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EL REGRESO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN - invecq

El dato de inflación acumulado doce meses de abril (55,8%), habilitó según la última modificación de la Ley de reforma tributaria el ajuste por inflación de los balances de las compañías. Dicho ajuste es una herramienta contable que permite que los balances puedan expresar una situación patrimonial y financiera más cercana a la realidad de una empresa descontando la distorsión que provoca la inflación en las cuentas de la empresa.
De esta manera, permite determinar la ganancia o pérdida derivada del mantenimiento de activos y pasivos expuestos a cambios en el poder adquisitivo de la moneda producto de la inflación. Tales ganancias o pérdidas se exponen en el rubro de Resultados financieros.

CRONOLOGÍA

  • 1991 – Ley 23.928: “Ley de Convertibilidad”
  • 1992 – Ley 24.073: se suspende la vigencia del ajuste por inflación a partir del 1º de abril de 1992, ya que el coeficiente fue establecido en uno.
  • 1995 – Decreto 316/95: se instruye a los organismos a no recibir EECC que no observen la Ley de Convertibilidad
  • 1996 – FACPCE: el ajuste pasa a ser optativo siempre que la variación anual del índice no supere el 8% (Resol. 140/96)
  • 2001 – FACPCE: considera que existe un contexto de estabilidad monetaria (Resol. 229/01)
  • 2002 – Decreto 1269/02: deja sin aplicación Art. 10 de Ley 23.928 de Convertibilidad
  • 2002 – FACPCE: existencia de un contexto inflacionario. Expresión de EECC en moneda homogénea desde 01/01/2002
  • 2003 – Decreto 664/03: vuelve a entrar en vigor Art. 10 de Ley 23.928 prohibiendo a los organismos a recibir EECC ajustados por inflación.
  • 2003 – FACPCE: se discontinua el ajuste por inflación de los EECC a partir del 01/10/2003 (Resol. 287/03)
  • 2017 – Ley 27.340: Ley de Reforma Tributaria, modificación Art. 95 habilita ajuste por inflación a partir del 01/01/2018
  • 2018 – Ley 27.468: se derogó el decreto que impedía a determinados organismos de control dependientes del PEN, aceptar estados contables ajustados por inflación (11/2018)

BALANCE CONTABLE VERSUS BALANCE IMPOSITIVO

El Balance Contable (BC) está expresado con su nominalidad a valor reales según las normas contables vigentes en Argentina, que adoptan las normas internacionales de información financiera para la confección de los balances, las cuales se ajustan por inflación. Al leer e interpretar los BC, uno puede sacar conclusiones más cercanas a la realidad de cómo está una empresa. En muchos casos, los balances ajustados por inflación, con información fidedigna respecto a su situación económica-financiera, arrojan pérdida. Dicha utilidad negativa implica una base imponible real para cálculo del impuesto a las ganancias IIGG.
Por el contrario, los Balances Impositivos (BI) pueden estar ajustados por inflación o no, en función de la reglamentación vigente para la determinación del IIGG. En teoría, el BI tendría que estar alineado con el BC, más allá de ciertos ajustes impositivos que siempre existieron y que están representados por las diferencias en los criterios de valuación de ciertos bienes, devengamientos de ciertos gastos y otros aspectos.
Por una cuestión normativa, cuando se calcula el impuesto a las ganancias a través de los BI en función de la normativa vigente de ajuste por inflación, muchas veces la pérdida contable se transforma en ganancia. Esto da lugar a tener que tributar el 30% (alícuota vigente en 2019) de Impuesto a las Ganancias, producto de observar una falsa utilidad, que genera una base imponible ficticia para cálculo de IIGG.
Esa así que la inflación aumenta la inequidad entre el BC y el BI. Este desfasaje provoca en muchos casos un cálculo del impuesto a las ganancias que no se corresponde con la realidad económica de las empresas.

IMPLICANCIAS DE NO PODER REALIZAR EL AJUSTE POR INFLACIÓN (AXI)

No permitir el ajuste por inflación tiene varias consecuencia económicas y financieras negativas para las empresas:
  • El principal problema se genera con la medición de ingresos y egresos en “monedas diferentes”, dado que el poder adquisitivo de la misma varía en el tiempo producto de la inflación. Por ejemplo, la valuación de existencias al cierre de un ejercicio versus el costo inicial en valores históricos nominales, sin ajuste desde el inicio, genera un resultado ficticio y a todas luces una falsedad que implicara tributar sobre utilidades que no son tales.
  • Esto genera una disociación entre el balance impositivo y el balance contable (la realidad económica).
  • La inflación erosiona la rentabilidad real, ya que, en muchos casos, el balance impositivo arroja una ganancia irreal, lo que genera el pago de IIGG por una ganancia ficticia.
  • El impuesto se termina pagando sobre una base imponible ficticia mucho mayor, generando que la tasa real que pagan las compañías –tanto grandes y medianas como Pymes– en lugar de ser del 30%, se convierte en confiscatoria, llegando en algunos casos a representar el 40, 45 y hasta 50% de la renta.
  • Las empresas terminan pagando un impuesto a la inflación. (Impuesto Inflacionario)

REFORMA TRIBUTARIA (Ley 27.340)

La reforma tributaria del 29/12/2017 (ley 27.430) contenía dos puntos importantes con respecto al impuesto a las ganancias. Por una lado implicaba la reducción de alícuotas progresivamente: 35% en 2017, 30% en 2018 y 2019, 25% en 2020. Y en segundo término implicaba la entrada en vigencia del ajuste por inflación.
Original 29/12/2017:
La norma reimplantó el ajuste por inflación fiscal para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2018. Este sistema se activaba únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%.
Art. 95 de IIGG: “El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al ciento por ciento (100%). Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior“.
Pero como ese umbral, que en los planes del Gobierno parecía inalcanzable en 2017 hacia adelante, se alcanzó rápidamente, los legisladores aprobaron una nueva enmienda para elevar ese punto de partida.
Enmienda 19/11/2018):
El Congreso aprobó en noviembre de 2018, la enmienda (modificación del artículo 95) a la Ley de IIGG, para no afectar la recaudación y comprometer los objetivos fiscales de la Nación y Provincias, dado que Ganancias es un tributo coparticipable. A partir de 2019 el disparador del ajuste por inflación será aplicable en el caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere 55%, 30% y 15%, para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Art. 95 de IIGG: “A los fines de la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes. Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente”.
La entrada en vigencia de Ajuste por Inflación será automática cuando se cumpla al cierre de cada estado contable anual alguno de estos requisitos: que la tasa de inflación del año comercial sea en el primer ejercicio de 55%, o más; el segundo 30% o un acumulado en dos de 85%; y en el tercero de 15% o 100 por ciento.
Resta por último informar que si el índice de precios al consumidor acumulado, por ejemplo, a diciembre 2019 supera el 30% dispuesto para el segundo ejercicio de vigencia de la reforma tributaria instaurada por la Ley 27.430, debería también aplicarse el ajuste fiscal. Debemos advertir, no obstante, que el organismo recaudador interpreta que, si en el primer ejercicio el índice acumulado arroja un 48%, como un ejemplo, y el segundo ejercicio exterioriza un 35% (superior al 30% dispuesto por la ley), no se aplicaría el sistema de ajuste en el segundo año porque el índice acumulado no supera el 85% en dos años. Este criterio, de confirmarse, podría generar contiendas entre el fisco y los contribuyentes en el corto plazo, producto de la forma de medir la inflación acumulada (suma versus producto).
No obstante, y según las proyecciones de inflación del REM para lo que resta del año y del año próximo, podemos esperar que a medida que avancen los meses, más cantidad de empresas podrán realizar el respectivo ajuste inflacionario.

ACELERACION DE LA INFLACION

La aceleración de la inflación a principio de 2019 no estaba en los planes de nadie. No obstante, dado que el índice de precios al consumidor arrojó el 30 de abril de 2019 un acumulado interanual del 55,8%, superando el 55% de límite, los cierres de balances que operen el 30 de Abril de 2019 podrán aplicar el ajuste por inflación al presentar su declaración jurada anual que vencerá a mediados septiembre de 2019. Los sujetos empresa podrán ahora aplicar el ajuste por inflación fiscal según los lineamientos de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Es decir, los contribuyentes que cierren su ejercicio fiscal en esa fecha serán los primeros en casi tres décadas en tributar el impuesto a la renta corrigiendo las distorsiones que la inflación ocasiona en la capacidad contributiva.
Como se puede apreciar, queda una situación inequitativa para los cierres contables anteriores al mes de marzo de 2019. La inflación anualizada para los balances que cerraron entre diciembre y marzo estuvo entre 47% y 54%, no llegando al limite que permite ajustar por inflación, dando lugar a una situación muy desigual para muchas empresas.