EL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA, ASÍ COMO LA DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LAS LEYES FEDERALES Nº 20.091 Y Nº 22.400, Y AL CONTROL, EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (ARTÍCULOS 1º; 64; 65; INCISO F) ARTÍCULO 67 LEY Nº 20.091 Y ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA LEY Nº 22.400). LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ES LA UNICA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER EL CONTROL DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
SE HACE SABER QUE
LAS SOCIEDADES:
- INTER SERVICIOS INTEGRALES S.A.
- INTER ORGANIZACIÓN DE SEGUROS GENERALES S.A.
- INTERSEGUROS
- INTER ORGANIZACIÓN DE SEGUROS GENERALES S.A.
- INTERSEGUROS
No se encuentran autorizadas a realizar operaciones de comercialización o intermediación en la actividad aseguradora, al no estar inscriptas en los registros correspondientes de esta superintendencia.
En caso de detectar o tomar conocimiento de algún tipo de operación relacionada con la actividad aseguradora por parte de las sociedades arriba mencionadas, le solicitamos realice la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Productor Asesor de Seguros Sr. Jorge Ernesto HIQUIS, Matrícula N° 23203, se encuentra inhabilitado por el término de dos años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 54.330. Que ante el recurso de apelación interpuesto por el referido productor contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución Nº 36.451, tuvo lugar la sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en los Comercial, que fuera notificada el 26.09.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.
Que ni PROACCIÓN ASOCIACIÓN MUTUAL DE CONDUCTORES DE VEHICULO ni GRUPO BELGRANO pueden operar en seguros ni intermediar en la concertación de contratos de seguros legítimamente.
Los Productores Asesores de Seguros Sr. Guillermo Rogel GODOY, Matrícula N° 34.188 y Sra. Cristina Teresa GODOY de LOPEZ, Matrícula N° 21.081, se encuentran inhabilitados por el término de dos años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 55.241. Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por los referidos productores contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 36.608, del que quedaran notificados el 16.05.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.
El Productor Asesor de SegurosSr. Miguel Angel DE SIMONE, matrícula N° 17363, se encuentra inhabilitado por el término de un año de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 57.048. Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por el referido productor contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 37.084, del que quedara notificado el 22.03.2013, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.
La Productora Asesora de Seguros Sra. Carolina Carmen CISNERO, matrícula N° 62311, se encuentra inhabilitada por el término de tres años de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Expediente SSN N° 55.656.Pronunciamiento, que tuviera lugar ante el recurso de apelación interpuesto por la referida productora contra la sanción aplicada por esta Superintendencia de Seguros de la Nación mediante resolución N° 36.722, del que quedara notificada el 18.12.2012, fecha a partir de la cual comienza a computarse la referida inhabilitación.
General Service no se encuentra inscripta en el registro de sociedades de productores asesores de seguros. Asimismo Diego Hernán Goncalves, por Resolución SSN Nº 29.408 del 13.08.2003 se encuentra inhabilitado en forma absoluta de conformidad con el artículo 8 inciso G de la Ley Nº 22.400. Por lo tanto, no pueden intermediar legítimamente en la concertación de contratos de seguros.
NO SE DEJE ENGAÑAR
Prudenxia Compañía de Seguros GLS de C.M.I.S.A.; Orbita Seguros; San Jorge Sociedad Mutual INACyM y/o San Jorge I Sociedad Mutual y Latine Group SRL
SON FIRMAS QUE NO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OPERAR NI PARA INTERMEDIAR EN SEGUROS.
Las siguientes firmas y personas físicas no pueden operar o intermediar legítimamente en la actividad aseguradora
La Rioplatense Riesgos Del Automotor- Organización Avenida.
Emax Compañía Argentina De Servicios Generales S.A.
Gal Compañía De Servicios Y Seguros Integrales
San Jorge Sociedad Mutual I.N.A.C. Y M.
Orbita Seguros, De Antonio Rodolfo Diaz
Latine Group S.R.L
Capsi Compañía Argentina De Prestaciones De Servicios Integrales Y/o Rps Y/o Taxnor
San Jorge I Sociedad Mutual
Merlo Seguros
Varela Seguros
Asociacion Mutual De Seguros San Patricio
Grupo As
Grupo Crear
Organización Cubilla S.R.L.
Carlos Alberto Luoni
Centro De Prestadores De Servicios S & P De La Sra. Liliana
Olga Palazzolo
Ezequiel Matias Luoni
Fernando Carlos Argañaras
Ang Consultora Y Seguros De Guillermo Roy
Noemi Ema Di Ninno De Destepa - Organización Di Ninno
Asg Asesoria De Seguros Generales
Instituto Del Norte
Ana Beatriz Rubilar
Prestadora De Servicios Merven
Prestadora De Servicios Malvin
Excell Group
Prudenxia Compañía De Seguros Gls De C.M.I.S.A
MILLENIUM SPECIAL RISK DIVISION, LLC y MILLENIUM BROKERS MANAGEMENT, LLC

INDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. en liquidación, no puede operar y se encuentra sometida a un proceso judicial de quiebra que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, de Capital Federal.
A.M.P.A.S.E.R.- En virtud de haberse tomado conocimiento que en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos se constituyó la Asociación Mutual de Entre Ríos (A.M.P.A.S.E.R.) con matrícula Nro. 265, otorgada por el INAES, se cumple en comunicar a la población que dicha entidad no se encuentra autorizada para operar en seguros ni para ejercer actividades de intermediación.
La autorización conferida por el INAES es nula de nulidad absoluta, violatoria de las leyes 20.091 y 22.400, con serio perjuicio para la comunidad.
Recomienda a la población
Que en ocasión de escoger la modalidad asegurativa que le resulte más conveniente, debe:
- prestar atención a las exclusiones de coberturas,
- precisar las declaraciones que formule para no incurrir en reticencia o falsa declaración que implique la posterior nulidad del contrato,
- no incurrir en agravaciones del riesgo durante la vigencia del contrato.
Tel: 4338-4000, Int. 1011/1012 - Pte. J. A. Roca 721- P.B. - Horario de Atención al Público de 10.30 A 17.30.