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Tratamiento impositivo del Bitcoin en Argentina

El Bitcoin (BTC) está generando una revolución a nivel mundial y una de las preguntas que muchas personas se hacen es cuál es el tratamiento impositivo del mismo. En los Estados Unidos, la autoridad fiscal conocida como IRS ha emitido resoluciones y respondido consultas otorgándole el tratamiento de propiedad al BTC en lugar de considerarlo como un activo financiero o una moneda. Sobre este tema hay mucha información en la WEB.
Sin embargo, en Argentina las leyes impositivas son distintas y el tratamiento impositivo del Bitcoin debería tener una regulación a través de modificación de las leyes, decretos reglamentarios, resoluciones o dictámenes de la AFIP. Dado que esto no existe a la fecha, debemos indagar en la interpretación de la actual legislación con respecto a personas físicas.
Impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966):
 
Conocido como impuesto a la riqueza grava con alícuotas crecientes los patrimonios superiores a 305.000 pesos argentinos. El BTC se encuentra alcanzado por el impuesto ya que no hay una exención para su tenencia y en este caso existen dos tipos de tratamiento posible en un principio:
  1. Si se considera como una moneda extranjera (Art. 22 inc. c) se debe valuar su tenencia al 31 de diciembre del año fiscal a la cotización vigente. En este caso AFIP debería publicar la cotización aplicable al BTC.
  2. Considerarlo como otros bienes (Art. 22 inc. f) y se debe valuar por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Es decir por el costo de adquisición o en el caso de los mineros por el de construcción del mismo. Claramente es el tratamiento más beneficioso para mineros, pero podría no serlo para quienes lo adquirieron a través de su compra o por venta de bienes o servicios, ya que la cotización a fin de año podría ser menor y sin embargo, pagar impuestos por un valor mayor.
En mi opinión, se lo debería tratar como una moneda, pero en la declaración de bienes personales se lo podría incluir también como otros bienes ya que no hay regulación al respecto. El poseedor de Bitcoin deberá asesorarse y decidir cuál es el tratamiento correcto evaluando las distintas alternativas y posibles interpretaciones.
Impuesto a las ganancias (personas físicas):
En el caso de este impuesto, el tratamiento es más complejo y voy a detallar a continuación las distintas alternativas:
 
  1. Habitualidad (art 2 inc. 1): si la persona física genera rentas como producto de transacciones con BTC, el producto de las transacciones se encontraría gravado, siempre que no se considere a la moneda virtual como un activo financiero.
  2. Renta financiera: en 2013 se aprobó la ley 26.893 que grava las rentas financieras con una alícuota del 15%. De tratarse como un activo financiero, el BTC estaría gravado pero tanto la ley como el decreto reglamentario no hacen referencia ningún tipo de moneda.
Dado que punto 2. no es aplicable, entonces debería determinarse si las rentas producidas por la utilización o compra /venta del  Bitcoin son fruto de una actividad periódica, es decir que existe habitualidad. Si una persona se dedica a comprar y vender BTC y especular con variaciones del precio, haciendo de ello una actividad habitual, no existen dudas de su gravabilidad. Pero si tengo ingresos en BTC y luego vendo parte de lo cobrado o los utilizo para cubrir otros gastos, podría considerarse también gravado ya que es parte de la actividad que realiza la persona.
Al no existir una regulación específica, deberá consultarse con un asesor y evaluar las diferentes alternativas existentes analizando los riesgos y beneficios del tratamiento aplicado. No puede concluirse sobre la gravabilidad de las operaciones sin analizar cada caso en específico y la realidad económica de la utilización del BTC. Además, podrían existir interpretaciones respecto a la gravabilidad en IVA e ingresos brutos que no son motivo de análisis de este post.



Emiliano Gam