La comunicación A 6401 del BCRA estableció un régimen informativo de relevamiento de activos y pasivos en el exterior pertenecientes a todos los sujetos tanto humanos como entes jurídicos. El mismo se deberá cumplir a partir del período cerrado el 31 de diciembre de 2017 y su objetivo es puramente estadístico. Sin embargo, BCRA y AFIP, que ya conocen los datos, deberían compartirlos y no crear constantes exigencias formales que implican un costo adicional a los vapuleados contribuyentes.
Se acaba de suspender esta obligatoriedad de comunicar los datos, para las personas humanas, por Comunicación A 6594. Ello resulta razonable acorde que la gran mayoría de las personas que hubieran debido cumplir con esta información, tanto de tenencias como operaciones, están y serán reflejadas en las declaraciones juradas de bienes personales o ganancias presentadas ante el organismo fiscal.
El régimen distingue tres niveles de muestras y los participantes se determinarán cada año calendario en función de:
a) La suma de flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior
b) El saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.
• Muestra Principal: Estará en esta categoría cualquier persona jurídica o humana que supere los u$s 50.000.000.- Deberán presentar un adelanto trimestral por cada uno de esos periodos y una declaración jurada anual.
• Muestra secundaria: En esta categoría se incluyen las entidades que sean titulares de bienes en el exterior entre los u$s 10.000.000 los u$s 50.000.000.-. Dicha información solo es anual.
• Muestra complementaria: Aquí se encuadran cualquier sociedad que se ubique entre los u$s 1.000.000 los u$s 10.000.000.
Deberán presentar únicamente una declaración anual con una versión simplificada del formulario.
La carga y validación de datos se deberá realizar a través de formulario electrónico, el cual estará disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Destacamos que la información no solo sería de cartera de inversiones, excluyéndose los bonos argentinos depositados en el exterior, sino también los inmuebles radicados en otros lugares del mundo.
La vigencia del relevamiento comenzará con la declaración que contendrá datos del año 2017. Los siguientes vencimientos serán:
• 180 días corridos desde el cierre de año calendario, para las presentaciones anuales,
• 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario, para las DJ trimestrales.
Los vencimientos prorrogados comenzaron ya en octubre de 2018 para el primer trimestre 2018. Para la muestra principal la fecha fijada fue en el mes de julio 2018. Para la Secundaria y Complementaria: - Anual 2017: 28/11/2018.
La falta de cumplimiento del presente régimen podrá generar multas de importancia, aunque aún no quedan claros los montos.
Esperamos igualmente que se produzca una suspensión de este régimen también para los entes jurídicos, aunque por el momento resulta una exigencia vigente para esos sujetos.
ambito
Se acaba de suspender esta obligatoriedad de comunicar los datos, para las personas humanas, por Comunicación A 6594. Ello resulta razonable acorde que la gran mayoría de las personas que hubieran debido cumplir con esta información, tanto de tenencias como operaciones, están y serán reflejadas en las declaraciones juradas de bienes personales o ganancias presentadas ante el organismo fiscal.
El régimen distingue tres niveles de muestras y los participantes se determinarán cada año calendario en función de:
a) La suma de flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior
b) El saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.
• Muestra Principal: Estará en esta categoría cualquier persona jurídica o humana que supere los u$s 50.000.000.- Deberán presentar un adelanto trimestral por cada uno de esos periodos y una declaración jurada anual.
• Muestra secundaria: En esta categoría se incluyen las entidades que sean titulares de bienes en el exterior entre los u$s 10.000.000 los u$s 50.000.000.-. Dicha información solo es anual.
• Muestra complementaria: Aquí se encuadran cualquier sociedad que se ubique entre los u$s 1.000.000 los u$s 10.000.000.
Deberán presentar únicamente una declaración anual con una versión simplificada del formulario.
La carga y validación de datos se deberá realizar a través de formulario electrónico, el cual estará disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Destacamos que la información no solo sería de cartera de inversiones, excluyéndose los bonos argentinos depositados en el exterior, sino también los inmuebles radicados en otros lugares del mundo.
La vigencia del relevamiento comenzará con la declaración que contendrá datos del año 2017. Los siguientes vencimientos serán:
• 180 días corridos desde el cierre de año calendario, para las presentaciones anuales,
• 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario, para las DJ trimestrales.
Los vencimientos prorrogados comenzaron ya en octubre de 2018 para el primer trimestre 2018. Para la muestra principal la fecha fijada fue en el mes de julio 2018. Para la Secundaria y Complementaria: - Anual 2017: 28/11/2018.
La falta de cumplimiento del presente régimen podrá generar multas de importancia, aunque aún no quedan claros los montos.
Esperamos igualmente que se produzca una suspensión de este régimen también para los entes jurídicos, aunque por el momento resulta una exigencia vigente para esos sujetos.
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