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SE APROBARON LAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó con carácter general y de aplicación uniforme las “Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros”. A través de la Resolución 38.218 se aprobaron con carácter general y de aplicación uniforme las cláusulas adicionales aplicables exclusivamente a la cobertura de los servicios públicos automotores.
Esta política se desarrolla dentro de los lineamientos del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 que persigue la ampliación del seguro existente, más cobertura, más prestación y mejor recaudación para los Seguros de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros. Para ello la SSN desarrolló distintas mesas de trabajo con el sector para establecer estas nuevas condiciones de cobertura.  
Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros podrán utilizar así las condiciones contractuales establecidas por las Resoluciones SSN N°36.100, N° 36.696 Y N° 38.066.
En virtud de mejorar las coberturas existentes se sustituyó el inciso a) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados a. 1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del organismo.
a. 2) La Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 2) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.
Además al Reglamento General de la Actividad Aseguradora se incorporaron los Anexos I, II y III de la Resolución 38.218. Para leer de forma completa esta resolución se puede consultar la página web del organismo:www.ssn.gob.ar