-Los trabajadores con ingresos que no superen los $35 mil mensuales no pagarán el Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de diciembre.
-La medida favorece a casi 800 mil trabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias.
-Del impuesto a las Ganancias, el 20% se destina a la ANSeS, el 34% al Tesoro Nacional y el 46% restante se distribuye a las Provincias.
-De acuerdo a la normativa vigente, hoy los trabajadores, con sueldos brutos de hasta $15 mil no tributan en el impuesto a las Ganancias.
-El impuesto alcanza sólo al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.
Otros contribuyentes que están exentas del pago de Ganancias:
-Jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial, beneficiados porque el artículo 110 de la Constitución Nacional que establece que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna".
-No se paga Ganancias por los intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables percibidas por personas físicas.
- Afuera del pago de este impuesto quedan los recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.
- Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los representantes diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en Argentina, también están exentas.
- La Ley 19.640, de Promoción Económica, exime del pago de Ganancias a las actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.
- Mediante la Ley 26.692, de Régimen de Promoción de la Industria del Software, las empresas podrán podrán efectuar una desgravación sobre el impuesto a las Ganancias.
-La medida favorece a casi 800 mil trabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias.
-Del impuesto a las Ganancias, el 20% se destina a la ANSeS, el 34% al Tesoro Nacional y el 46% restante se distribuye a las Provincias.
-De acuerdo a la normativa vigente, hoy los trabajadores, con sueldos brutos de hasta $15 mil no tributan en el impuesto a las Ganancias.
-El impuesto alcanza sólo al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.
Otros contribuyentes que están exentas del pago de Ganancias:
-Jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial, beneficiados porque el artículo 110 de la Constitución Nacional que establece que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna".
-No se paga Ganancias por los intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables percibidas por personas físicas.
- Afuera del pago de este impuesto quedan los recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.
- Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los representantes diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en Argentina, también están exentas.
- La Ley 19.640, de Promoción Económica, exime del pago de Ganancias a las actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.
- Mediante la Ley 26.692, de Régimen de Promoción de la Industria del Software, las empresas podrán podrán efectuar una desgravación sobre el impuesto a las Ganancias.