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El Congreso analiza el DNU que declara esencial el servicio de internet, telefonía y TV paga

El Decreto de Necesidad y Urgencia fue anunciado el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández. El oficialismo quiere darle dictamen para tratarlo en el recinto.

Conforme la disposición constitucional que establece un rápido tratamiento en comisión de los Decretos de Necesidad y Urgencia, la Comisión de Trámite Legislativo que conduce el diputado camporista Marcos Cleri tratará este mismo lunes el DNU que califica como “servicios públicos esenciales” los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.
La comisión bicameral se reunirá a partir de las 13 para tratar cinco DNU, entre los que sobresale el 690/20 que involucra a los servicios de internet, telefonía celular y televisión por cable. El mismo fue publicado el 21 de agosto y formalmente modifica la Ley de las Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones Ley 27.078, estableciendo que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad. Argentina Digital.
Ese decreto enfrentará seguramente al Frente de Todos con Juntos por el Cambio, pero además se debatirán este lunes el decreto 634/20 por el cual se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, el Régimen de Regularización – Ley N° 27.541: el 643/20 por el cual modifica el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro.Cre.Ar).
El temario incluye el DNU 157/20, por el cual se crea la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y también el Decreto de Facultades Delegadas N° 582 del 6 de julio del 2020 por el cual se aprueba el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 obrante con su traducción al idioma castellano.


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