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Reflexiones sobre el desafío argentino para la eficacia de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo


A lo largo del corriente año, hemos manifestado nuestra opinión sobre cómo se desarrollará  a futuro la actividad de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de los organismos supervisores (BCRA, CNV, SSN) en lo que respecta a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
El seguimiento intensivo del GAFI sobre la Argentina en los últimos dos años para concretar su adecuación a las exigencias internacionales, ha motivado la sanción de nuevas leyes como 26.683, la 26.733 y la 26.734; y el dictado de nuevas resoluciones por parte de la UIF.
Si a ello le sumamos  la redacción de las 40 nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI) del mes de febrero de 2012, avizoramos que en lo sucesivo tendrá un lugar preponderante la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN por parte de la UIF y los supervisores referidos. La razón es muy sencilla, la UIF necesitará mostrar resultados, y lo hará mediante estadísticas.
En las estadísticas juegan un rol fundamental las sanciones administrativas que el mismo organismo puede aplicar de acuerdo con sus facultades, y además, tras la sanción de la ley 26.683, ya no puede discutirse la responsabilidad que tiene a la hora de supervisar e inspeccionar a los sujetos obligados a informar para alcanzar el cumplimiento de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Por otro lado, si a lo antes mencionado le sumamos que se han incorporado nuevos sujetos obligados a informar; y que se han readecuado  las funciones de los organismos de supervisión existentes (BCRA, CNV y SSN), es de esperarse una intensa actividad de la UIF en este sentido.
Como ejemplo, vale como muestra analizar lo que ha venido sucediendo en Chile durante el curso de este año.
La Unidad de Análisis Financiera (UAF) hizo pública la aplicación de 90 sanciones a diversos Sujetos Obligados a Informar por no cumplir con la política de prevención de acuerdo a las respectivas resoluciones.
Basta consultar la web del organismo (www.uaf.cl) para conocer  todo lo atinente a estas sanciones y que han recaído en 13 tipos de sujetos obligados a informar, que son:

1.- Empresas de transferencia de dinero
2.- Casas de cambio
3.- Usuarios de zonas francas
4.- Notarios
5.- Casas de remate y martillo
6.- Corredores de propiedades
7.- Empresas de securitización
8.- Cooperativas de ahorro y crédito
9.- Empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria
10.- Agentes de aduana
11.- Corredores de Bolsa de Valores
12.- Hipódromos
13.- Bancos
Para concluir, y retomando el análisis sobre los próximos pasos que adoptará nuestro país en la materia, vale destacar lo manifestado por el Presidente de la UIF Licenciado José Sbatella en el VIII Encuentro Anual de FAPLA, cuando señaló en particular que el nuevo desafío de la Argentina será demostrar la eficiencia del sistema de prevención y uno de los recursos que se utilizará a esos fines, es la facultad de supervisar, fiscalizar e inspeccionar a los sujetos obligados a informar.

fapla