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Gana Telmex amparo para ofrecer tv restringida

Una juez federal concedió a Telmex un amparo en contra de la negativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de modificar la concesión de la empresa para que pueda prestar servicios de televisión restringida.
La juez Sexta de Distrito en materia administrativa de esta ciudad, Jéssica Villafuerte Alemán, otorgó el amparo a Telmex para que el titular de la SCT, Dionisio Pérez-Jácome, emita una nueva resolución en la que deberá pronunciarse exclusivamente sobre si se modifica o no el título de concesión de la compañía telefónica y no acerca de si cumple los requisitos de ley.
Consultada al respecto, Telmex dijo que tuvo conocimiento de la resolución y que estudia el alcance de la sentencia relacionada con el Acuerdo de Convergencia de 2006 y con la solicitud presentada por la firma en 2009 para la modificación a su concesión.
La resolución de la juzgadora se basa en el hecho de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó, en sentencia emitida el pasado 26 de abril, que ya existe opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en el sentido de que Telmex cumplió los requisitos previstos en el Acuerdo de Convergencia.
El tribunal colegiado emitió este veredicto ante la omisión de la Cofetel de notificar a la empresa, dentro de los plazos previstos por ley, la respuesta sobre la opinión favorable de cumplimiento solicitada.
Es decir, reconoció que operó una afirmativa ficta en favor de Telmex.
En cumplimiento del amparo otorgado a Telmex por el colegiado, la SCT resolvió el 26 de mayo que la telefónica no había cumplido aún con todos los requisitos previstos en el Acuerdo de Convergencia, ya que no entregó información suficiente a la autoridad y no acreditó que puede lograr una interconexión eficiente con otras empresas.
La juez determinó que la SCT no se apegó a la sentencia original emitida por el colegiado y pasó por alto la información íntegra del expediente, pues el tema de los requisitos quedó resuelto en el primer amparo y SCT no debió retomarlos.
Estableció, además, que resulta inconstitucional obligar a Telmex a iniciar de nueva cuenta todo el procedimiento ante la SCT, pues éste se tuvo por concluido con la afirmativa ficta de Cofetel.
La SCT tiene 10 días hábiles para impugnar la sentencia, dictada dentro del amparo 671/2011 mediante un recurso de revisión, que deberá ser resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado, el cual se pronunció en el sentido de que Telmex cuenta con la opinión favorable de cumplimiento de requisitos para modificar su título de concesión.
Irene Levy, abogada especialista en telecomunicaciones y presidenta de Observatel, dijo que se trata de una victoria parcial para Telmex, pues no es una resolución definitiva y no tiene efectos de que la SCT modifique el título de concesión de la empresa para que pueda ofrecer servicios de televisión de paga.
Pero sí es un precedente debido a que la juez determinó que la SCT no tomó en cuenta los argumentos de Telmex, además de que indica que la empresa ya no debe volver a solicitar a la Cofetel que evalúe el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la SCT deberá resolver con estos elementos.


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