para la planificación patrimonial familiar que permite a una persona dejar parte de sus bienes a sus herederos a partir de un momento determinado.

Caranta argumenta que el decreto reglamentario ignora "olímpicamente" qué es un trust o fideicomiso, dado que en estos instrumentos el aportante no tiene participación, sino que los fondos son "patrimonios separados del sujeto que hace esos aportes. "No pueden ser agredidos en casos de concursos o de juicios individuales que puedan apuntar contra el patrimonio", dijo.

Y agregó: "De ninguna manera podemos interpretar que cuando un sujeto realiza un aporte a un trust que es irrevocable y discrecional, estos fondos integren su patrimonio alcanzado por el aporte solidario. Esto es una violación a la capacidad contributiva al sujeto alcanzado, porque grava activos que no le pertenecen".

Litvin coincidió en que el aporte al trust "no generan un hecho imponible" y señaló que en Bienes Personales este instrumento está gravado sobre el beneficiario, lo que constituye un caso más grave debido a que quien recibirá los fondos puede no saberlo e incluso no haber nacido, ejemplificó.

"En algunos casos, puede que el beneficiario no haya sido designado puntualmente y que el documento hable de 'futuros herededos'", explicó.

BIENES DEL HOGAR

En contrapartida, una de las pocas cuestiones que los analistas resaltaron como positivas de la reglamentación del decreto respecto a lo que se esperaba pasa por la exención de los bienes del hogar.

"Los bienes del hogar están gravados de forma presunta. Lo que establece el decreto es que no forman parte de los bienes gravados, lo que es una pequeña buena noticia", dijo Caranta.



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