Desde
la actividad privada y, paralelamente, desde los sectores oficiales, ya se da
como un hecho relevante el avance de los programas de digitalización, a través
de la firma digital:
En el mes de noviembre último, la utilización de dicho
elemento tecnológico registró un 68% de crecimiento respecto de igual mes del
año anterior.
Este incremento, entre otras cosas, marca a las claras un notable
aumento en la confianza del uso de la firma digital, solución tecnológica que
permite garantizar la autoría y la integridad de un documento electrónico y el
no repudio de los documentos firmados digitalmente.
También
permite asegurar el origen del documento respectivo, verificar que su contenido
no haya sido alterado después de la firma y garantiza que el firmante no pueda
desconocer el contenido del documento o la veracidad de su firma. Y para el
titular de la firma, la seguridad de portarla en un dispositivo criptográfico
(token) asegura la imposibilidad del hackeo.
Técnicamente esta herramienta se encuentra
basada en criptografía asimétrica, es una secuencia única de letras y números
que vincula a la persona que firma con un documento electrónico y que requiere
de la utilización de dos claves asociadas entre sí para firmar, una privada y
una pública.
La clave privada es secreta y se encuentra
bajo el exclusivo conocimiento y control del firmante y la pública que es
necesaria para poder verificar la firma. Esta segunda clave se encuentra en el
certificado digital que es un documento electrónico emitido por un Certificador
Licenciado que opera como tercera parte confiable entre el firmante y el
destinatario.
Lakaut S.A. el 15 de mayo de 2015, mediante
la Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete
de Ministros Nº 40/2015, obtuvo su Licencia para operar como Certificador
Licenciado para emitir certificados digitales en el marco de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.
Lakaut S.A. en su condición de Certificador
Licenciado y conforme lo establece su Política de Certificación, otorga
certificados a personas físicas y jurídicas poniendo especial énfasis y cuidado
en el análisis de cada uno de los antecedentes que presentan los solicitantes,
y conforman en, un todo la documentación respaldatoria de cada una de las
solicitudes de certificados digitales que se tramitan ante las Autoridades de
Registro de la Autoridad Certificante LAKAUT.
En ese sentido la AC LAKAUT creó una serie de
controles internos con alarmas permanentes que advierten sobre la proximidad de
los vencimientos de cada uno de los antecedentes obrantes en los legajos de los
suscriptores.
Así también, desde el 1º de febrero de 2018
atento a lo dispuesto por la Resolución 116-E/2017 de la ex Secretaría de
Modernización Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, LAKAUT
AC incorporó a sus procesos de identificación y autenticación de cada uno de
los solicitantes de firma digital, el más moderno equipo de captura de
fotografía digital del rostro y huella dactilar, almacenando la fotografía y la
imagen y minucia de la huella de acuerdo a los estándares internacionales que
regulan la materia.
Cabe recordar que la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, sancionada en el año 2001, definió a la firma digital como el
resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que
requiere información de exclusivo conocimiento del firmante y que se encuentre
bajo su absoluto control y admitió la posibilidad de utilizar dispositivos de
creación de firma por hardware o software.
Sin embargo, dado el constante y vertiginoso
avance tecnológico ocurrido en los casi 17 años desde la sanción de la Ley N°
25.506, y a los efectos de resguardar la seguridad y confianza de la
Infraestructura de Firma Digital, así como el control que las personas deben
tener sobre sus propias firmas digitales, la Secretaría de Modernización
Administrativa del entonces Ministerio de Modernización de la Nación, el 8 de
junio de 2018 dispuso, mediante la Resolución Nº 63/18, que resulta conveniente establecer que, a partir
de la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta en el Decreto
N° 892/2016, se homologan únicamente los dispositivos de creación de firma por
hardware y los utilizados por la citada Plataforma de Firma Digital Remota.