ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), ADC (Asociación por los Derechos Civiles), Fundación Directorio Legislativo y Poder Ciudadano difundieron un documento público en el que denuncian la crisis desatada en la AGN, rechazan el desconocimiento a la autoridad de su presidente por parte de legisladores del oficialismo y reclaman el respeto a la autonomía e independencia del organismo.
En el documento las organizaciones analizan las fallas estructurales del sistema de control y las falencias en la regulación de la AGN y reclaman al Congreso la adecuación de la demorada legislación necesaria para garantizar el normal funcionamiento del organismo.
Pasajes salientes del informe:
“La reciente crisis institucional desatada en relación con la Auditoría General de la Nación c onfirma y agrava el inconstitucional desmantelamiento que padecen los órganos de control, de protección de derechos y rendición de cuentas en el país ”.
“La sorpresiva decisión de las autoridades de la Comisión Mixta de “desconocer” la autoridad del Presidente de la Auditoría General de la Nación r esulta contradictoria de elementales principios y prácticas institucionales ”.
“Los partidos políticos del oficialismo y la oposición deben resolver con la mayor celeridad y de manera cooperativa la injustificable situación de incertidumbre creada, asegurando la vigencia de los principios y reglas constitucionales y garantizando la autonomía y funcionalidad de la Auditoría General de la Nación ”.
“Además, corresponde al Congreso Nacional la asunción de su indelegable y postergada responsabilidad de adecuar la legislación regulatoria de la AGN a la Constitución Nacional. Actualmente, la Auditoría General de la Nación carece de garantías básicas de independencia y de funcionalidad ”.
AQUI VA EL DOCUMENTO COMPLETO
DOCUMENTO PÚBLICO
“A PROPÓSITO DE LA CRISIS INSTITUCIONAL EN LA AGN”
I. INTRODUCCIÓN
La reciente crisis institucional desatada en el Congreso en relación a la Auditoría
General de la Nación y la situación de la Presidencia confirma y agrava el
inconstitucional desmantelamiento que padecen los órganos de control, de protección
de derechos y rendición de cuentas en el país, del cual resultan responsables los
poderes Ejecutivo y Legislativo.
II.- SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, CONTROL Y RENDICIÓN
DE CUENTAS
ÓRGANO SITUACIÓN INSTITUCIONAL
CNRT Intervenida
CNC Intervenida
ENARGAS Intervenido
ENRE Incompleto
COMISIÓN NACIONAL DE ÈTICA PÚBLICA Nunca fue creada
DEFENSORÍA DEL PUEBLO Sin defensor titular, a cargo de Defensor Adjunto
FISCALÍA NACIONAL DE
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Acéfala
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Nunca fue designado
INADI Intervenido
PROCURACION PENITENCIARIA Designación provisional precaria
DEFENSOR DE DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Nunca fue designado
III. LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. INCUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL. FALLAS
REGULATORIAS.
La Auditoría General de la Nación es un órgano regulado en la Constitución de 1994 y
tiene la misión fundamental de “asistencia técnica del Congreso, con autonomía
funcional (…) Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la
actividad de la administración pública centralizada y descentralizada.” (art. 85 CN).La Constitución estableció que la AGN “se integrará del modo que establezca la ley que
reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara”.
Sin embargo, luego de 18 años, el Congreso Nacional continúa sin sancionar una ley
que regule su organización, de acuerdo a los principios establecidos por la
Constitución. Como consecuencia de esta omisión, continúa vigente la ley original que
reguló la AGN en 1993: la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional. Dicha ley resulta contradictoria e
inconsistente con los principios constitucionales establecidos para la AGN en 1994.
El caso más claro de contradicción e inconstitucionalidad de la Ley se refiere a la
regulación de la Presidencia de la Auditoría. En efecto, la antigua ley estipula que el
mandato del/la presidente es de 8 años (reelegible). Pero la Constitución establece
que “el presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso”. Dado que la composición
de mayorías del Congreso puede variar cada 2 años, la rigidez del sistema establecido
en la ley la hace incompatible con la Constitución, pues no garantiza que la
presidencia esté –como debe estarlo- a cargo de alguien propuesto/a por el partido
de oposición más representativo.
La misma clase de contradicción se advierte en el sistema de toma de decisión dentro
de la Auditoría. La ley de 1993 establece un sistema de toma de decisión por mayoría
entre los 7 auditores. De este modo, se diluye la autoridad de la presidencia, y en los
casos –como ocurre en la actualidad- que la mayoría de los auditores participen del
oficialismo, queda anulada la efectividad de la relación funcional de la Auditoría con la
oposición parlamentaria que la Constitución diseñó para mejorar el sistema de control.
Pero, ante todo, la existencia de una mayoría oficialista en la dirección colegiada de la
AGN -principal organismo encargado de controlar al gobierno- constituye una
violación grosera del principio de independencia.
El Congreso ha fallado en su responsabilidad institucional de adecuar la legislación
sobre la Estructura y Funcionamiento de la AGN a la Constitución Nacional. Como
consecuencia de esa falla, la AGN carece de garantías básicas de independencia y de
funcionalidad, especialmente en el ejercicio de su presidencia a la luz de los principios
constitucionales.
Para un análisis integral, consultar el informe realizado por A.C.I.J. “En busca del
Control Perdido III: Informe sobre el trabajo y estructura de la Auditoría General de
la Nación y propuestas para su modificación” disponible aquí. Diversos proyectos de reglamentación de la Constitución Nacional han sido
presentados desde hace al menos 3 años con la presunta convicción de instalarse en la
agenda del Congreso, pero en la mayoría de los casos se trató de iniciativas surgidas de
disputas políticas coyunturales y dirigidas exclusivamente a modificar la integración del
Colegio de Auditores con miras a un nuevo esquema de distribución de poder entre los
distintos partidos.
La falta de actualización legislativa crea incertidumbre sobre los procedimientos y
condiciones para la elección y término del mandato del/la presidente de la AGN, lo que
se revela en circunstancias excepcionales en las que se da lugar a interpretaciones
libres por parte de actores legislativos que, ante todo, son responsables de incorporar
en la agenda la sanción de una ley que regule la estructura y funcionamiento de la AGN
de acuerdo al mandato constitucional.
III. LA CRISIS INSTITUCIONAL DESATADA POR EL DESCONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL PRESIDENTE
DE LA AGN
La reciente manifestación realizada por el Presidente de la Comisión Mixta Revisora de
Cuentas, respecto a que el mandato del presidente de la AGN habría estado vencido
desde hace 2 años constituye una situación injustificable para la solidez de las
instituciones públicas.
Con independencia de ello, la sorpresiva decisión de las autoridades de la Comisión
Mixta de “desconocer” la autoridad del Presidente de la AGN resulta contradictoria
de elementales principios y prácticas institucionales. Resulta indiscutible que las
presidencias de las Cámaras, así como las autoridades de la Comisión Mixta –tanto
como los otros poderes del Estado- han reconocido y aceptado de manera continua,
efectiva, ininterrumpida y funcional la autoridad del Sr. Despouy en el cargo de
Presidente de la AGN a partir de marzo de 2010, en consonancia con diversos
comunicados oficiales del partido de oposición con mayor representación en el
Congreso en el período relevante, que resulta ser la Unión Cívica Radical
1
Los partidos políticos del oficialismo y la oposición deben resolver con la mayor
celeridad y de manera cooperativa y de buena fe la injustificable situación de
incertidumbre creada; asegurando la vigencia de los principios y reglas
constitucionales y garantizando la autonomía y funcionalidad de la Auditoría General
de la Nación. De lo contrario, uno de los pocos pilares subsistentes del control
gubernamental resultará gravemente dañado.
.
Pero, además, corresponde al Congreso Nacional la asunción de su indelegable y
postergada responsabilidad de adecuar la legislación regulatoria de la AGN a la
Constitución Nacional. Existen varios proyectos con estado parlamentario que
aguardan, para que la Constitución sea respetada. El sistema de control constitucional
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Sobre el comunicado original, emitido en 2010 por el Presidente de dicho Partido, se puede consultar
la siguiente nota periodística publicada en el Diario La Nación (aquí). debe fortalecerse, no eliminarse. Debe asegurarse el funcionamiento independiente
de la AGN, y la estabilidad de su presidente.
Es fundamental que el Congreso encare una reforma legal que adapte la normativa de
la AGN al mandato constitucional y a los estándares aceptados por la comunidad
internacional de las Entidades de Fiscalización Superior, que supere especulaciones
coyunturales y asegure una rendición de cuentas gubernamental efectiva.