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Dan más beneficios para quienes quieran pagar el blanqueo con bonos

El  dictamen del proyecto de blanqueo impositivo y pago a jubilados que obtuvo mayoría en la Cámara de Diputados la semana pasada otorgó un mayor atractivo a la inversión en títulos públicos y agregó planes de facilidades de pago específicos en la moratoria.
Así surge del texto votado por los diputados el jueves por la noche -que será llevado al recinto esta semana para darle media sanción- y que contempla que no paguen el impuesto a lasganancias en el aguinaldo todos aquellos contribuyentes a los que no les corresponde abonar el impuesto a los bienes personales.
Con un eje, sobre este punto, que seguramente traerá alguna complicación técnica coyuntural: la excepción de Ganancias se tomará con el piso de Bienes Personales votado en el proyecto de ley para este ejercicio ($800.000), en lugar del valor que rige actualmente, de $305.000.
Por lo tanto, especulaban algunos funcionarios, cada contribuyente deberá indicar a su empleador si le corresponde o no la exención de Ganancias para este medio aguinaldo.
En el dictamen se dejó la suba del piso de Bienes Personales para 2017 ($950.000) y para 2018 ($1.050.000), como también la reducción de las escalas: 0,75% (2016), 0,50% (2017) y 0,25% (2018), respectivamente.
Pero por pedido de los gobernadores, se dejó a un lado la eliminación total del impuesto a los bienes personales desde 2019, que podría ser decidida eventualmente por la comisión de reforma tributaria bicameral que crea el proyecto y que debe expedirse en un plazo de doce meses.
Otra modificación importante, según apunta el abogado Diego Fraga, miembro del estudio RCTZZ a La Nación, es que se permitirá declarar moneda extranjera y divisas que hayan estado depositadas en el país o en el exterior durante tres meses antes del 31 de diciembre del año pasado -o tres meses antes del último ejercicio cerrado a esa fecha- "si se demuestra que con esos bienes se compraron bienes inmuebles o muebles no fungibles en el país o en el exterior".
También, si se incorporaron "como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamos a sujetos del impuesto a las ganancias del país".
Además, se decidió que si el blanqueo se pagara con Bonar 17 o Global 17 (los bonos previstos en el proyecto de ley a tal fin), la alícuota sería del 10%, en lugar de la tasa del 12% incluida en el proyecto del Poder Ejecutivo.
En cuanto a los bonos con los que se puede blanquear -para evitar el impuesto general del 10%- se modificó el segundo título, que será a siete años y podrá adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, siendo intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Pero tendrá un cupón de interés del 1 por ciento.
En el capítulo de la moratoria, se estableció un plan especial para contribuyentes alcanzadospor declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario (ley 26.509) ocurridas en 2016, de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Además, se creó un régimen de regularización de deudas por contribuciones patronalesdestinado a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires -se encuentren en juicio o no- también por 90 cuotas mensuales, con una tasa de interés calculada sobre la base de la tasa pasiva promedio del Banco Nación y con la posibilidad de sumarse a este régimen hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá realizar un pago a cuenta por el equivalente al 10% de la deuda.
En el capítulo de las exclusiones, a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional se sumaronfuncionarios jerárquicos provinciales y municipales de cualquier tipo, del Poder Judicial nacional, senadores nacionales, provinciales y concejales, defensor del Pueblo o adjunto a nivel nacional, provincial, municipal o porteños; miembros del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento; personal de policía con rango no inferior a comisario.
Tampoco se podrán adherir al blanqueo impositivos los rectores, decanos o secretarios de las universidades provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni los directores o administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° de la ley 24.156.

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