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La Justicia hizo lugar a la cautelar pedida por el Colegio de Escribanos

En el día de ayer, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 7 ordenó hacer lugar a la cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires la semana pasada, tras una Resolución del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que implementaba un "Registro de Certificaciones de Documentos de Abogados Matriculados” de ese colegio profesional. De esta manera, la decisión judicial suspende preventivamente la puesta en funcionamiento de este Registro.
Vale recordar que este Registro de Certificaciones de Documentos de Abogados Matriculados pretende habilitar a los abogados a certificar firmas, impresiones digitales, copias y expedientes judiciales o administrativos. Pero no existe ninguna ley nacional ni de la Ciudad de Buenos Aires que autorice a los abogados -ni al Colegio que los nuclea- a certificar firmas, constancias o documentos.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, con esa acción judicial de declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad presentada días atrás, buscó evitar que los terceros que soliciten este servicio se vean perjudicados.
Certificar sin certificar
En términos jurídicos, certificar es hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tiene fe pública o atribución para hacerlo. El Estado ha delegado esa función en los escribanos públicos. Los abogados no son depositarios de la fe pública, ya que sus competencias son atender consultas jurídicas y defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes. La “certificación” que puede realizar un abogado de que un determinado documento, una firma o una impresión digital es auténtica, no tendrá más valor que el que pueda tener la declaración de cualquier persona común. Su actuación sería equivalente a la de un testigo que asegure la veracidad de lo que dice un documento, aunque -por su profesión- en el caso de los abogados no sería la de un tercero ajeno ni imparcial, porque podría actuar en defensa de los intereses de su cliente. Para ese tipo de certificación no se necesita ser abogado ni crear un Registro de Certificadores.