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Ganancias: la devolución será en un pago y el cobro retroactivo del tributo se hará en cuotas

La AFIP reglamentó la suba del mínimo no imponible de Ganancias para asalariados, jubilados y trabajadores autónomos mediante la Resolución General 3831 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del titula del organismo Alberto Abad. Con la reglamentación de las modificaciones en la cuarta categoría del tributo, también, dio a conocer las tablas indicativas de las deducciones y la escala con importes mensualizados que deberán utilizarse, a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva
La reglamentación confirma la decisión comunicada en el Decreto 394/16: los asalariados y jubilados favorecidos por la exención extraordinaria del Decreto 1.242 del 27 de agosto de 2013, porque hasta entonces percibían menos de $ 15.000, independientemente de los aumentos posteriores, pasaron al régimen general y comenzarán a estar gravados sus haberes, conforme con los nuevos mínimos no imponibles. A partir de un ingreso mensual neto de aportes de $ 18.880 para los solteros o sin cargas de familia, y de $ 25.000 para los casados o con cargas de familias, inlcuído el proporcional del aguinaldo.

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Es objetivo permanente de la AFIP "facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" y por eso "estima conveniente poner a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados a que se refiere el artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva", y de ahí surge una efectiva disminución de la presión tributaria para todos los alcanzados hasta ahora, según destaca la resolución.
Según destaca el artículo 2 de la resolución 3831, “en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente”.
En el caso de los sujetos que quedan alcanzados por el impuesto, a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, “deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente”, indicó la AFIP.