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MATBA ROFEX , República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano Resolución firma conjunta

Número:

Referencia: Expediente N° 859/2020 “MATBAROFEX S.A. – MATRÍCULA N° 13 – ARGENTINA

CLEARING Y REGISTRO S.A. – CAMARA COMPENSADORA – MATRÍCULA N° 1018 “PROYECTO PRECIO A FIJAR (PAF)””

VISTO el Expediente N° 859/2020 “MATBAROFEX S.A. – MATRÍCULA N° 13 – ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO S.A. – CAMARA COMPENSADORA – MATRÍCULA N° 1018 “PROYECTO PRECIO A

FIJAR (PAF)””, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados y la Gerencia de Agentes y Mercados, y

CONSIDERANDO:

Que MATBA ROFEX S.A. (en adelante “MATBA ROFEX”) y ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO S.A. (en adelante “ACYRSA”) han solicitado a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”) la aprobación del Reglamento de PAF Digital Garantizado (en adelante el “Reglamento”).

Que mediante Acta de Directorio N° 26, el Directorio de MATBA ROFEX resolvió aprobar el texto del

Reglamento.

Que, a su vez, mediante Acta de Directorio Nº 19, el Directorio de ACyRSA resolvió aprobar el texto del Reglamento.

Que de los estudios realizados no surgen observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso e) de la Ley Nº 26.831 y mod. y los artículos 22 y 23 de la Sección IX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.t. 2013 y  mod.).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de PAF Digital Garantizado que fuera aprobado por Acta de Directorio N° 26 de MATBA ROFEX S.A. y por Acta de Directorio N° 19 de ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO S.A.

ARTÍCULO 2º.- Requerir a MATBA ROFEX S.A. la remisión del texto ordenado del Reglamento de PAF Digital Garantizado, por medio del acceso habilitado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓNFINANCIERA (AIF) conforme lo requerido en el artículo 70, apartado a.28) de la Sección XXXII del Capítulo I del Título VI y artículo 11, inciso G), apartado 26) de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y la publicación en su sitio web institucional, para conocimiento del público en general, al momento de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a MATBA ROFEX S.A. y a ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO

S.A., y oportunamente archívese.