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TGLT .S.A

AVISO DE SUSCRIPCIÓN
TGLT S.A.
Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Nuevas Acciones Ordinarias
por un monto de hasta US$150.000.000 con vencimiento en el año 2027
Se comunica al público inversor en general que TGLT S.A. (la “Emisora”) ofrece en suscripción a “inversores calificados” (según se los define en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)) las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Nuevas Acciones Ordinarias por un monto de hasta US$150.000.000 con vencimiento en el año 2027 (las “Obligaciones Negociables Convertibles”) autorizadas por la CNV mediante Resolución N° 18.773 de fecha 13 de junio de 2017, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de las Obligaciones Negociables Convertibles de fecha 10 de julio de 2017 (el “Prospecto”), y que fuera publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) con fecha 10 de julio de 2017 y en el Boletín diario electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), pudiendo dicho documento también ser encontrado en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la CNV y en el micrositio web del MAE para colocaciones primarias (www.mae.com.ar/mpmae). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto. Asimismo, los accionistas de la Emisora podrán suscribir Obligaciones Negociables Convertibles en ejercicio de sus derechos de suscripción preferente -en proporción a sus tenencias de acciones en la Emisora- y de acrecer, en forma conjunta, durante el Periodo de Suscripción (según se describe más adelante). La oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables Convertibles constará de (i) una oferta pública local dirigida exclusivamente a “inversores calificados” en Argentina según se los define en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (la “Oferta Local”) a través del Colocador Local; y (ii) una oferta internacional no registrada en los Estados Unidos de América en la cual el Colocador Internacional actuará como agente colocador para la Compañía (la “Oferta Internacional” y junto con la Oferta Local, la “Oferta”), que estará dirigida (1) a inversores acreditados (“accredited investors”) en los Estados Unidos de América, en virtud de la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense sobre la base de la Regulación D de dicha ley, y (2) a personas no estadounidenses (“non-U.S. persons”) en transacciones fuera de los Estados Unidos de América (“offshore transactions”), en virtud de la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense sobre la base de la Regulación S de dicha ley.
1) Emisora: TGLT S.A., con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz 3333, piso 1, (C1425DCB) Ciudad de Buenos Aires, Argentina (Atención: Rodrigo Javier Lores Arnaiz, teléfono 011-4890-5411, e-mail: inversores@tglt.com).
2) Colocadores y Agente de Suscripción (en relación con los derechos de preferencia y de acrecer):
Colocador Local: Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Tucumán 1, piso 15, (C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ventas Institucionales, teléfono 11-5273-3585, e-mail: institucional-sales@itau.com.ar).
Colocador Internacional: Itau BBA USA Securities, Inc.
Agente de Suscripción (en relación con los derechos de preferencia y de acrecer): Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362, (C1002ABH) Ciudad de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ana Curotto, teléfono 4317-8900 (interno 8279).
3) Período Único de Difusión Pública y Suscripción: Comenzará el 15 de julio de 2017 a las 10 horas y finalizará el 25 de julio de 2017 a las 11 horas (dicho período único de difusión pública y suscripción, el “Período de Suscripción”). Los accionistas de la Emisora que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones pueden ejercerlo en la suscripción de las Obligaciones Negociables Convertibles, durante el período de suscripción preferente y acrecer de diez días corridos que se iniciará el 15 de julio de 2017, inclusive, y finalizará el 24 de julio de 2017, inclusive, y el cual tendrá lugar dentro del Período de Suscripción.
4) Fecha de Adjudicación: 25 de julio de 2017, que será la fecha en que tenga lugar el último día del Período de Suscripción.
5) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Único de Difusión Pública y Suscripción: El Período de Suscripción podrá ser modificado, suspendido y/o prorrogado con anterioridad a su finalización, mediante notificación cursada por los mismos medios por los cuales se cursó este aviso de suscripción. La modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Suscripción no someterá a la Emisora, al Colocador Local y/o al Colocador Internacional a responsabilidad alguna y no otorgará a los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés (según se define más adelante) y/o Formularios de Suscripción Preferente (según se define más adelante) derecho de compensación y/o indemnización alguna. En caso que se dé por finalizado el Período de Suscripción y/o se decida no emitir las Obligaciones Negociables Convertibles, todas las Manifestaciones de Interés y todos los Formularios de Suscripción Preferente que hayan sido presentados quedarán automáticamente sin efecto y ello no otorgará a los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés y/o Formularios de Suscripción Preferente derecho de compensación y/o indemnización alguna. En caso que el Período de Suscripción sea suspendido y/o prorrogado, los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés y/o Formularios de Suscripción Preferente con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga a su solo criterio y sin ninguna penalidad, podrán retirar sus respectivas Manifestaciones de Interés y/o Formularios de Suscripción Preferente en cualquier momento durante el período de la suspensión y/o el nuevo Período de Suscripción prorrogado.
6) Método de Colocación y Adjudicación: De conformidad con lo establecido por el Artículo 27 del Capítulo V de Título II de las Normas de la CNV, la colocación de valores negociables debe realizarse por alguno de los mecanismos previstos en el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, el Artículo 1 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV establece que las emisoras podrán optar por colocar los valores negociables por medio de (i) formación de libro, o (ii) subasta o licitación pública. La colocación de las Obligaciones Negociables Convertibles será realizada a través del proceso denominado de formación de libro conocido internacionalmente como “book building” (el “Mecanismo de Formación de Libro”), que estará a cargo de la Emisora. El mecanismo de colocación primaria se encuentra descripto en el Prospecto. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables Convertibles, ver “XII. Plan de Distribución” del Prospecto. En la Fecha de Adjudicación una vez realizado el Cierre del Registro (según se define más adelante), la Emisora mediante el Mecanismo de Formación de Libro y de acuerdo con la normativa aplicable, determinará el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Convertibles que serán efectivamente emitidas y adjudicará las mismas a quienes hayan presentado Manifestaciones de Interés o Formularios de Suscripción Preferente, de acuerdo con las pautas que se detallan en “XII. Plan de Distribución – Adjudicación” del Prospecto.
7) Manifestaciones de Interés, Formularios de Suscripción Preferente y Registro:
Manifestaciones de Interés: Los potenciales inversores interesados en suscribir Obligaciones Negociables Convertibles, deberán durante el Período de Suscripción presentar manifestaciones de interés para la compra de las Obligaciones Negociables Convertibles (las “Manifestaciones de Interés”) (y las cuales, en el caso que correspondan a la Oferta Internacional y se presenten fuera de Argentina, tendrán la forma de contratos de suscripción), indicando en ellas el valor nominal de Obligaciones Negociables Convertibles que solicitan suscribir. Una vez cumplido el horario en que finalice el Período de Suscripción, no se recibirán nuevas Manifestaciones de Interés. En Argentina, las Manifestaciones de Interés deberán ser presentadas ante el Colocador Local. Sujeto a las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, el Colocador Local podrá requerir a los potenciales inversores que le presenten Manifestaciones de Interés, garantías respecto del pago de sus suscripciones. El Colocador Local enviará a la Emisora (con copia al Colocador Internacional) la totalidad de las Manifestaciones de Interés que haya recibido de potenciales inversores, de acuerdo con los procedimientos que a tal fin determine la Emisora. Fuera de Argentina, las Manifestaciones de Interés deberán ser presentadas ante la Emisora (con copia al Colocador Internacional). Las Manifestaciones de Interés (distintas a aquellas que se presenten en el marco de la Oferta Internacional en forma de contratos de suscripción, las cuales únicamente podrán ser retiradas y/o modificadas conforme a los términos de las mismas) no serán vinculantes y podrán ser retiradas y/o modificadas hasta el momento en que se realice el Cierre del Registro. Todas las Manifestaciones de Interés que no hayan sido retiradas y/o modificadas con anterioridad a que se realice el Cierre del Registro, se considerarán a partir de que se realice el Cierre del Registro, ofertas firmes, vinculantes y definitivas en los términos presentados (según las modificaciones realizadas hasta ese momento), sin necesidad de ser ratificadas por los potenciales inversores que las hayan presentado (y a cuyo fin se considerará que los mismos conforme con lo previsto en el Artículo 7 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, han renunciado a su facultad de ratificarlas con efecto al momento en que se realice el Cierre del Registro). A partir del momento en que se realice el Cierre del Registro, no podrán retirarse y/o modificarse las Manifestaciones de Interés presentadas.
Formularios de Suscripción Preferente: Conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Obligaciones Negociables, los accionistas de la Emisora que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones pueden ejercerlo en la suscripción de las Obligaciones Negociables Convertibles. A tal fin, (i) conforme con lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades, la Emisora ofrecerá las Obligaciones Negociables Convertibles a sus accionistas mediante avisos que serán publicados por tres días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de gran circulación de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al inicio del Período de Suscripción, y (ii) el primer día hábil del Período de Suscripción, Caja de Valores S.A. en su carácter de agente de suscripción designado por la Emisora en relación con las Obligaciones Negociables Convertibles (el “Agente de Suscripción”), acreditará a favor de los accionistas de la Emisora en el registro de accionistas de la Emisora en el caso de las tenencias accionarias que consten en el registro de accionistas de la Emisora, o en la cuenta comitente de los correspondientes agentes depositantes en Caja de Valores S.A. en el caso de las tenencias accionarias que consten en el sistema de depósito colectivo, un cupón por cada acción de la Emisora que representará los derechos de preferencia (los “Derechos de Preferencia”) y de acrecer (los “Derechos de Acrecer”) en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Convertibles (dichos cupones, los “Cupones”). Dichos Cupones podrán ser transferidos por sus titulares de acuerdo con las prácticas del Agente de Suscripción. Los titulares de Cupones interesados en ejercer sus Derechos de Preferencia y sus Derechos de Acrecer (los “Titulares de Derechos de Preferencia”), deberán durante los diez primeros días corridos del Período de Suscripción presentar ante el Agente de Suscripción formularios electrónicos de suscripción preferente y de acrecer a través del sistema GIC (Gestión Integral de Custodia – GEDOP Externos) a la dirección https://gic.sba.com.ar (Menú Suscripciones) (dichos formularios, los “Formularios de Suscripción Preferente”), indicando en ellos la cantidad de Cupones sobre los que tengan intención de ejercer los Derechos de Preferencia y el valor nominal máximo de Obligaciones Negociables Convertibles sobre las que tengan intención de ejercer los Derechos de Acrecer. Los Formularios de Suscripción Preferente podrán ser presentados hasta las 17 horas del 24 de julio de 2017, momento a partir del cual no se recibirán nuevos Formularios de Suscripción Preferente. Los Titulares de Derechos de Preferencia podrán presentar los Formularios de Suscripción Preferente en forma directa ante el Agente de Suscripción en caso que las tenencias accionarias a las cuales corresponden sus Cupones consten en el registro de accionistas de la Emisora, o en forma indirecta a través de sus respectivos agentes depositantes en Caja de Valores S.A. en caso que las tenencias accionarias a las cuales corresponden sus Cupones consten en el sistema de depósito colectivo. Al cierre de sus operaciones del décimo día corrido del el Período de Suscripción, el Agente de Suscripción enviará a la Emisora (con copia al Colocador Internacional) la totalidad de los Formularios de Suscripción Preferente que haya recibido de Titulares del Derecho de Preferencia, de acuerdo con los procedimientos que a tal fin determine la Emisora. Los Formularios de Suscripción Preferente serán vinculantes y no podrán ser retirados y/o modificados.
Relación Proporcional: En virtud de los Derechos de Preferencia, los Titulares de Derechos de Preferencia podrán suscribir US$1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Convertibles por cada 469 Cupones. En ningún caso se tomarán en cuenta las fracciones inferiores a la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Convertibles que pudieran resultar por aplicación de dicha relación de suscripción para el ejercicio de los Derechos de Preferencia y/o de los Derechos de Acrecer.
Registro: La totalidad de las Manifestaciones de Interés que reciban el Colocador Local y/o la Emisora y la totalidad de los Formularios de Suscripción Preferente que reciba el Agente de Suscripción, serán ingresados por el Colocador Internacional en un libro de registro informático en la Ciudad de Nueva York que se preparará de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones internacionales, conforme con lo previsto en el Artículo 1 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (dicho registro, el “Registro”). En la Fecha de Adjudicación luego de cumplido el horario en que finalice el Período de Suscripción, el Colocador Internacional realizará el cierre del Registro en coordinación con la Emisora (el “Cierre del Registro”).
8) Valor Nominal: Hasta US$150.000.000. En la Fecha de Adjudicación una vez realizado el Cierre del Registro, la Emisora mediante el Mecanismo de Formación de Libro y de acuerdo con la normativa aplicable, determinará el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Convertibles que serán efectivamente emitidas, e informará el mismo mediante el Aviso de Resultados.
9) Características:
Conversión: A opción del tenedor, las Obligaciones Negociables Convertibles podrán convertirse en cualquier momento a partir de la fecha de emisión, pero siempre con anterioridad a la fecha de vencimiento y por montos no menores a la denominación mínima, en su totalidad o parcialmente, en acciones ordinarias de la Emisora, de $1 de valor nominal cada una y de un voto por acción, y con derecho a percibir dividendos en igualdad de condiciones que las acciones en circulación de la Emisora al momento de la conversión (las “Nuevas Acciones Ordinarias”, y cada una de ellas, una “Nueva Acción Ordinaria”). No obstante, si alguna suma en concepto de capital, intereses, montos adicionales u otros montos adeudados en virtud de la Obligaciones Negociables Convertibles permanece pendiente de pago con posterioridad a la fecha de vencimiento, ese derecho de conversión se prorrogará hasta que esos montos sean cancelados en su totalidad. En caso de que la Emisora realizare una oferta pública inicial de sus acciones o “IPO” en una bolsa o mercado de valores de los Estados Unidos, las Obligaciones Negociables Convertibles serán automáticamente convertidas en Nuevas Acciones Ordinarias o en ADRs (a elección del tenedor), al Precio de Conversión (según se define más adelante), ajustado según correspondiere a la fecha de cierre del IPO.
Precio de Conversión: Será el que se informe con anterioridad al inicio del Período de Suscripción en un aviso complementario al presente que será cursado por los mismos medios por los cuales se cursó este aviso de suscripción. Dicho Precio de Conversión estará dentro del rango aprobado por la asamblea de fecha 20 de abril de 2017 de entre US$0,43 y US$0,71, y será ajustado de conformidad con lo previsto en el Convenio de Fideicomiso (según se define más adelante). Si el Precio de Conversión se fijara en el punto medio de dicho rango, es decir US$0,57 (a los efectos del presente aviso, el “Precio de Conversión Indicativo”), los titulares de las Obligaciones Negociables Convertibles tendrían derecho a recibir 1.754 Nuevas Acciones por cada US$1.000 de valor nominal de las Obligaciones Negociables Convertibles.
Subordinación: Las Obligaciones Negociables Convertibles constituirán obligaciones subordinadas en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación, no garantizadas, de la Emisora y se encuentran subordinadas al pago de la totalidad de la Deuda por Préstamos de Dinero (según se define en el Prospecto), conforme lo establecido en la sección “XI. De la Oferta y la Negociación – Subordinación de las Obligaciones Negociables Convertibles” del Prospecto.
10) Precio de Emisión: 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Convertibles.
11) Precio de Conversión Indicativo: US$0,57.
12) Monto Mínimo de Suscripción: US$150.000 y múltiplos de US$1.000 por encima de dicho monto (sin perjuicio que a los fines del ejercicio de los derechos de preferencia y de acrecer en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Convertibles, no será aplicable dicho monto mínimo de suscripción pero sí será aplicable la denominación mínima).
13) Unidad Mínima de Negociación: US$1.000 y múltiplos de US$1.000 superiores a esa cifra.
14) Denominación Mínima: US$1.000 y múltiplos de US$1.000 superiores a esa cifra.
15) Moneda de Suscripción y Pago: Dólares Estadounidenses.
16) Fecha de Emisión: Será informada en el aviso de resultados. Se espera que dicha fecha de emisión sea el, o alrededor del, quinto día hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Adjudicación.
17) Fecha de Vencimiento: Será el décimo aniversario contado a partir de la fecha de emisión.
18) Amortización: 100% en la fecha de vencimiento.
19) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables Convertibles devengarán intereses a una tasa anual de (i) 8% entre la fecha de emisión (inclusive) hasta la fecha en que se cumpla el primer año desde la fecha de emisión (el “Primer Aniversario”) (excluyendo ese día); (ii) 9% entre el Primer Aniversario (incluyendo ese día) y la fecha en que se cumpla el segundo año desde la fecha de emisión (el “Segundo Aniversario”) (excluyendo ese día); y (iii) 10% a partir del Segundo Aniversario de la fecha de emisión (incluyendo ese día) y hasta la fecha de vencimiento (excluyendo ese día). Si, en algún momento, la Emisora no cumpliera con el pago puntual de capital (incluyendo cualquier precio de rescate), intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Convertibles, la Emisora deberá pagar intereses sobre el monto impago desde la fecha de dicho incumplimiento (incluyendo esa fecha) hasta la fecha de su efectivo pago (excluyendo esa fecha), a una tasa anual equivalente a (i) 14% desde la fecha de emisión (inclusive) hasta el Primer Aniversario (excluyendo ese día); (ii) 15% desde el Primer Aniversario (incluyendo ese día) hasta el Segundo Aniversario (excluyendo ese día); y (iii) 16% desde el Segundo Aniversario (incluyendo ese día) hasta la fecha de vencimiento (excluyendo ese día). Los intereses se calcularán en base a un año de 360 días corridos compuesto por doce meses de 30 días corridos cada uno y, en caso de fracción menor a un mes, el número de días efectivamente transcurridos.
20) Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagaderos semestralmente por períodos vencidos a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento en las fechas que se informen oportunamente en el aviso de resultados. En caso de que cualquier fecha de pago de intereses corresponda a un día que no sea un día hábil, el pago correspondiente se efectuará el día hábil inmediatamente siguiente.
21) Listado y Negociación: La BCBA, en ejercicio de las actividades delegadas por el BYMA, dispuso autorizar el listado de las Obligaciones Negociables Convertibles con fecha 11 de julio de 2017. Asimismo, se ha solicitado la autorización de negociación de las Obligaciones Negociables Convertibles en el MAE.
22) Compensación y Liquidación: Las Obligaciones Negociables Convertibles serán representadas en uno o más certificados globales permanentes que será(n) depositado(s) y registrados a nombre de The Depositary Trust Company en beneficio de Euroclear Bank SA/NV y Clearstream Banking, société anonyme.
23) Destino de los Fondos: El producido neto obtenido se utilizará de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables para inversiones en activos físicos situados en Argentina, y/o la integración de capital de trabajo en Argentina y/o refinanciación de pasivos.
24) Calificación: Las Obligaciones Negociables Convertibles no cuentan con calificación de riesgo local ni internacional.
25) Ley Aplicable: La autorización, creación y entrega de las Obligaciones Negociables Convertibles y la autorización de la CNV para su oferta pública en Argentina, así como ciertas cuestiones relativas a los derechos de conversión y a las asambleas de tenedores se rigen por las leyes de Argentina. Todas las demás cuestiones en relación con las Obligaciones Negociables Convertibles se rigen por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos, debiendo ser interpretadas en consecuencia.
26) Convenio de Fideicomiso: Las Obligaciones Negociables Convertibles se emitirán en el marco de un convenio de fideicomiso que suscribirán en la fecha de emisión (el “Convenio de Fideicomiso”) la Emisora, The Bank of New York Mellon, como fiduciario, co-agente de registro, agente de pago principal y agente de transferencia, y Banco Santander Río S.A., como agente de registro, agente de pago en Argentina, agente de transferencia en Argentina y representante del fiduciario en Argentina.
27) Integración y Liquidación: Las Obligaciones Negociables Convertibles serán emitidas en la fecha de emisión. Los inversores cuyas Manifestaciones de Interés hayan sido adjudicadas deberán integrar las Obligaciones Negociables Convertibles en la fecha que les indique la Emisora, y que podrá ser a solo criterio de la Emisora cualquier día hábil entre el día hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Adjudicación, inclusive, y la fecha de emisión, inclusive. Dicha integración deberá realizarse mediante transferencia a una cuenta fuera de Argentina que también les será oportunamente informada por la Emisora. Los Titulares de Derechos de Preferencia que hayan ejercido sus Derechos de Preferencia (y sus Derechos de Acrecer, en su caso) deberán integrar las Obligaciones Negociables Convertibles en la fecha que les indique el Agente de Suscripción, y que podrá ser a solo criterio del Agente de Suscripción de acuerdo con su práctica habitual cualquier día hábil entre el día hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Adjudicación, inclusive, y la fecha de emisión, inclusive. Dicha integración deberá realizarse mediante transferencia a una cuenta fuera de Argentina que también les será oportunamente informada por el Agente de Suscripción. En la fecha de emisión, The Bank of New York Mellon en su carácter de agente de liquidación, entregará las Obligaciones Negociables Convertibles en forma escritural a los inversores a través de The Depository Trust Company y sus participantes directos e indirectos, incluidos Euroclear Bank S.A./N.V. y Clearstream Banking, société anonyme.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 87, inciso (o) del Reglamento del BYMA, se hace saber al público inversor que el resultado integral total de la Emisora por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2017 registró un saldo negativo de -$48.177.978, de conformidad con los estados contables de la Emisora correspondientes a dicho período publicados con fecha 15 de mayo de 2017.
El Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Convertibles se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y del Colocador Local a través de los contactos que se indica en los puntos 1 y 2 de este aviso. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto en su totalidad y de los estados contables de la Emisora correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2017 y 2016 y a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016, 2015 y 2014. No se ha producido ninguna modificación significativa en la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora con posterioridad a los estados contables por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2017.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº 18.773 de fecha 13 de junio de 2017 del Directorio de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora y del Colocador Local, indicadas en este aviso y en el micrositio web del MAE http://www.mae.com.ar/mercados/mpmae/index.aspx. Los interesados, deben considerar cuidadosamente la información contenida en dicho documento antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables Convertibles.
Colocador Local
Banco Itaú Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Matrícula Nº 70 de la CNV


La fecha de este Aviso de Suscripción es 11 de julio de 2017



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Alberto López Gaffney
Responsable de Relaciones con el Mercado