Poco antes de que acabe el mandato de Ricardo Echegaray ante la AFIP (vence este viernes 28/12, con probabilidades de renovación), desde el organismo recaudador se estableció un nuevo régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que nuevamente alcanza (entre otros) a las operaciones cambiarias.
(Urgente24) Poco antes de que el mandato de Ricardo Echegaray en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llegue a su fin, al menos en lo formal, desde la AFIP se lanzó un nuevo régimen de información y registración.
¿O es que Echegaray se encuentra tan seguro que continúa que arremetió con nuevos bríos para la tarea de control que le impone Cristina Fernández de Kirchner, siempre necesitada de recaudar más?
¿O Echegaray le está haciendo una demostración a Cristina de que es posible recaudar más... si le permiten continuar para aplicar la nueva reglamentación?
No, dentro de la AFIP apuestan a la continuidad de Echegaray.
Es conocido que el problema de Echegaray se llama Guillermo Moreno, funcionario que nunca ahorra conceptos críticos hacia el mandamás de la AFIP, que tiene una opinión de sí mismo mucho mejor, obviamente, que la desliza Moreno.
Echegaray asumió por Decreto N°2.284 el 30 de diciembre de 2008, cuando Claudio Moroni, su antecesor, hombre de Alberto Fernández, había presentado su renuncia, y el viernes 28/12 se cumplen los 4 años de duración del cargo.
Si bien es cierto que jóvenes de la agencia de empleo La Cámpora apuntó, en varias ocasiones, contra la continuidad de Echegaray, también lo es que hasta la fecha no han encontrado un recurso humano equivalente. Y con la caja no se joroba, dicen en la Quinta de Olivos, en memoria de Néstor Kirchner.
La cercanía del vencimiento generó en las últimas horas distintas especulaciones sobre la permanencia del funcionario en el organismo. Inclusive anoche algunos ubicaban su destino en la embajada de Francia. Pero fuentes allegadas a Echegaray señalaron que lo más probable es que la presidente Cristina Fernández renueve su mandato, a través de un nuevo decreto que podría llegar más adelante, incluso, a mediados de enero.
Entre otras medidas, Echegaray fue el encargado de diseñar e implementar el cepo al dólar tanto a empresas como a particulares que ya lleva cerca de un año de vigencia.
Pues, ahora, a poco de acabar su gestión, al menos, la primera, trae más novedades, entre otros, para las operaciones cambiarias. En especial, y en un tema que la AFIP venía algo demorada con algunas reglamentaciones, decidió difundir una resolución con numerosos anexos, que se supone reforzarán la tarea futura con la UIF (Unidad de Información Financiera) y con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), en gestación.
RG 3421 AFIP: Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. RG varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3421
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
CAPITULO A – SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.
a) ANEXO I – OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II – INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III – SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV – ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V – TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI – OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII – OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII – OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B – PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C – PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1.- Release 5”.
Los programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
CAPITULO D – SERVICIOS “WEB”
Art. 4° — Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.
CAPITULO E – VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO F – INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Art. 6° — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.
CAPITULO G – DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
CAPITULO H – INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Art. 8° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.
Art. 9° — El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.