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PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de los actos de venta, cesión o enajenación a precio vil de tierras fiscales provinciales o municipales, que hubieren sido adquiridas por funcionarios públicos nacionales, o sus parientes hasta el cuarto grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.
Se entenderá por precio vil, a los efectos de la tarea de la comisión, el que al momento de la venta, cesión o enajenación haya sido, como mínimo, un treinta por ciento (30%) inferior al precio de mercado, de acuerdo con la estimación que realice el Tribunal de Tasaciones de la Nación. A los efectos de la apertura de la investigación por parte de la comisión no será necesario acreditar previamente los valores de referencia.
Quedan excluidas del objeto de la investigación todas aquellas ventas que se hubieren perfeccionado en el marco de una subasta pública judicial.


ARTÍCULO 2: La comisión estará conformada por quince (15) miembros designados a propuesta de cada uno de los bloques parlamentarios, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso un mismo bloque podrá proponer más de cinco (5) diputados, propiciando así la pluralidad de voces y la representación de las minorías.


ARTÍCULO 3: La comisión será presidida por un diputado perteneciente a un bloque de la oposición. La comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la comisión.


ARTÍCULO 4: El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del reglamento de la Cámara de Diputados. La comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo aquellas para las que la presente ley establezca expresamente una mayoría calificada.


ARTÍCULO 5: La comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación; sin embargo, podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.


ARTÍCULO 6: A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales, y efectuar careos cuando se lo considere necesario;
c) Solicitar al juez que por turno corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar;
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados;
e) Solicitar informes y las tasaciones de los inmuebles objeto de la investigación al Tribunal de Tasaciones de la Nación;
f) Solicitar informes escritos u orales, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado nacional, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de existencia física o ideal. La comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes;
g) Denunciar cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Ordenar la realización de pericias técnicas y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, organismos o instituciones públicas o privadas especializadas en la materia objeto de la investigación.
i) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos, o en su defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial bajo secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su garantía;
j) Requerir a los jueces competentes el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación;
k) Requerir a los jueces competentes la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación;
l) Actuar en los procesos civiles que se promuevan como consecuencia de la actividad de la comisión, en la forma, calidad y oportunidad que determinen las normas procesales aplicables en cada caso.


ARTÍCULO 7: Los requerimientos de allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos en sesión secreta mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes de la comisión y fundados en pruebas que demuestren la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.


ARTÍCULO 8: La cámara de Diputados proveerá la infraestructura, apoyo técnico, el personal y todos los demás recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de la comisión.


ARTÍCULO 9: La comisión deberá elevar un informe a la cámara de Diputados detallando los hechos investigados dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, pudiendo emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la comisión investigadora podrá prorrogarse por resolución de esta cámara.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por Internet y por todos los medios que la comisión estime pertinente.


ARTÍCULO 10: La comisión deberá formular las correspondientes denuncias penales ante la justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delictivos.


ARTÍCULO 11: La comisión deberá notificar e instar a las autoridades competentes ―nacionales, provinciales o municipales― a fin de que se promuevan todas las acciones civiles tendientes a lograr la anulación de los actos de venta, cesión o enajenación de tierras fiscales a precio vil, su efectiva reincorporación al patrimonio público y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 12: De forma.
















FUNDAMENTOS


Señor presidente:
Los funcionarios públicos, sin excepción, deben someterse a una serie de principios, que se establecen en un conjunto de deberes concretos que deben acatar. Una de las obligaciones establecidas en la ley de ética pública es que el funcionario debe velar por los intereses del Estado, privilegiando siempre el interés público por sobre el interés personal. Debe, a la vez, fundar sus actos y debe informar de los mismos a la población.
La cultura del secreto es contraria a la cultura democrática. Los terrenos vendidos en el ciertos municipios o provincias a funcionarios públicos nacionales, o sus parientes directos, se realizaron en muchos casos bajo "reserva". Tal instrumentación jurídica habla de su "ilegalidad". Este tipo de actos no podía comunicarse a la población. Para que el poder administrador decidiese ventas bajo reserva, es porque había conciencia clara del mismo, de la inconveniencia de realizarlo a la luz pública. Esta conciencia que deja entrever el instrumento jurídico utilizado es la pieza que nos permite presentar este proyecto para encarar la investigación de ventas de terrenos fiscales a precio vil.
Por ejemplo, en secreto, se vendieron tierras fiscales en El Calafate y otros departamentos de la provincia de Santa Cruz a precios irrisorios. Hoy y siempre la información ha sido un recurso de la democracia, negado sistemáticamente por quienes privatizan la gestión pública y lucran con ella.
Existe legislación que regula las conductas de los funcionarios, sin embargo a casi 10 años de su vigencia, aún tenemos casos evidentes de violación de las normas de ética pública. La ética brinda al funcionario principios y pautas básicas de las que el funcionario no puede apartarse en sus acciones.
En el caso puntual de la venta de tierras en la provincia de Santa Cruz hay dos responsables: el que las vende y el que las compra. Ambos, funcionarios públicos que debían haberse inhibido de comprar tierras públicas. Se establece aquí una clara lógica contraria a la que debe regir la conducta de los funcionarios públicos, es la de la influencia y de la manipulación de las relaciones de poder. Un intendente le vende a un gobernador y después a un presidente de la Nación terrenos fiscales a precios irrisorios que en el corto tiempo de tres años, los revende a un 4000% más del precio de adquisición. Esta situación, como es obvio, puede haberse repetido en otros puntos del país respecto de otros funcionarios nacionales.
Los funcionarios deben ajustar su actuación a principios éticos operativos tales como el desinterés personal, la rectitud y la buena administración. No se deducen estos principios de las conductas producidas por ambas partes en esta venta ilegal de tierras fiscales. Este es un típico caso de conflicto de intereses. Es un caso típico de corrupción: un funcionario que vende a otro funcionario un bien público a un precio inexistente.
Consideramos además que para terminar con la impunidad reinante en el país se deben restituir las tierras fiscales a las arcas del Estado. Para ello, es necesario obtener toda la información necesaria y, eventualmente, elaborar propuestas legislativas para corregir los daños al patrimonio público y evitarlos en el futuro.
En nuestra sociedad hay una constatación popular del enriquecimiento de funcionarios públicos, que no siempre se condice con la constatación judicial, es por ello que en un caso tan evidente, tan flagrante de enriquecimiento creemos oportuno que el Congreso apruebe este proyecto de resolución, para abrir una nueva vía institucional para conocer la verdad.
En este caso, además, existía exceso de funcionarios que debían conocer y respetar la ley. No solo quien fuera intendente, gobernador y luego presidente de la Nación, sino su esposa, actual presidenta de la Nación, quien fuera en reiteradas oportunidades, senadora y diputada nacional.
Todos debían y podían dilucidar claramente la contraposición de intereses existentes en la operación de compra de terrenos fiscales.
Es contradictorio que mientras a nivel mundial se advierte una mayor exigencia ética y un control cada vez más estricto sobre las conductas de los funcionarios, en nuestro país veamos avanzar hechos y normas, como la de blanqueo de capitales, que van en dirección opuesta a lo que sucede en el mundo.
La opinión pública descubre rápidamente la divergencia entre la conducta y las palabras gracias a la tarea de los medios de comunicación y a las fuerzas de la oposición. El resultado final es el descrédito y la erosión de la autoridad del funcionario. Es lo que vemos hoy: el pueblo asiste al espectáculo de una presidenta de la Nación y, a un ex presidente de la Nación, que anuncian en su declaración jurada de bienes un aumento del 158% de su patrimonio en un año. Parte de este aumento inconcebible se debe a la venta de terrenos fiscales comprados a $ 6 y vendidos a $ 274 el metro cuadrado.
Es decir, que el aumento del patrimonio se debe, en parte, a la venta de terrenos que fueron fiscales a su verdadero precio. Esta operación deja al desnudo el precio real del terreno. Transcurrió tan solo un año desde que el terreno se adquirió, y le rindió un suculento aumento patrimonial en este rubro del 4300%. Uno de los terrenos que ha rendido tantos frutos al incremento patrimonial de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner es el que compraron el 22 de marzo del 2005 y revendieron el 14 de septiembre del 2006, es decir tan solo un año después.
Las modernas teorías del Estado agregan que los ministros y demás funcionarios del ejecutivo tienen el deber de ser los servidores del público y no los amos del pueblo. Que todo el poder del que disponen sólo puede ser usado en beneficio del pueblo y no el personal del funcionario o de terceros vinculados con él. Que el funcionario no debe abusarse de su autoridad y tiene que tratar a aquellos a los que están destinados sus servicios en forma equitativa, justa y apropiada.
En este contexto la lucha contra la corrupción se limita a establecer mecanismos cada vez más refinados para que los principios enunciados no sean distorsionados o eludidos por los funcionarios del estado en su propio beneficio. Facilita enormemente la labor de los que luchan contra la corrupción la circunstancia de que exista un amplio consenso social acerca de los valores mencionados más arriba. En consecuencia, se trata de reprimir conductas desviadas que ni la sociedad ni los propios transgresores vacilan en considerar disvaliosas.
En el caso particular de la provincia de Santa Cruz, se observa que ha estado atada a un modelo de relaciones de poder que se demuestran en este tipo de hechos. Es posible que esa situación se haya verificado en otras provincias o municipios. La grosera obsecuencia es más apreciada que la crítica fundada toda vez que la primera refuerza los vínculos de sujeción personal y la creencia en la infalibilidad de la tradición y sus jefes sobre los que reposa el sistema, en tanto que la segunda los debilita. La deshonestidad en el ejercicio de la función pública no es considerada una falta grave en tanto que no signifique una defraudación a la confianza o a las finanzas personales de los gobernantes. Por otra parte, las formas de dominación tradicional entrañan la apropiación de los cargos públicos y de las probabilidades lucrativas que procura su posesión.
La lucha contra la corrupción es parte inescindible del proceso democrático. El gran desafío para el sistema democrático consiste en poder resolver el problema de la lucha contra la corrupción de manera eficaz para impedir que se convierta en bandera de lucha de aventureros políticos que con la excusa de moralizar la función pública intenten establecer dictaduras.
En este sentido los demócratas deben comprender que la corrupción constituye una violación del artículo 1°, inciso 2°, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque impide que los pueblos puedan disponer de sus riquezas y recursos naturales en su propio beneficio. La corrupción es un mecanismo perverso de privar a los pueblos de sus medios de subsistencia en beneficio de los detentadores del poder político y económico.
Por eso la lucha por la ética en la política y de los negocios hace a la vigencia de los Derechos Humanos. Recordemos que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos.
Cuando impera la corrupción, los fondos públicos, que deberían destinarse a la promoción del desarrollo y la justicia social, son destinados a engrosar las arcas de los funcionarios y particulares, privándose a la gente de lo que más necesita para paliar sus necesidades.
Los cuerpos parlamentarios son la esencia misma de la democracia y el natural organismo de control de los demás funcionarios de los poderes del Estado, y en ese contexto, la creación de una comisión especial investigadora es el camino adecuado para brindar la necesaria transparencia que nuestro país reclama. Por ello, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.