https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Armas con y sin papeles, en la casa y en el auto: lo primero que hay que saber

Cuál es la diferencia entre tenencia y portación. Qué pasa en el caso de legítima defensa con un arma sin papeles. Cuáles son los requisitos para ser legítimo usuario.

A raíz de reciente hechos de inseguridad, los que han sido tratados profusamente en los medios de difusión, parte de la sociedad debate sobre el tener o no un arma en la casa. Ciertamente es una decisión personal la que hay que tomar con muchísima responsabilidad, pero primero es menester saber a ciencia cierta lo que la ley dice para no caer en irregularidades.
Nuestra legislación al respecto, ha creado la figura del “Legítimo Usuario” de armas de fuego. Una condición que cualquier ciudadano mayor de edad puede adquirir, cumpliendo los requisitos que la ley marca (tener un medio de vida lícito, ausencia de antecedentes penales, ser idóneo en el manejo de armas y aprobar un test psicofísico).
Esa condición lo habilita a poseer armas, tenerlas en el lugar de guarda que declaró –generalmente el domicilio– y transportarlas de un lugar a otro, descargadas, con municiones separadas y dentro de una caja o estuche. Por cada arma que uno posea, se le extiende al Legítimo Usuario una “Tenencia” a su nombre y una cartilla que lo autoriza a adquirir la munición para la misma.
2307_armas
 
Portación
La portación de un arma de fuego, que se puede definir como tener la misma en condiciones de pronto uso en un lugar público o de acceso público, está en un principio prohibida. No obstante, el Estado puede otorgar a una persona (de por sí Legítimo Usuario) la correspondiente autorización de portación bajo circunstancias excepcionales. Algo muy dificultoso de conseguir para un civil. Hay un largo debate sobre llevar un arma cargada dentro de un automóvil particular, y si bien existe cierta jurisprudencia dividida al respecto, la generalidad es que se considera portación.
El lamentable reciente suceso de Mar del Plata, donde un jubilado ejerció la legítima defensa al abatir a un ladrón que ingresó en su casa con una escopeta, pone de manifiesto otro tema. Por lo que ha trascendido, su accionar se encuadraría en los considerandos del Art. 34 del Código Penal inc. 6 y 7 (Legítima Defensa), por lo que queda eximido de la responsabilidad penal, no obstante no sería Legítimo Usuario ni el arma se encontraría registrada a su nombre. En estos casos, el hecho de poseer un arma ilegalmente no invalida la Legítima Defensa –si es el caso–, pero sí lo hace pasible de las penalidades previstas para ello.
El debate sobre si tener o no un arma en nuestra casa seguirá abierto por mucho tiempo, y seguramente habrá voces a favor y en contra. Pero si usted está dispuesto a tenerla, es conveniente que conozca los requisitos para poder hacerlo, más allá de que a conciencia se instruya adecuadamente en el manejo de ella y se concientice sobre las consecuencias legales de su mal uso.


weedendperfil