(Urgente24) No se conocía el resultado pero no habían muchas dudas, en cambio, sobre la fecha que se impondría: a más tardar, el 15 de diciembre, fecha para el pago a los bonistas que aceptaron los bonos que emitió Néstor Kirchner en reemplazo de los que cayeron en default.
Antes, o a la par, según el juez Thomas Griesa, la Argentina deberá pagar todo lo que debe a los bonistas que no entraron al canje, con intereses y penalidades inclusive.
El agente de pago de los bonos argentinos en USA es el Bank of New York, que podrá quedar expuesto a cualquier demanda si no se concreta la operación.
Pero, ¿puede, acaso, la Argentina cambiar el lugar de pago? ¿Existe otro mercado alternativo a New York donde pagar las obligaciones? En la sentencia conocida a fines de octubre, se previene al país de "alterar los procesos o mecanismos de transferencias específicos por los cuales efectúa pagos en los bonos surgidos del canje de la deuda". Por lo tanto, no sería fácil desafiar esa orden judicial.
Quizás pueda darse un canje de títulos como alternativa a los que hoy tienen los bonos nuevos que tengan como domicilio de pago una ciudad blindada a las decisiones de la Justicia norteamericana. Pero allí se ingresa en otros senderos complejos, con necesidad de conseguir mayorías en esos canjes.
Se suma a ello que las calificadoras de riesgo pueden bajar calificaciones ante la probabilidad de que haya cambios en las condiciones de emisión de papeles como los domicilios de pago.
En cuanto a un posible pago en Buenos Aires directamente, podría traer importantes costos en lo que respecta a cotizaciones de los papeles. No es lo mismo la plaza local que el exterior y más con las restricciones cambiarias existentes.
Poco después de aquel fatídico día en que se conoció el avance de Griesa, Urgente24 mantuvo un breve diálogo con el economista Agustín Monteverde, de la consultora Massot & Monteverde, en el que aclaró, entre otras cosas, lo siguiente:
-La Argentina manifiesta voluntad de pago pero pareciera estar buscando lugares de pago alternativos a New York, toda vez que la Presidente ha manifestado su desconfianza en la Justicia neoyorkina para resolver los litigios contra el Estado argentino. Es más: la desaconsejó a cualquier país que deba reestructurar deuda.
-Manifestar voluntad de pago no solamente es poner a disposición de los acreedores el dinero correspondiente sino hacerlo en las condiciones en que fue emitida la deuda, y eso incluye el domicilio de pago. No basta con afirmar que pagaré en dólares sino hacerlo donde y tal como estaba comprometido. Para transferir el domicilio de pago de NYC a Ciudad de Buenos Aires se precisaría tener la conformidad del 85% de los tenedores de bonos, y aún así podría incurrirse en desacato con la Corte estadounidense. Además, los plazos no dan para realizar esa modificación tan abrupta y amplia de la estrategia argentina. Hoy es imposible no pagar en New York.
(...) Además de dar la razón en un todo a los demandantes (varios fondos de inversión y un grupo de ciudadanos argentinos), los puso en paridad con los tenedores de bonos emitidos en los canjes de 2005 y 2010. Esto es muy importante: la Argentina no podrá pagar a estos últimos a menos que pague simultánea o previamente a los holdouts, que rechazaron en su momento la oferta de reestructuración y que accionaron en el juzgado neoyorkino, que es el tribunal competente para la deuda en cuestión.
(...) Thomas Griesa, debe ahora precisar la fórmula de prorrata —así se llama a eso en la jerga jurídica— y establece las incidencias para bancos intermediarios y terceras partes. El agente pagador, sea el actual —The Bank of New York— o cualquier otro que se designase, ya no podrá limitarse a seguir las instrucciones del gobierno argentino sino que quedará sujeto a las disposiciones del juzgado. El juez ha establecido expresamente que toda desviación de los pagos sería ilegal y pondría al gobierno y a sus intermediarios en situación de rebeldía; además, esta maniobra no la salvaría de un default sobre los bonos poscanje, salvo que para ello se cambiaran las condiciones originales de emisión, para lo que también se precisa la conformidad del 85% de los tenedores.
-Pero el Gobierno argentino insiste en que no pagará a los llamados 'fondos buitres' (...)
-Este nuevo escenario presenta una gravedad extraordinaria: a partir de ahora, el incumplimiento con los holdouts afecta directamente la relación con los tenedores de los bonos de los canjes, emitidos bajo legislación extranjera. El pago a estos bonistas podría ser embargado si no se cumple con lo dispuesto.Si Griesa se expide en los próximos días, parte de los fondos que se desembolsarán en diciembre podrían ir a los litigantes.
(...) Un eventual embargo implicaría un nuevo default, en este caso con los bonistas que aceptaron el canje, a quienes no les llegaría la totalidad del dinero depositado. "
Enrique Martinez, ex titular del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), pareció "adelantar" algo vía 'Twitter':
Enrique M Martinez @em_martinez
Si lo de Griesa queda firme -aún no lo está-el país tiene la prudente opción de poner al cobro en Argentina los pagos a bonistas negociados
De todas maneras, no es tan sugestivo como lo expuesto por los medios K. 'Tiempo Argentino'publica hoy la siguiente nota, reproducida también por 'Infonews' (del grupo), bajo el título "Gils Carbó deberá dictaminar si es aplicable un fallo de Griesa":
"La Corte Suprema de Justicia le pidió a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que dictamine si un fallo del juez estadounidense Thomas Griesa, a favor de tenedores de bonos de la deuda externa en default, debe ser aplicado por la justicia argentina. Dos instancias anteriores ya le dijeron que no a la pretensión de los "holdouts", pero el caso llegó al máximo tribunal, que en su acuerdo del 13 de noviembre pasado resolvió: "Toda vez que en la presente causa se discute si la sentencia de un tribunal extranjero afecta principios de orden público del derecho argentino, así como la validez de normas de carácter federal, confiérase vista a la señora procuradora general."
La causa está vinculada con un reclamo formulado por Fernando, Juan Carlos, Martina y Viviana Crostelli contra la Argentina ante Griesa. El juez del Distrito Sur de Nueva York falló a favor de los tenedores de bonos el 19 de noviembre de 2007. Desde entonces, los Crostelli intentan que los tribunales argentinos reconozcan aquella sentencia mediante una acción denominada "exequátur" –en latín, ejecútese– y que apunta a que un fallo dictado en una jurisdicción sea cumplido en otra por la relación entre ambos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 y, luego, la Sala II rechazaron el planteo. La razón que obsta a la procedencia de la acción es que la sentencia dictada por Tribunales Extranjeros afecta principios de orden público del derecho argentino. El artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial establece que "las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan", pero advierte que "cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen", entre otros requisitos, "que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino".
Hasta ahora, los tribunales argentinos advirtieron que "no existe precepto que impida el reclamo judicial que los actores consideren en derecho interponer contra el Estado por las obligaciones derivadas de los títulos públicos; el régimen normativo que regula la reestructuración de la deuda pública establece con estrictez la reformulación de las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los bonos, de acuerdo con las pautas legales vigentes con posterioridad a la declaración de emergencia pública en el país, normas de orden público que se dejarían de lado de admitirse la presente acción." En ese sentido, los magistrados subrayaron que "los sucesivos mecanismos adoptados para el tratamiento de la deuda pública (...) han comportado el ejercicio de prerrogativas estatales a través de normas que integran de manera indiscutible el 'orden público interno', cuyo acatamiento constituye ciertamente un recaudo de estricta observancia a la hora de la homologación de la sentencia extranjera".
La resolución de la Cámara en lo Contencioso añadió: "Resulta a esta altura indiscutible que el referido bloque normativo integra el orden público del derecho argentino, y constituye a la vez un reflejo del principio del derecho de gentes en materia de suspensión total o parcial del pago del servicio de la deuda y en función del cual ningún Estado puede ser compelido al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago… La sentencia extranjera objeto de estos actuados no puede ser homologada, por entrar en contradicción con las normas y principios de orden público del Derecho argentino, a la vez que importaría consagrar inadmisible tratamiento de privilegio a los accionantes, frente a la masa de acreedores que, en igual situación, fueron alcanzados por el diferimiento y reestructuración".
Incluso la Corte Suprema, en un fallo de 2010, reivindicó "las facultades del Estado, en épocas de graves crisis económicas, de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".
Sin embargo, ante el reclamo de los Crostelli, los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni resolvieron pedirle opinión a la procuradora antes de emitir un fallo definitivo. "
¿Puede tomarse todo ésto como indicio de la gestión de un nuevo escenario para el pago en Buenos Aires? Nuevamente, no sería fácil, requieren del acuerdo del 85% de los tenedores y podrían considerarse en rebeldía, toda vez que la justicia norteamericana ha establecido expresamente que toda desviación de los pagos sería ilegal y pondría al gobierno y a sus intermediarios en situación de rebeldía.
Como sea, ni el éxito de esta maniobra salva al país de un nuevo default... salvo que Cristina pague.