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Qué implicaría una dolarización en la Argentina

Una medida así solo sería confiable y exitosa si se llevara a cabo bajo el paraguas de una ley extranjera

En estos tiempos en los que nuevamente la inestabilidad económica está superando los niveles que suelen ser habituales en nuestro país, se han vuelto a oír voces reclamando o proponiendo una dolarización total de la economía. Esta nota no constituye un alegato a favor de dicho paso. Solo tiene la pretensión de llamar la atención sobre unos pocos, pero relevantes hechos que deberían tenerse en cuenta, no ya en una fase de implementación, sino en una etapa de discusión.
Se entiende que la dolarización se concretaría con una legislación que reexpresaría en dólares todos los precios, salarios, tasas e impuestos, saldos de cuentas, depósitos y todo crédito u obligación de dinero y que, asimismo, dispondría la sustitución de todo el dinero circulante por billetes de dólares. Esto último lo debería hacer el Banco Central, destinando para ese fin sus reservas internacionales. Solo permanecerían en el balance del Banco Central los activos de reserva que constituyen la contrapartida de sus obligaciones con el sistema bancario, sean estas resultantes de "encajes" obligatorios o de colocaciones voluntarias.
En tanto, el Banco Central mantendría autonomía sobre la normativa bancaria en general (un tema que no es menor) y sobre las políticas de encaje. Tomaría sus decisiones sobre esta última materia y sobre la proporción (si es que hubiera alguna) de las reservas que podrían invertirse en obligaciones (obviamente, en dólares) del Tesoro Nacional. Serían los únicos instrumentos de política monetaria que permanecerían bajo la soberanía local.
El tipo de cambio en su versión "nominal" (pesos por dólar) literalmente desaparecería, pero sobreviviría el tipo de cambio "real", como el cociente entre los precios de los bienes sujetos a comercio exterior (los exportables y los que compiten con importaciones) y los precios de los bienes y servicios sin competencia externa, incluyendo el salario. Esto significa que, si por alguna circunstancia dicho cociente debería aumentar (lo que hoy llamamos "dólar más caro o más alto"), la modificación solo sería posible a través de una baja (deflación) de los precios que estarían en el denominador.
Más allá de las implicancias, consecuencias y efectos que tendría un trascendental paso como el descripto, así como sus dificultades, costos y beneficios (algunos de los cuales se pudieron ver durante la década en la que el tipo de cambio entre el peso y el dólar se mantuvo rígidamente fijado por ley, así como en las economías europeas que hace 20 años resignaron su monedas soberanas a favor del euro), quienes abogan por la dolarización no deberían ignorar que si esta se llevara a cabo bajo una simple ley argentina, entonces tendría escasa credibilidad.
Al fin de cuentas, el 4 de febrero de 2002, mediante un simple decreto de necesidad y urgencia, el entonces presidente de la Nación, Eduardo Duhalde, pesificó de un plumazo más de la mitad de las obligaciones, depósitos y préstamos bancarios que en la década del 90 tenían nominación en dólares, pero bajo ley argentina. Con este antecedente, ¿quién confiaría que sus acreencias en dólares serían respetadas?
Esa falta de credibilidad tendría como consecuencia que, por más que todos los depósitos y demás instrumentos financieros (obligaciones, bonos) en manos de residentes argentinos estuvieran denominados en dólares, los que quedaran intermediados y/o comercializados en el sistema bancario y en los mercados de valores locales, seguirían siendo una fracción tan pequeña del total como lo son ahora. Siendo así, una de las mayores ventajas de la adopción de una moneda (unidad de cuenta) estable -la reducción de la tasa de interés o el costo del financiamiento- solo se concretaría de forma parcial.
La dolarización completa, por tanto, solo sería confiable y exitosa si se llevara a cabo bajo el paraguas de una ley extranjera o si, por ejemplo, resultara de un tratado internacional con Estados Unidos, tratado que al tener jerarquía constitucional solo podría ser abrogado a través de los complejos mecanismos legales que se requieren para concretar una reforma de la Constitución.
Martín Lagos
Exvicepresidente del Banco Central de la República Argentina