La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzó hoy el control sobre los fideicomisos que no tengan autorización para hacer oferta pública, a los que obligará a registrarse y a informar todas las operaciones que realicen y a presentar los comprobantes a través de internet.
Con la Resolución General 3538, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, el organismo recaudador dispuso que los fiduciarios, fiduciantes y los beneficiarios de fideicomisos constituidos en el país, sean o no financieros, tendrán que informarle "la constitución inicial de fideicomisos"; sus ingresos o egresos posteriores su creación, y cuando se trate de fideicomisos financieros, el resultado de la suscripción o colocación, así como las transferencias o cesiones de derechos.
También tendrán que informar la entrega de bienes que realicen después de constituidos los fideicomisos; la asignación de beneficios y la extinción de contratos.
La información de todas esas actividades deberá estar respaldada por los documentos correspondientes y deberá enviarse por internet en formato PDF.
Sólo los fideicomisos financieros que tengan autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios, quedarán excluidos de esta obligación de enviar los comprobantes por internet.
La obligación de informar alcanza a los "sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior"; a los residentes en el país que actúen como "fiduciantes o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior", aunque sólo deberán informar las operaciones vinculadas a sus participaciones; y quienes vendan, cedan o compren participaciones en fideicomisos creados en el país.
Los sujetos obligados a informar deberán registrarse en el sitio web del organismo,, empleando la correspondiente clave fiscal.
Por otro lado, el organismo recaudador fijó como fecha tope para presentar la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones realizadas desde el 1º de enero hasta hoy, en el último día hábil del tercer mes posterior a la publicación de la disposición en el Boletín Oficial.
Esta nueva Resolución 3538 modificó la Resolución General 3.312, que fijó un régimen de información anual de las operaciones que se realizan a través de fideicomisos.
También tendrán que informar la entrega de bienes que realicen después de constituidos los fideicomisos; la asignación de beneficios y la extinción de contratos.
La información de todas esas actividades deberá estar respaldada por los documentos correspondientes y deberá enviarse por internet en formato PDF.
Sólo los fideicomisos financieros que tengan autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios, quedarán excluidos de esta obligación de enviar los comprobantes por internet.
La obligación de informar alcanza a los "sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior"; a los residentes en el país que actúen como "fiduciantes o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior", aunque sólo deberán informar las operaciones vinculadas a sus participaciones; y quienes vendan, cedan o compren participaciones en fideicomisos creados en el país.
Los sujetos obligados a informar deberán registrarse en el sitio web del organismo,
Por otro lado, el organismo recaudador fijó como fecha tope para presentar la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones realizadas desde el 1º de enero hasta hoy, en el último día hábil del tercer mes posterior a la publicación de la disposición en el Boletín Oficial.
Esta nueva Resolución 3538 modificó la Resolución General 3.312, que fijó un régimen de información anual de las operaciones que se realizan a través de fideicomisos.