Quienes soliciten el reintegro del 15 por ciento del impuesto retenido por sus compras en el exterior con tarjeta de crédito o débito, tendrán que aportar datos retroactivos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a pedir para determinar si las deducciones del Impuesto a las Ganancias fueron correctas y en caso contrario, exigir el pago de la diferencia.
En ese sentido, los empleados tienen tiempo hasta el 31 de enero para solicitar el reintegro del impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet, realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos posteriores se recuperarán en 2014. Pero en las declaraciones deberán estar incluidas las cargas de familia y otros gastos que se deducen del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012, según explicó José Luis Ceteri, del estudio que lleva el mismo nombre, en declaraciones a El Cronista Comercial.
A través de la Resolución 3.418, el organismo recaudador dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informaran por Internet las deducciones que del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572, que se empleaba hasta ahora.
Esa presentación la deberán hacer quienes quieran recuperar el 15 por ciento del impuesto que la AFIP les retuvo por sus compras con tarjeta en el exterior y los empleados de altos ingresos.
La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre pasado y obligaba a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación.
Con eso, los empleados que quieren recuperar el 15 por ciento tienen que informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que realizaron en 2012, a pesar de que en enero del año pasado ya lo habían hecho a través del formulario manual 572, para que el empleador los aplicara hacia adelante, en las retenciones de Ganancias.
Pero ahora la AFIP verificará si existe pluriempleo no declarado u otras situaciones que deriven el pago de un monto mayor por ese tributo. Por eso, si bien se recuperará el 15 por ciento del impuesto a la tarjeta, al mismo tiempo el empleado podría tener que pagar una diferencia al fisco por el error.
Por otro lado, los empleados que en 2012 hayan ganado 250.000 pesos o más, tendrán que informar las deducciones vía web, a partir del 4 de febrero próximo.
La Resolución 3.418 fija el plazo en el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y algunas empresas ya lo están pidiendo.
Pero en ese caso, la información que se presente será hacia adelante y no habrá un control específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como ocurrirá en el caso de quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior.
La información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista pluriempleo, dijo Ceteri.
Para presentar los datos, los trabajadores tendrán que ingresar a la página de Internet de la AFIP con su clave fiscal, habilitar el servicio "siradig-trabajador" y deberá conservar los comprobantes que respaldan cada una de las deducciones para posibles requerimientos del organismo recaudador.
Por otro lado, la AFIP podrá pedir documentación respaldatoria también en forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el empleado, quién deberá aportarla a través de internet, vía mail, con archivos en formato PDF.
Los empleadores tendrán que tener en cuenta esos datos para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.
Entre los datos a informar se encuentran las cargas de familia (hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; cónyuge; nietos y bisnietos menores de 24 años; padres, padrastros, suegros; hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
Todos los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de 12.960 pesos anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentren a cargo del empleado.
Y entre las deducciones generales se encuentran las cuotas médico-asistenciales; gastos médicos y de internación; seguro de vida; donaciones; intereses hipotecarios; gastos de sepelio; aportes a sociedades de garantía recíproca; personal doméstico; viáticos para los viajantes y corredores; impuesto al cheque; e impuestos pagados por viajes al exterior.
A través de la Resolución 3.418, el organismo recaudador dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informaran por Internet las deducciones que del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572, que se empleaba hasta ahora.
Esa presentación la deberán hacer quienes quieran recuperar el 15 por ciento del impuesto que la AFIP les retuvo por sus compras con tarjeta en el exterior y los empleados de altos ingresos.
La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre pasado y obligaba a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación.
Con eso, los empleados que quieren recuperar el 15 por ciento tienen que informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que realizaron en 2012, a pesar de que en enero del año pasado ya lo habían hecho a través del formulario manual 572, para que el empleador los aplicara hacia adelante, en las retenciones de Ganancias.
Pero ahora la AFIP verificará si existe pluriempleo no declarado u otras situaciones que deriven el pago de un monto mayor por ese tributo. Por eso, si bien se recuperará el 15 por ciento del impuesto a la tarjeta, al mismo tiempo el empleado podría tener que pagar una diferencia al fisco por el error.
Por otro lado, los empleados que en 2012 hayan ganado 250.000 pesos o más, tendrán que informar las deducciones vía web, a partir del 4 de febrero próximo.
La Resolución 3.418 fija el plazo en el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y algunas empresas ya lo están pidiendo.
Pero en ese caso, la información que se presente será hacia adelante y no habrá un control específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como ocurrirá en el caso de quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior.
La información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista pluriempleo, dijo Ceteri.
Para presentar los datos, los trabajadores tendrán que ingresar a la página de Internet de la AFIP con su clave fiscal, habilitar el servicio "siradig-trabajador" y deberá conservar los comprobantes que respaldan cada una de las deducciones para posibles requerimientos del organismo recaudador.
Por otro lado, la AFIP podrá pedir documentación respaldatoria también en forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el empleado, quién deberá aportarla a través de internet, vía mail, con archivos en formato PDF.
Los empleadores tendrán que tener en cuenta esos datos para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.
Entre los datos a informar se encuentran las cargas de familia (hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo; cónyuge; nietos y bisnietos menores de 24 años; padres, padrastros, suegros; hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
Todos los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de 12.960 pesos anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentren a cargo del empleado.
Y entre las deducciones generales se encuentran las cuotas médico-asistenciales; gastos médicos y de internación; seguro de vida; donaciones; intereses hipotecarios; gastos de sepelio; aportes a sociedades de garantía recíproca; personal doméstico; viáticos para los viajantes y corredores; impuesto al cheque; e impuestos pagados por viajes al exterior.
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