Las entidades financieras deberán informar en sus páginas web los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasas de interés y todo otro concepto que se cobre a los usuarios por los diferentes servicios y productos que comercialicen, informó hoy el Banco Central.
Además, deberán contar con un servicio de atención al usuario de servicios financieros y designar a un funcionario responsable de llevarlo adelante.
Estas obligaciones fueron decididas hoy por el Directorio del Banco Central, que aprobó un conjunto de normas destinadas a fortalecer la protección de los usuarios de servicios financieros y las dio a conocer en un comunicado de prensa.
El BCRA sancionó un texto ordenado en materia de protección de los usuarios de servicios financieros, al que deberán sujetarse las entidades financieras y casas de cambio.
Ambas deberán dar, como parte del mencionado servicio, respuesta a presentaciones, consultas y reclamos que los usuarios efectúen ante la respectiva entidad.
La resolución de toda consulta o reclamo por parte de las entidades deberá efectivizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles, y el usuario tendrá el derecho al seguimiento del trámite, se informó.
Las entidades alcanzadas deberán informar en sus páginas web y en sus sucursales la existencia del servicio de atención al usuario, así como el nombre del responsable del servicio y las alternativas para contactarlo.
Los usuarios podrán recurrir al Banco Central ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de las entidades a sus presentaciones o reclamos.
Se establece la obligatoriedad de facilitar el acceso y la atención en las casas operativas de personas con movilidad reducida, así como proveer servicios en cajeros automáticos a personas con dificultades visuales.
Las entidades deberán publicar en sus páginas de Internet todos los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasas de interés y todo otro concepto que se cobre a los usuarios por los diferentes servicios y productos que comercialicen.
También deberán comunicar al Banco Central, con 90 días de antelación, las comisiones y cargos de servicios y productos y sus eventuales modificaciones.
"El incumplimiento de las normas antes mencionadas derivará en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras", puntualizó el BCRA, aclarando que "la normativa aprobada por el Directorio se adecua a los términos de la nueva Carta Orgánica del BCRA y afianza el protagonismo activo de este organismo en la defensa de los intereses de los usuarios de servicios financieros".
Estas obligaciones fueron decididas hoy por el Directorio del Banco Central, que aprobó un conjunto de normas destinadas a fortalecer la protección de los usuarios de servicios financieros y las dio a conocer en un comunicado de prensa.
El BCRA sancionó un texto ordenado en materia de protección de los usuarios de servicios financieros, al que deberán sujetarse las entidades financieras y casas de cambio.
Ambas deberán dar, como parte del mencionado servicio, respuesta a presentaciones, consultas y reclamos que los usuarios efectúen ante la respectiva entidad.
La resolución de toda consulta o reclamo por parte de las entidades deberá efectivizarse en un plazo máximo de 20 días hábiles, y el usuario tendrá el derecho al seguimiento del trámite, se informó.
Las entidades alcanzadas deberán informar en sus páginas web y en sus sucursales la existencia del servicio de atención al usuario, así como el nombre del responsable del servicio y las alternativas para contactarlo.
Los usuarios podrán recurrir al Banco Central ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de las entidades a sus presentaciones o reclamos.
Se establece la obligatoriedad de facilitar el acceso y la atención en las casas operativas de personas con movilidad reducida, así como proveer servicios en cajeros automáticos a personas con dificultades visuales.
Las entidades deberán publicar en sus páginas de Internet todos los costos, cargos, gastos, seguros, comisiones, tasas de interés y todo otro concepto que se cobre a los usuarios por los diferentes servicios y productos que comercialicen.
También deberán comunicar al Banco Central, con 90 días de antelación, las comisiones y cargos de servicios y productos y sus eventuales modificaciones.
"El incumplimiento de las normas antes mencionadas derivará en la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras", puntualizó el BCRA, aclarando que "la normativa aprobada por el Directorio se adecua a los términos de la nueva Carta Orgánica del BCRA y afianza el protagonismo activo de este organismo en la defensa de los intereses de los usuarios de servicios financieros".