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Los intendentes usarán una vieja ley del peronismo para controlar precios

El brazo del Estado para controlar los precios se extiende aún más en medio de la pandemia del coronavirus que golpea al país.

El Gobierno aprobó ayer que los intendentes se sumen a la fiscalización ajustándose a lo que dice la Ley de Abastecimiento, que permite secuestrar mercadería, clausurar comercios y hasta disponer detenciones por hasta 48 horas. Estas sanciones sólo podrían ser aplicadas por la Secretaría de Comercio Interior.
Días atrás, en una entrevista con el periodista Horacio Verbitsky, el presidente Alberto Fernández había adelantado que se aprestaba a cambiar la Ley de Defensa a la Competencia con el objetivo de controlar a los comercios, sobre todo los pequeños.
"Estoy preparando un DNU, que calculo estará listo el lunes, para cambiar la ley de defensa de la competencia y para declarar autoridad de aplicación a los intendentes", anunció. Según explicó el Presidente, los aumentos de precios se dan sobre todo en negocios de cercanía por lo que es "muy difícil llegar desde el Estado" y es más fácil hacerlo desde el municipio.
Finalmente, el decreto 351/20 "de Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país para fiscalización y control" fue publicado hoy en el Boletín Oficial. No modifica la Ley de Defensa a la Competencia, sino que otorga a los intendentes atribuciones de fiscalizadores ajustándose a lo que prevé la Ley de Abastecimiento que solía utilizar el ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en sus tiempos de funcionario.
"Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus SARS-CoV-2, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el acceso a ciertos bienes esenciales que satisfagan, en este particular y excepcional contexto, necesidades básicas vinculadas al bienestar general", dicen los fundamentos de la norma.
"Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene", agrega el texto.
El decreto además nombre la decisión oficial de la Secretaría de Comercio Interior, controlado hoy por Paula Español, de establecer el 19 de marzo pasado los llamados Precios Máximos. Se trata del congelamiento de 2300 precios de más de 20.000 variedades por 30 días. En el Ministerio de Desarrollo Productivo están aún analizando si se extiende o no la medida. Sin embargo, la ley de emergencia ya había sido usada para extender la aplicación de la ley de Abastecimiento a los pequeños comercios (antes sólo corría para las grandes superficies).
La norma conocida ayer se enmarca justamente en esa ampliación de vigilancia. El artículo dos, en tanto, convoca a "los intendentes e intendentas de todos los municipios del país" (en otra parte del articulado se suma a los gobernadores también) a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de los Precios Máximos.
"Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 2° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680 (la llamada ley de abastecimiento), mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto", afirma el artículo tres del decreto publicado esta mañana.
El artículo 10 de la Ley de Abastecimiento permite labrar actas. El doce, no obstante, es más polémico y da lugar a arbitrariedades por parte del Estado: permite requerir el auxilio de la fuerza pública; allanar en horas hábiles y días de funcionamiento, locales industriales, comerciales, establecimientos de producción agropecuaria, forestal, de caza, pesquera, minera o auxiliares de éstos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento; secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito; clausurar preventivamente hasta por tres días (extendible a un mes) los locales en los que se hubiere constatado la infracción; intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; citar a los presuntos responsables para que concurran a prestar o ampliar declaración; solicitar a la autoridad de aplicación la detención preventiva de los presuntos responsables por el término de hasta cuarenta y ocho horas.
Francisco Jueguen