https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

8 claves a tener en cuenta del Régimen del Monotributo

Economía Minorista

1 - Tope para el Régimen Simplificado.
1 - Tope para el Régimen Simplificado.
 
Cuando se creó el régimen el tope para pertenecer era de $100.000 que equivalían en la Convertibilidad a USD 100.000. A lo largo de los años, como siempre sucede en Argentina, la inflación desnaturalizó los bolsillos y los presupuestos y al no tener mecanismos de ajustes automáticos se desnaturalizó también la simplificación del régimen. Hoy, un prestador de servicios tiene un tope de facturación de $1.739.493,79 que equivale a USD 11.593 y de $2.609.240,69 para la comercialización de bienes que equivale a 17.393 dólares.
2 - Trampa del salto tributario.
2 - Trampa del salto tributario.
 
 Al no tener ajuste por inflación durante años los topes generaron que el paso de un régimen a otro sea al corto tiempo de emprender. Hoy el régimen debería tener un tope actualizado por un mix entre inflación y evolución de la devaluación del peso frente al dólar, a la fecha de no menos de 12 millones de pesos.
3 - Entre no querer crecer y no poder crecer.
3 - Entre no querer crecer y no poder crecer.
 
Estos desfasajes hicieron que los que están en el régimen simplificado no quieran crecer por que el salto al régimen de responsable inscripto es de una presión tributaria imposible de sostener para una economía de pequeña escala como un pequeño prestador de servicios o productor/vendedor de bienes. Para aquel que cae en la trampa tributaria de saltar de régimen de responsable inscripto porque los topes son muy cercanos a una facturación baja en pesos para cualquier emprendimiento tiene dos consecuencias letales:

A - No puede crecer porque el régimen no le deja oxígeno para reinvertir utilidades, contratar personal y mejorar su productividad y competitividad

B - En algunos casos sobrevive y en otros, como pasó en la prepandemia con 3 años de caída de la economía sumado a este con una pandemia los lleva el propio Estado al cierre al no poder soportar la presión tributaria.
4 - La condena al Autónomo.
4 - La condena al Autónomo.
 
Para el caso del autónomo la situación es mucho peor. Quien pasa del régimen simplificado al autónomo debe permanecer en el régimen al menos 3 años para volver al Monotributo. Es decir una condena de un tercio de década independientemente del resultado del negocio. El resultado es que al caer la economía y no poder volver hacia atrás en el régimen simplificado la presión tributaria es letal incluso por la misma facturación que tenía en el Monotributo pero pagando Ganancias e IVA como autónomo. Una condena inentendible hacia 400.000 autónomos argentinos.
5 - Subfacturación versus subajuste de topes.
5 - Subfacturación versus subajuste de topes.
 
Desde el organismo recaudador observan que quien está en el Monotributo no factura todo lo que corresponde para no pasarse al Régimen de Responsable Inscripto. Es una visión desde lado de la recaudación real. Desde el lado de la producción, comercialización de bienes y prestación de servicios observan que quien está en el régimen simplificado está conviviendo con un régimen que no fue actualizando sus topes en forma acorde a la inflación y a la devaluación del peso frente al dólar en los últimos 22 años. Observa un subajuste de topes real que le implican comenzar a pagar muchísimo más por seguir comercializando el mismo bien o prestando el mismo servicio en el salto tributario.
6 - Caso Uruguay.
6 - Caso Uruguay.
 
En muchas ocasiones los emprendedores o pequeños contribuyentes cruzan el Río de la Plata para continuar con su vida empresaria. En este país existe un régimen simplificado SRL para las empresas Mipymes que facturen hasta USD 500.000 con impuestos que van del 3,3% al 12% de la tasa efectiva sobre la facturación. Es decir, más se factura, más se paga. Sin saltos bruscos de un régimen a otro. Sin subjustes de escalas. Sin subfacturación. Las mipymes incrementan su carga tributaria a medida que facturan más. El paso es acorde al crecimiento de su musculatura y de la economía de escala.
7 - Caso Chile y Brasil.
7 - Caso Chile y Brasil.
 
En Argentina el peso tributario del régimen general frente al monotributo es de 10 veces. A su vez, hay inconsistencias en el caso de venta de bienes o prestación de servicios a entidades exentas de IVA, donde en el caso del régimen general debe ser asumido por el oferente como un costo adicional sin posibilidad de descarga alguna en lugar del Monotributo donde IVA y Ganancias están incluidos. En Chile tienen un régimen impositivo para pequeños contribuyentes de pequeñas empresas. Los impuestos pagados por las mipymes sirven como crédito para los impuestos pagados por las personas, lo que favorece a los dueños de las mipymes y a las personas de clase media que lo vuelcan sobre el consumo nuevamente. Es decir, obtienen un crédito fiscal que las personas pueden descontar en el pago de sus impuestos personales de lo que oportunamente hayan pagado su empresa mipyme. En Brasil el régimen simplificado asciende a USD 1 millón, según información del consultor Gustavo Segré.
8 - Desarrollo mipyme regional.
8 - Desarrollo mipyme regional.
 
Establecer bajos niveles de tributación en el nacimiento o estadio más bajo empresario es fundamental para la consolidación del desarrollo pyme.