Entre
Cohen Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y
Deutsche Bank S.A.
se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN
DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE
GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”): regula las relaciones
contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE
INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el
“ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el
“CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS
PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS
GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del
Título V de las presentes NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(en adelante, la “CNV”). El texto completo y actualizado de las
CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición
del público inversor en la página de Internet de la CNV en
www.cnv.gob.ar
, y en los locales o medios afectados a la atención del público
inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS
GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán
modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR
y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los
CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada
por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar
sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS
en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope
de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7
de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 se deberán
aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los
CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde
la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere
corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las
CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la
CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde
su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación
por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia
difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La
reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del
REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los
CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad
legal.
MODIFICACIÓN
DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la CNV.
Las modificaciones que realice la CNV al texto de las CLÁUSULAS
GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de
pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones
al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO
deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una
publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se
tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice
la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en
representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de
amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN
DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la
lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES
refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al
capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose
capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas
cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO
1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1.
AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es COHEN
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., con
domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es DEUTSCHE BANK
S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires.
3.
EL FONDO: el fondo común de inversión es COHEN COBERTURA.
CAPÍTULO
2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1.
OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se
orientan a:
1.1.
OBJETIVO DE INVERSIÓN: primordialmente Activos de Renta Fija
emitidos y negociados en la República Argentina, países del
Mercosur u otros países que se consideren asimilables a éstos,
entendiéndose por tales los que dan derecho al reembolso del capital
y el pago de una rentabilidad determinada, con una clara orientación
hacia activos bajo cláusula dólar linked. En dichos activos deberá
estar invertido por lo menos el 75% del patrimonio neto del FONDO,
sin perjuicio de las limitaciones específicas indicadas en la
sección 2.
1.2.
POLÍTICA DE INVERSIÓN: El FONDO se constituye con el propósito
de otorgar razonable rentabilidad y liquidez a las inversiones que
realicen los CUOTAPARTISTAS, invirtiendo principalmente en Activos de
Renta Fija, con una clara orientación hacia activos bajo cláusula
dólar linked. El ADMINISTRADOR podrá adoptar una política de
inversión más conservadora o restringida si lo cree conveniente,
exteriorizada a través de una resolución de su directorio
comunicada a la CNV de acuerdo con lo establecido en el artículo 20,
Sección IV, Capítulo I, Título V de las Normas (N.T. 2013).
2.
ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en
el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las
establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y
política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de
este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede
invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a
continuación, en:
2.1.
Hasta el 100 % del patrimonio neto, considerando que al menos
el 75% debe estar invertido en activos emitidos y negociados en la
República Argentina, países del MERCOSUR u
otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo
resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93:
2.1.1.
Obligaciones negociables y títulos
representativos de deuda de fideicomisos financieros(los “Títulos
de Deuda Privados”), incluyendo obligaciones negociables bajo
cláusula dólar linked, sea que tales títulos estén emitidos y
negociados en la República Argentina o en cualquiera de los países
del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos,
según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del
Decreto 174/93.
2.1.2.
Títulos de deuda pública, emitidos por la Nación, las provincias,
municipalidades y organismos públicos (los “Títulos Públicos”),
incluyendo títulos negociables de estas características bajo
cláusula dólar linked.
2.1.3.
LEBACS y NOBACS internas, emitidas por el Banco Central de la
República Argentina, en cuyo caso el límite máximo de inversión
será el 40% del patrimonio neto del FONDO, sujeto a las limitaciones
impuestas por las Comunicación “A” 5206 y concordantes y
modificatorias del Banco Central de la República Argentina
2.1.4.
Títulos Negociables de Corto Plazo (Capítulo V Oferta
Pública Primaria, Título II, de las Normas (N.T. 2013)) autorizados
por las Normas (N.T. 2013), incluyéndose expresamente aquellos bajo
cláusula dólar linked.
2.2. Hasta
un 25% del patrimonio neto en:
2.2.1.
Metales preciosos.
2.2.2.
Títulos de deuda públicos, obligaciones negociables o debentures,
incluidos American Depositary Receipts (ADRs), negociados en
mercados de otros países, dentro de los límites y recaudos que la
Comisión Nacional de Valores establezca, incluyendo aquellos
instrumentos que estén bajo cláusula dólar linked.
2.2.3.
Certificados de participación en fideicomisos financieros.
2.2.4.
CEDEARs cuyos activos
subyacentes sean Títulos de Deuda Privados o Títulos Públicos.
2.3.
Hasta un 20% en:
2.3.1.
Operaciones colocadoras de pase y caución.
2.3.2.
Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el
BCRA distintas del CUSTODIO.
2.3.3.
Operaciones de préstamo de Títulos, sobre los valores negociables
que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública
autorizada y negociación en la República Argentina, operándose en
en/los mercados autorizados por la CNV que correspondan; y bajo lo
establecido por las Comunicaciones 1465 y “A” 2275 del Banco
Central de la República Argentina y las normas que en el futuro las
modifiquen.
2.3.4.
Cheques de pago diferido negociables en mercados autorizados por la
CNV.
2.3.5.
Pagarés negociables en mercados autorizados por CNV.
2.4.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.3, las inversiones
en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando
los límites vigentes o los límites máximos que la Comisión
Nacional de Valores establezca en el futuro.
Se
deja constancia que el FONDO encuadra en las previsiones del inciso
a) del artículo 4, Sección II, Capítulo II, Título V de las
Normas (N.T. 2013) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El límite de
DIEZ POR CIENTO (10%) en disponibilidades podrá ser superado
adoptando tal decisión a través de una reunión de directorio que
establezca una política de inversión específica para el FONDO,
siguiendo para ello el procedimiento establecido por el art. 20 del
mismo Capítulo. En ningún caso, las disponibilidades podrán
exceder el límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio
del FONDO.
2.5.
Derechos derivados de futuros y opciones con fines
exclusivos de cobertura y no especulativos. En las operaciones en
contratos de futuros y en contratos de opciones (sobre futuros y/o
directas) la exposición total a riesgo de mercado asociada no podrá
superar el 100% del patrimonio neto del FONDO (conforme lo dispuesto
por la CNV en el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Título V
de las Normas (N.T.2013). En estas operaciones, el ADMINISTRADOR
deberá constatar previamente que dichas operaciones son apropiadas a
los objetivos del FONDO y asegurar que dispone de los medios y
experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá
realizar por cuenta del FONDO operaciones con instrumentos
financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada
cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera,
conforme a los objetivos de gestión previstos en el Reglamento de
Gestión. A estos efectos (i) el ADMINISTRADOR deberá comunicar a la
CNV en forma mensual por medio de la Autopista de la Información
Financiera por el acceso HECHO RELEVANTE, los tipos de instrumentos
financieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como
los métodos de estimación de éstos, (2) la exposición total al
riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no
podrá superar el patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al
riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea
consecuencia de la utilización de instrumentos financieros
derivados.
2.6.
No se podrán efectuar, en ningún caso, ventas de opciones en
descubierto ni operaciones de opciones con fines especulativos, sino
sólo de cobertura, y deberán cumplirse los demás requisitos
establecidos en el art. 16, Sección IV, Capítulo II, Título V de
las Normas (N.T. 2013). La utilización de derivados financieros,
principalmente opciones será una estrategia fundamental como forma
de gestionar de modo más eficaz la cartera, en concordancia con el
punto c) del artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Título V de
las Normas (N.T. 2013).
3.
MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente
a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las
CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se
realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes
mercados: BRASIL: Bolsa de Comercio de San Pablo; Bolsa de Comercio
de Río de Janeiro. CANADÁ: The Montreal Exchange
(Bourse de Montréal), Vancouver Stock Exchange, The Toronto Stock
Exchange y Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio
de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. UNIÓN EUROPEA: Bolsa de
Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambio de Bruselas;
Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín;
Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de
Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de
Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros
Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores
de Lisboa; Bolsa de Valores de Porto; Bolsa de Valores de Madrid;
Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de
Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de
Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido
y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros
de Londres; Luxembourg Stock Exchange; Irish Stock Exchange Limited.
EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana
(AMEX); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange;
Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade, OTC. HONG
KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong.
JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa
de Valores de Nagoya. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores. URUGUAY:
Bolsa de Valores de Montevideo. SINGAPUR: Bolsa de Valores de
Singapur. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa de Ginebra; Bolsa
de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros.
4.
MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la
moneda de curso legal que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO
3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Se podrán efectuar
suscripciones mediante la entrega del importe correspondiente a
través de transferencias de fondos, mediante órdenes vía
telefónica, por fax, por internet, por terminales de computación
adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios
autorizados por la CNV, cuando el CUSTODIO lo acepte, siempre que el
procedimiento haya sido aprobado previamente por la CNV.
2.
PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los
rescates es de tres (3) Días Hábiles. Para solicitar el rescate de
Cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el QUINCE POR CIENTO
(15%) del patrimonio neto del FONDO, se aplicará un plazo de
preaviso de hasta TRES (3) días en casos de excepción que lo
justifiquen y en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en
condiciones normales en un lapso menor.
3.
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Podrán aplicarse los
procedimientos alternativos indicados en la sección 1 del presente
Capítulo, en las condiciones allí indicadas.
CAPÍTULO
4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En
el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las
CLÁUSULAS GENERALES, las CUOTAPARTES serán escriturales, con
registro a cargo del CUSTODIO, expresándose su valor con seis
decimales.
1.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán de aplicación los
criterios de valuación que se establecen en el punto 3 capítulo 4
de las CLÁUSULAS GENERALES.
2.
UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada
ejercicio anual del FONDO serán capitalizados, de manera que no
habrá distribución de dividendos en efectivo.
CAPÍTULO
5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”: Ninguna.
CAPÍTULO
6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”: Ninguna.
CAPÍTULO
7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.
COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1.
HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR:
el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,
Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es de hasta el 4% (cuatro por
ciento) anual, más el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo inicial, punto (d) del Capítulo 4 de
estas Cláusulas Particulares. Dicho porcentaje se aplicará sobre el
patrimonio neto diario del FONDO – o, en caso que existieran clases
de Cuotapartes sujetas a distinta retribución del ADMINISTRADOR,
sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario
correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes - devengado
diariamente y pagadero mensualmente dentro de los treinta (30) días
de vencido el mes calendario respectivo, a cargo del FONDO, sin
deducir del patrimonio neto el monto de estos honorarios y de los
honorarios del CUSTODIO.
2.
COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS:
El límite anual máximo referido por el Capítulo 7,
Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es -respecto a todas las
Clases de cuotapartes del FONDO- el 2% (dos por ciento) anual del
haber neto del FONDO devengado diariamente y pagadero mensualmente
dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el mes
calendario respectivo, a cargo del FONDO y sin deducir del haber neto
del FONDO el monto de los honorarios del ADMINISTRADOR ni del
CUSTODIO ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión
correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y
gastos derivados de la compra y venta de valores negociables
pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO,
imputando:
(i) Las
comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones
en cartera, y
(ii) Las
comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la
realización de valores negociables en cartera.
3.
HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el
Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 0,4 % (cero
coma cuatro por ciento) mas el Impuesto al Valor Agregado, que se
aplicarán sobre el patrimonio neto diario del FONDO, sin deducir el
monto de esta retribución ni el de los honorarios del
ADMINISTRADOR, y se pagarán mensualmente dentro de los treinta (30)
días corridos de vencido el mes calendario respectivo.
4.
TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,
Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 6,40% (seis coma
cuarenta por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado.
5.
COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: No aplicable.
6.
COMISIÓN DE RESCATE: No aplicable.
7.
COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será
equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido
aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO
8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1.
HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y DEL CUSTODIO EN SU ROL DE
LIQUIDADORES: 4,5 % (cuatro coma cinco por ciento) del patrimonio
neto del FONDO, anual y 0,35 % (cero coma treinta y cinco por ciento)
del patrimonio neto del FONDO anual, respectivamente.
CAPÍTULO
9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1.
CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO
cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”: Ninguna.
CAPÍTULO
11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”:
Ninguna.
CAPÍTULO
12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS
CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”: No hay.
CAPÍTULO
13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES
NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES:
13.1.
De ser aceptada la solicitud de suscripción, el Día Hábil
siguiente se emitirá (a) una liquidación de suscripción, en la que
constará la Clase y cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas, y (b) de
existir tenencia anterior, un comprobante de su estado de cuenta, sin
cargo.
13.2.
El valor diario de cada Clase de CUOTAPARTES será aplicable a
todas las solicitudes de suscripción y rescates de las CUOTAPARTES
que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora
antes del horario de cierre de operaciones de mercados autorizados
por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas
en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor
de la CUOTAPARTE a aplicar será el determinado el siguiente Día
Hábil. Si a la suscripción hubiera algún sobrante del aporte,
dicho sobrante será devuelto al suscriptor, salvo que este último
disponga su incorporación al patrimonio del FONDO.
13.3.
Los inversores podrán suscribir inicialmente CUOTAPARTES de la
Clase A por un mínimo equivalente a $ 1000 (mil pesos). Los
inversores que suscriban las Cuotapartes Clase B deberán respetar
los montos mínimos de suscripción establecidos en la Cláusula
13.14 (a). Por debajo de dichas cantidades el ADMINISTRADOR podrá
ordenar con carácter general para cada Clase el rescate de las
mismas. Dichos mínimos podrán ser modificados por el ADMINISTRADOR
al cierre de cada ejercicio anual, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo siguiente. Para la determinación de dicha cantidad mínima
se tendrán en cuenta entre otros factores: (a) el interés de los
cuotapartistas y las razones por las que mantienen esas Cuotapartes;
(b) el valor de las Cuotapartes; (c) la situación de los mercados en
los que se negocian los activos que componen el patrimonio del FONDO
y (d) la cantidad de cuotapartistas que puedan ser afectados.
Determinado un nuevo monto mínimo de inversión, se informará a la
CNV y se notificará a los cuotapartistas. En caso que en algún
momento existan cuotapartistas titulares de Cuotapartes por
cantidades inferiores a la mínima, el ADMINISTRADOR podrá ordenar
el rescate de dichas Cuotapartes poniendo a disposición de los
cuotapartistas el importe correspondiente en la misma forma que el
resto de los rescates. El rescate se notificará a todos los
cuotapartistas mediante la publicación de un aviso en un diario de
amplia circulación en el país, con no menos de 10 días de
anticipación a la fecha en que se llevará a cabo el rescate,
indicando la forma en que se pondrá a disposición el importe
correspondiente. Sobre los rescates así ordenados no se realizará
deducción alguna en concepto de gastos de rescate. El ADMINISTRADOR
podrá exigir el rescate total de Cuotapartes por parte de un
cuotapartista cuando de una solicitud de rescate parcial pudiere
resultar una cantidad de Cuotapartes remanentes, sobre las que no se
solicita el rescate, inferior a la cantidad de Cuotapartes
predeterminada. Independientemente de lo estipulado, los montos
mínimos inversión y la posibilidad de un rescate compulsivo cuando
la tenencia sea menor a ellos se advertirán en los extractos
trimestrales a entregar a los CUOTAPARTISTAS y en los demás medios
de contacto con el público inversor (locales de atención, página
de internet, etc.).
13.4.
Sin perjuicio de las acciones recíprocas de repetición que les
pudiera caber al CUSTODIO y al ADMINISTRADOR entre sí, la
responsabilidad el del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO frente a los
CUOTAPARTISTAS será solidaria e ilimitada en el supuesto de
incumplimiento del presente REGLAMENTO y/o de las disposiciones
legales pertinentes, es decir la Ley Nº 24.083, el Decreto N°
174/93, y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias, y las
normas aplicables de la CNV sobre fondos comunes de inversión. Cada
una de las sociedades soportará exclusivamente la responsabilidad
indirecta que le pudiere caber por los daños y perjuicios que
pudieren causarle a los CUOTAPARTISTAS el obrar de cualquiera de los
miembros de sus órganos de gobierno y/o sus dependientes sin
limitación.
13.5.
RIESGO DE INVERSION: Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o
considerarse que el ADMINISTRADOR o el CUSTODIO garantizan implícita
o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas,
(ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el
patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en
el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o
(iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO.
En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y
el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones
legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad
alguna por tales conceptos. El valor de la Cuotaparte del FONDO, como
el de cualquier activo financiero, está sujeto a fluctuaciones de
mercado, y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables
o evitables, que podrán incluso significar una pérdida en el
capital invertido. Los potenciales inversores, previo a la
suscripción de Cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos
del presente Reglamento, del que se entregará copia a toda persona
que lo solicite. TODA PERSONA QUE CONTEMPLE INVERTIR EN EL FONDO
DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA INVERSIÓN, Y SE CONSIDERARÁ
QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MISMO Y LA
POLÍTICA DE INVERSIONES, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS
INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS
IMPOSITIVAS Y LEGALES.
13.6.
Se deja expresa constancia que corresponderá exclusivamente al
ADMINISTRADOR la elección de los activos en los que el FONDO podrá
invertir, así como los mercados en que se realizarán las
inversiones, en todo momento conforme las Normas (N.T. 2013) y el
procedimiento establecidos en los puntos 2. (ACTIVOS AUTORIZADOS) y
3. (MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN LAS INVERSIONES) del Capítulo
2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
13.7.
FUNCIÓN DE CONTROL DEL CUSTODIO SOBRE LAS INVERSIONES: Sin perjuicio
de las obligaciones establecidas en el Capítulo 6 de las CLAUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO y en un todo de acuerdo con el artículo 4
de la Ley 24.083, en lo que hace a la función de control de las
inversiones a cargo del CUSTODIO establecida en el Capítulo 6,
Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, el CUSTODIO deberá controlar
que las inversiones a ser realizadas por el ADMINISTRADOR sean
inversiones que: (i) se ajusten a los Activos Autorizados
establecidos en el Capítulo 2, Sección 2. de las CLÁUSULAS
PARTICULARES y (ii) se ajusten a los “Objetivos y Política de
Inversión” establecidos en el Capítulo 2, Sección 1. de las
CLÁUSULAS PARTICULARES; sin hacer análisis alguno acerca de la
oportunidad y mérito de tales inversiones.
13.8.
Todo tributo, incluyendo sin limitación, aranceles, derechos e
impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del FONDO,
cualquiera fuere su naturaleza, que de cualquier forma grave la
operatoria del FONDO, aun aquel que incida indirectamente sobre la
misma, será imputado inmediatamente a los resultados del FONDO.
13.9.
CUMPLIMIENTO
DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: Se encuentran vigentes en materia
cambiaria la Comunicación “A” 5085 “Mercado Único y Libre de
Cambios. Formación de activos externos de residentes”, del 7 de
junio de 2010, y la Comunicación “A” 5526, del 27 de enero de
2014 dispuestas ambas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la política
cambiaria de la República Argentina.
13.10.
Para efectivizar las suscripciones y rescates se podrán utilizar
las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que
deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y
cambiarias que resulten de aplicación.
13.11.
PUBLICIDAD. El detalle de los Honorarios del ADMINISTRADOR.
Honorarios del CUSTODIO. Comisión de Suscripción, Comisión de
Rescate, Comisión de Transferencia vigentes, serán expuestos al
público inversor en el domicilio y página web del ADMINISTRADOR así
como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se
distribuya el FONDO.
13.12.
COLOCACIÓN DE LAS CUOTAPARTES. La COLOCACIÓN de las cuotapartes
del FONDO estará a cargo del ADMINISTRADOR, o de cualquier Agente de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión que sea
designado conjuntamente por el ADMINISTRADOR Y el CUSTODIO,
designación que deberá ser previamente aprobada por la CNV de
acuerdo al procedimiento establecido al efecto en las NORMAS (N.T.
2013).
13.13.
Se encuentran vigentes las
leyes 25.246, 26.268 y 26.683 que tipifican al delito de lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo. Los órganos del FONDO y
quienes suscriban cuotapartes del mismo deberán cumplir con todas
las disposiciones de las leyes mencionadas y con la normativa
aplicable sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo, establecidas por Resoluciones de la Unidad de Información
Financiera, incluyendo las Resoluciones UIF 11/11, 22/11, 121/11,
229/11, la Resolución 1/2012, la Resolución 52/2012, la Resolución
68/2013, la Resolución 29/13, la Resolución 3/14 y las
disposiciones del Título XI de las Normas (N.T. 2013), y/o las
normas que en el futuro las reemplacen y/o modifiquen. Los
suscriptores de cuotapartes asumirán la obligación de aportar la
información y documentación que se les requiera por parte de
cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los
fondos y su legitimidad, conforme a las normas de la Unidad de
Información Financiera.
13.14.
(a)
El FONDO tendrá CUOTAPARTES de distintas Clases, diferenciándose
entre ellas por (i) diferentes regímenes de comisiones y honorarios
del ADMINISTRADOR (dentro de los máximos previstos), y/o (ii) monto
mínimo de inversión, y/o (iii) tipo de inversor que puede acceder a
cada una de ellas.
Las
Cuotapartes de la clase A sólo podrán ser suscriptas por personas
físicas hasta la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos). Las
Cuotapartes de la Clase B sólo podrán ser suscriptas por: (a)
personas físicas por un monto superior a $ 1.000.000 (un millón de
pesos), y (b) la Administración Nacional de Seguridad Social,
compañías de seguros, entidades financieras, fundaciones,
cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, y otras personas
jurídicas sin límite máximo de inversión.
(b)
La clase de Cuotapartes que le corresponderá a cada
cuotapartista dependerá de la posición neta de Cuotapartes de las
que el cuotapartista sea titular al momento de la suscripción o del
rescate, clase que será asignada y/o reasignada automáticamente por
el ADMINISTRADOR de acuerdo al presente Reglamento.
(c)
En el caso de transferencias de Cuotapartes entre cuotapartistas
de distintas clases, las Cuotapartes serán convertidas
automáticamente a la Clase que corresponda al cuotapartista
receptor.
(d)
el ADMINISTRADOR fijará una retribución del ADMINISTRADOR
distinta para cada Clase de Cuotapartes, que con la conformidad del
CUSTODIO podrá extenderse a su retribución, dentro de los límites
máximos establecidos en el Capítulo 7 sección 1 de las CLAÚSULAS
PARTICULARES. La aplicación de alícuotas por retribución para los
órganos del FONDO distintas para cada Clase de Cuotapartes implicará
valores netos de Cuotapartes diferentes para cada una de las Clases.
Cualquier cambio de las retribuciones de acuerdo con lo indicado en
este punto será puesto en conocimiento previo de la CNV.
(e)
el ADMINISTRADOR podrá (i) fijar iguales o distintos montos
mínimos de dinero a invertir para la suscripción de las distintas
Clases de Cuotapartes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.3
del presente, y (ii) suspender transitoriamente en cualquier momento
la aceptación de nuevas suscripciones de cualquiera de las Clases de
Cuotapartes cuando razones de política comercial o de defensa de los
cuotapartistas así lo justifiquen.
(f)
Los cuotapartistas deberán conocer con anterioridad los cargos
por retribuciones que se apliquen sobre las distintas Clases de
Cuotapartes a suscribir.
13.15.
Se aclara que debido a que el fondo invierte en LEBACS y NOBACS, sólo
se recibirán suscripciones de inversores residentes en el país,
atento las limitaciones establecidas en la Comunicación “A” 5206
del BCRA.