La potestad del presidente Alberto Fernández de otorgar aumentos jubilatorios por decreto gatillará desde la fecha una cantidad de demandas en sede judicial a causa de la decisión política de distinguir dentro del sector pasivo, provocando un achatamiento de la pirámide al conceder un mayor porcentaje de aumento a los haberes más bajos en contra de las proporcionalidades y de los aportes durante los años de actividad.
¿Es inconstitucional o no lo es?: Comienza a resolverse el enigma en sede judicial porque ya se cuenta con una herramienta indispensable, que es el Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el Presidente de la Nación.
El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, había anticipado que trabajaba en una presentación, asesorado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, para apenas se publicara el DNU en el Boletín Oficial.
Gil Domínguez trabajó en un amparo colectivo que incluya a todos los jubilados afectos.
Se supone que el Ejecutivo Nacional demoró la publicación en el Boletín Oficial buscando un blindaje al aspecto más complicado: sería una violación del principio de progresividad, del principio de igualdad ante la Ley y del principio del Derecho de Propiedad.
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Todo esto en un marco en el que el propio Poder Judicial tiene malestar con el Poder Ejecutivo.
Algunas opiniones de abogados:
** “Es muy difícil que se falle por la inconstitucionalidad pero habrá demandas porque el sistema de aumento de a unos sí y a otros no es muy controversial”.
** "El 'caso Badaro' disparó miles de reclamos judiciales por jubilaciones altas mal liquidadas, con sumas fijas, durante 4 o 5 años. Pero en ese caso sería hasta junio, cuando en teoría habrá una nueva ley de movilidad, es decir que el período reclamado por ahora es de 6 meses. Muchos jubilados no harán juicio por 6 meses. Pero si supera el mes junio, habrá más juicios”.
En el tema de los jubilados, hay un dato que es mucho más perentorio e inadmisible: la ANSeS tiene 74.908 sentencias firmes en favor de los jubilados por reajuste de haberes que, según la legislación previsional, deben ser canceladas dentro de los 120 días.
En total, hay unos 300.000 juicios en distintos juzgados -sin sentencia o con sentencia de 1ra. o 2da. instancia-, y el interrogante es cuántas demandas más sumará la ANSeS.
Ismael Bermúdez recordó días atrás en el diario Clarín: "(...) Durante el Gobierno de Mauricio Macri se hicieron 180.000 pagos judiciales –unos 45.000 por año- incluyendo los que renunciaron a los juicios en el marco de la Reparación Histórica. Pero el stock de juicios no disminuyó en la misma proporción porque ingresaron nuevos reclamos y porque la ANSeS no liquidó correctamente lo que marcaban las sentencias, dando lugar a nuevas demandas judiciales.
A mediados de 2019, el entonces Jefe de Gabinete, Marcos Peña, informó en la Cámara de Diputados que había 279.682 juicios contra la ANSeS.
Según la ley previsional, las sentencias firmes deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad desde dos años anteriores al inicio del juicio y el reajuste de los haberes corrientes. Pero eso no se cumple y ANSeS abona todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional que alcanza a unas 35.000/45.000 sentencias. (...)".
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