ARTÍCULO 1:
Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una
Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis,
evaluación e investigación de
los actos de venta, cesión o enajenación a precio vil de tierras
fiscales provinciales o municipales, que hubieren sido adquiridas por
funcionarios públicos nacionales, o sus parientes hasta el cuarto
grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
Se entenderá por precio vil, a los
efectos de la tarea de la comisión, el que al momento de la venta,
cesión o enajenación haya sido, como mínimo, un treinta por ciento
(30%) inferior al precio de mercado, de acuerdo con la estimación
que realice el Tribunal de Tasaciones de la Nación. A los efectos
de la apertura de la investigación por parte de la comisión no será
necesario acreditar previamente los valores de referencia.
Quedan excluidas del objeto de la
investigación todas aquellas ventas que se hubieren perfeccionado en
el marco de una subasta pública judicial.
ARTÍCULO 2:
La comisión estará conformada por quince (15) miembros designados a
propuesta de cada uno de los bloques parlamentarios, respetando la
proporcionalidad política. En ningún caso un mismo bloque podrá
proponer más de cinco (5) diputados, propiciando así la pluralidad
de voces y la representación de las minorías.
ARTÍCULO 3:
La comisión será presidida por un diputado perteneciente a un
bloque de la oposición. La comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno. El reglamento interno será aprobado por
el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la
comisión.
ARTÍCULO 4:
El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del
reglamento de la Cámara de Diputados. La comisión tomará las
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo
aquellas para las que la presente ley establezca expresamente una
mayoría calificada.
ARTÍCULO 5:
La comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la
Nación; sin embargo, podrá actuar y constituirse en cualquier lugar
de la República Argentina o de otros países.
ARTÍCULO 6:
A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la
comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los
hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales, y efectuar careos cuando se lo considere necesario;
c) Solicitar al juez que por turno
corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación
a testigos renuentes a declarar;
d) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes y las tasaciones de
los inmuebles objeto de la investigación al Tribunal de Tasaciones
de la Nación;
f) Solicitar informes escritos u orales,
y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de
investigación a los demás poderes del Estado nacional, a cualquier
miembro de la administración pública nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes
centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos, así como
también a toda persona jurídica de existencia física o ideal. La
comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación
de los informes;
g) Denunciar cualquier intento de
ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de pericias
técnicas y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas,
organismos o instituciones públicas o privadas especializadas en la
materia objeto de la investigación.
i) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la
remisión de expedientes judiciales o administrativos, o en su
defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o
documentación remitida correspondieran a un expediente judicial bajo
secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su
garantía;
j) Requerir a los jueces competentes el
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar
documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación;
k) Requerir a los jueces competentes la
intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o
retención de documentación que pudiera tener relevancia para la
investigación;
l) Actuar en los procesos civiles que se
promuevan como consecuencia de la actividad de la comisión, en la
forma, calidad y oportunidad que determinen las normas procesales
aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 7:
Los requerimientos de allanamientos, secuestros o intervenciones
telefónicas deberán ser decididos en sesión secreta mediante el
voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la
comisión y fundados en pruebas que demuestren la existencia de un
hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
ARTÍCULO 8:
La cámara de Diputados proveerá la infraestructura, apoyo técnico,
el personal y todos los demás recursos necesarios para el desarrollo
de las funciones de la comisión.
ARTÍCULO 9:
La comisión deberá elevar un informe a la cámara de Diputados
detallando los hechos investigados dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de su constitución, pudiendo emitir informes
parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de
duración de la comisión investigadora podrá prorrogarse por
resolución de esta cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades que pudieran emerger de la investigación.
Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime
conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por
Internet y por todos los medios que la comisión estime pertinente.
ARTÍCULO 10:
La comisión deberá formular las correspondientes denuncias penales
ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba
recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera
la comisión de actos que pudieran considerarse delictivos.
ARTÍCULO 11:
La comisión deberá notificar e instar a las autoridades competentes
―nacionales, provinciales o municipales― a fin de que se
promuevan todas las acciones civiles tendientes a lograr la anulación
de los actos de venta, cesión o enajenación de tierras fiscales a
precio vil, su efectiva reincorporación al patrimonio público y la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 12:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
Los
funcionarios públicos, sin excepción, deben someterse a una serie
de principios, que se establecen en un conjunto de deberes concretos
que deben acatar. Una de las obligaciones establecidas en la ley de
ética pública es que el funcionario debe velar por los intereses
del Estado, privilegiando siempre el interés público por sobre el
interés personal. Debe, a la vez, fundar sus actos y debe informar
de los mismos a la población.
La
cultura del secreto es contraria a la cultura democrática. Los
terrenos vendidos en el ciertos municipios o provincias a
funcionarios públicos nacionales, o sus parientes directos, se
realizaron en muchos casos bajo "reserva". Tal
instrumentación jurídica habla de su "ilegalidad". Este
tipo de actos no podía comunicarse a la población. Para que el
poder administrador decidiese ventas bajo reserva, es porque había
conciencia clara del mismo, de la inconveniencia de realizarlo a la
luz pública. Esta conciencia que deja entrever el instrumento
jurídico utilizado es la pieza que nos permite presentar este
proyecto para encarar la investigación de ventas de terrenos
fiscales a precio vil.
Por
ejemplo, en secreto, se vendieron tierras fiscales en El Calafate y
otros departamentos de la provincia de Santa Cruz a precios
irrisorios. Hoy y siempre la información ha sido un recurso de la
democracia, negado sistemáticamente por quienes privatizan la
gestión pública y lucran con ella.
Existe
legislación que regula las conductas de los funcionarios, sin
embargo a casi 10 años de su vigencia, aún tenemos casos evidentes
de violación de las normas de ética pública. La ética brinda al
funcionario principios y pautas básicas de las que el funcionario no
puede apartarse en sus acciones.
En
el caso puntual de la venta de tierras en la provincia de Santa Cruz
hay dos responsables: el que las vende y el que las compra. Ambos,
funcionarios públicos que debían haberse inhibido de comprar
tierras públicas. Se establece aquí una clara lógica contraria a
la que debe regir la conducta de los funcionarios públicos, es la de
la influencia y de la manipulación de las relaciones de poder. Un
intendente le vende a un gobernador y después a un presidente de la
Nación terrenos fiscales a precios irrisorios que en el corto tiempo
de tres años, los revende a un 4000% más del precio de adquisición.
Esta situación, como es obvio, puede haberse repetido en otros
puntos del país respecto de otros funcionarios nacionales.
Los
funcionarios deben ajustar su actuación a principios éticos
operativos tales como el desinterés personal, la rectitud y la buena
administración. No se deducen estos principios de las conductas
producidas por ambas partes en esta venta ilegal de tierras fiscales.
Este es un típico caso de conflicto de intereses. Es un caso
típico de corrupción: un funcionario que vende a otro funcionario
un bien público a un precio inexistente.
Consideramos
además que para terminar con la impunidad reinante en el país se
deben restituir las tierras fiscales a las arcas del Estado. Para
ello, es necesario obtener toda la información necesaria y,
eventualmente, elaborar propuestas legislativas para corregir los
daños al patrimonio público y evitarlos en el futuro.
En
nuestra sociedad hay una constatación popular del enriquecimiento de
funcionarios públicos, que no siempre se condice con la constatación
judicial, es por ello que en un caso tan evidente, tan flagrante de
enriquecimiento creemos oportuno que el Congreso apruebe este
proyecto de resolución, para abrir una nueva vía institucional para
conocer la verdad.
En
este caso, además, existía exceso de funcionarios que debían
conocer y respetar la ley. No solo quien fuera intendente,
gobernador y luego presidente de la Nación, sino su esposa, actual
presidenta de la Nación, quien fuera en reiteradas oportunidades,
senadora y diputada nacional.
Todos
debían y podían dilucidar claramente la contraposición de
intereses existentes en la operación de compra de terrenos fiscales.
Es
contradictorio que mientras a nivel mundial se advierte una mayor
exigencia ética y un control cada vez más estricto sobre las
conductas de los funcionarios, en nuestro país veamos avanzar hechos
y normas, como la de blanqueo de capitales, que van en dirección
opuesta a lo que sucede en el mundo.
La
opinión pública descubre rápidamente la divergencia entre la
conducta y las palabras gracias a la tarea de los medios de
comunicación y a las fuerzas de la oposición. El resultado final
es el descrédito y la erosión de la autoridad del funcionario. Es
lo que vemos hoy: el pueblo asiste al espectáculo de una presidenta
de la Nación y, a un ex presidente de la Nación, que anuncian en su
declaración jurada de bienes un aumento del 158% de su patrimonio en
un año. Parte de este aumento inconcebible se debe a la venta de
terrenos fiscales comprados a $ 6 y vendidos a $ 274 el metro
cuadrado.
Es
decir, que el aumento del patrimonio se debe, en parte, a la venta de
terrenos que fueron fiscales a su verdadero precio. Esta operación
deja al desnudo el precio real del terreno. Transcurrió tan solo un
año desde que el terreno se adquirió, y le rindió un suculento
aumento patrimonial en este rubro del 4300%. Uno de los terrenos que
ha rendido tantos frutos al incremento patrimonial de Néstor
Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner es el que compraron el 22
de marzo del 2005 y revendieron el 14 de septiembre del 2006, es
decir tan solo un año después.
Las
modernas teorías del Estado agregan que los ministros y demás
funcionarios del ejecutivo tienen el deber de ser los servidores del
público y no los amos del pueblo. Que todo el poder del que
disponen sólo puede ser usado en beneficio del pueblo y no el
personal del funcionario o de terceros vinculados con él. Que el
funcionario no debe abusarse de su autoridad y tiene que tratar a
aquellos a los que están destinados sus servicios en forma
equitativa, justa y apropiada.
En
este contexto la lucha contra la corrupción se limita a establecer
mecanismos cada vez más refinados para que los principios enunciados
no sean distorsionados o eludidos por los funcionarios del estado en
su propio beneficio. Facilita enormemente la labor de los que luchan
contra la corrupción la circunstancia de que exista un amplio
consenso social acerca de los valores mencionados más arriba. En
consecuencia, se trata de reprimir conductas desviadas que ni la
sociedad ni los propios transgresores vacilan en considerar
disvaliosas.
En
el caso particular de la provincia de Santa Cruz, se observa que ha
estado atada a un modelo de relaciones de poder que se demuestran en
este tipo de hechos. Es posible que esa situación se haya verificado
en otras provincias o municipios. La grosera obsecuencia es más
apreciada que la crítica fundada toda vez que la primera refuerza
los vínculos de sujeción personal y la creencia en la infalibilidad
de la tradición y sus jefes sobre los que reposa el sistema, en
tanto que la segunda los debilita. La deshonestidad en el ejercicio
de la función pública no es considerada una falta grave en tanto
que no signifique una defraudación a la confianza o a las finanzas
personales de los gobernantes. Por otra parte, las formas de
dominación tradicional entrañan la apropiación de los cargos
públicos y de las probabilidades lucrativas que procura su posesión.
La
lucha contra la corrupción es parte inescindible del proceso
democrático. El gran desafío para el sistema democrático consiste
en poder resolver el problema de la lucha contra la corrupción de
manera eficaz para impedir que se convierta en bandera de lucha de
aventureros políticos que con la excusa de moralizar la función
pública intenten establecer dictaduras.
En
este sentido los demócratas deben comprender que la corrupción
constituye una violación del artículo 1°, inciso 2°, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque impide
que los pueblos puedan disponer de sus riquezas y recursos naturales
en su propio beneficio. La corrupción es un mecanismo perverso de
privar a los pueblos de sus medios de subsistencia en beneficio de
los detentadores del poder político y económico.
Por
eso la lucha por la ética en la política y de los negocios hace a
la vigencia de los Derechos Humanos. Recordemos que con arreglo a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el
ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a
menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus
derechos civiles y políticos.
Cuando
impera la corrupción, los fondos públicos, que deberían destinarse
a la promoción del desarrollo y la justicia social, son destinados a
engrosar las arcas de los funcionarios y particulares, privándose a
la gente de lo que más necesita para paliar sus necesidades.
Los
cuerpos parlamentarios son la esencia misma de la democracia y el
natural organismo de control de los demás funcionarios de los
poderes del Estado, y en ese contexto, la creación de una comisión
especial investigadora es el camino adecuado para brindar la
necesaria transparencia que nuestro país reclama. Por ello,
solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.